El diario plural del Zulia

TSJ reitera sentencia contra El Nacional y señala que no hay nada que aclarar

El Máximo Juzado rechazó las solicitudes de aclaratoria y ampliación hechas por el abogado Juan Cancio Garantón Nicolai, apoderado judicial de C. A. Editora El Nacional

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desestimó la solicitud de aclaratoria interpuesta por El Nacional y confirmó la sentencia en su contra, que lo obliga a pagar 237.000 petros a Diosdado Cabello, poco más de 13 millones de dólares, como indemnización por daño moral.

“En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: No ha lugar las solicitudes de aclaratoria y ampliación, hecha por el ciudadano abogado Juan Cancio Garantón Nicolai, del fallo número AVOC-081 de esta Sala, publicado en fecha 16 de abril de 2021, en este expediente número 2021-008”, dice la decisión publicada en la web del organismo, reseñada por El Nacional.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas”, agregó.

Según esto la Sala de Casación estableció que la solicitud de aclaratoria hecha por Garantón, apoderado judicial de C. A. Editora El Nacional, en “su planteamiento desborda o transgrede los postulados de las figuras jurídicas procesales ya señaladas en este fallo, y que lo único que se pretendió fue discutir nuevamente los fundamentos de la decisión ya dictada con anterioridad en este caso, en fecha 16 de abril de 2021, al no estar de acuerdo con la fundamentación de la misma, por haberle sido adversa a sus intereses”.

La decisión está firmada por Yván Darío Bastardo Flores, presidente de la sala y ponente; Guillermo Blanco Vásquez, vicepresidente; Francisco Ramón Velásquez Estévez, magistrado; Vilma María Fernández González, magistrada; Marisela Valentina Godoy Estaba, magistrada, y Lieska Daniela Fornes Díaz, secretaria temporal.

Garantón, apoderado judicial de C.A. Editora El Nacional, solicitó la aclaratoria de la sentencia AVOC-081, publicada en fecha 16 de abril de 2021, en la que se declaró procedente la segunda fase del avocamiento solicitado por el abogado Alejandro Castillo Soto, apoderado judicial de Diosdado Cabello Rondón.

La aclaratoria

La solicitud de aclaratoria se hizo de acuerdo con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Fue enviada el pasado viernes 16 de abril al correo electrónico [email protected].

En ella se señaló que el monto de 237.000 petros es inverosímil: “cantidad que nunca fuera demandada ni manejada dentro de juicio alguno en una causa que se encontraba firme desde octubre del 2018 y que sin causa alguna imputable al demandado no se había podido honrar por no haberse señalado el monto que en definitiva se debía pagar”.

Se indicó además que de ninguna manera el monto puede estimarse en petros y mucho menos en cifras impagables, sin explicar de modo alguno el cómo se determina la cifra a pagar como indemnización, que "no guarda relación alguna con la realidad económica de la República ni del mundo”.

“Por ello ‒señaló Garantón‒ solicito a esta honorable sala salve la omisión y exponga las referencias, así como los cálculos numéricos mediante los cuales se obtuvo una cifra que mi representada no debe pagar por cuanto escapa a cualquier razonamiento lógico”.

En el documento se señaló asimismo que “es necesario que la sentencia sea cuantificada en bolívares que es la moneda de curso legal en Venezuela”.

Ordenó remitir el expediente

La Sala de Casación Civil ordenó en consecuencia remitir el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que cumpla con lo ordenado en este fallo.

“Recibido el expediente, deberá el tribunal de instancia notificar a las partes y una vez que conste en actas del expediente dichas notificaciones, proceda a la ejecución del fallo de primera instancia, fijando un lapso prudencial para la ejecución voluntaria, y de no darse cumplimiento a la misma de forma oportuna, proceda a decretar la ejecución forzosa de la misma, conforme a lo señalado en la ley adjetiva procesal y en los términos fijados por esta sentencia”, señaló.

Lea también
Comentarios
Cargando...