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Cidh intensifica denuncias contra Gobierno de Venezuela por presuntas violaciones a DD. HH.

La Comisión concluyó que el Estado venezolano es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, derecho a la libertad personal, derecho a las garantías judiciales, derecho a la honra y dignidad, derecho a la libertad de circulación y residencia y derecho a la protección judicial de la Convención Americana

Mediante una nota de prensa publicada este viernes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) reseñó el caso 14.238 respecto de Venezuela ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 17 de noviembre de 2023 por presunta detención ilegal y arbitraria, y actos de violencia por parte de agentes estatales en perjuicio del defensor de derechos humanos Víctor Alfonso Navarro López.

Victor Navarro Lopez tenía 22 años y trabajaba en la Fundación Embajadores Comunitarios y el proyecto "Corazón Valiente". En enero de 2018, fue objeto de un proceso penal por su supuesta participación en actos de alteración al orden público.

Las autoridades presentaron un informe que vinculaba presuntamente de forma falsa a la fundación con actividades violentas, y recomendó el control y neutralización de sus miembros.

Debido a esto en enero de 2018, agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) ingresaron a su casa sin orden judicial y lo detuvieron ilegalmente, según destacó el comunicado de prensa.

Fue llevado al centro de detención el Helicoide, donde fue supuestamente golpeado y amenazado y enfrentó supuestas condiciones inhumanas, como hacinamiento, falta de acceso a ventilación, luz, agua, y a asistencia médica adecuada.

El caso

El 26 de enero de 2018 se llevó a cabo la audiencia de presentación del señor Navarro López junto a otros nueve imputados. En la audiencia el juez ordenó una medida cautelar para ponerlo en libertad y dispuso se librara la boleta de excarcelación.

A pesar de esto, no fue liberado hasta el 2 de junio de 2018. La audiencia preliminar del proceso penal que le seguía fue postergada diez veces y por temor a ser detenido nuevamente de manera ilegal y arbitraria, en mayo de 2019 emigró a Colombia y luego a Argentina en donde se le reconoció como refugiado.

En su Informe de Admisibilidad y Fondo la Comisión determinó que el allanamiento y la detención carecían de orden judicial y justificación legal, así como que la autoridad judicial consideró que la detención había resultado legal sin evaluar adecuadamente su aplicación al caso.

La Comisión también consideró que la privación de libertad de Navarro fue arbitraria, ya que, a pesar de cumplir con los requisitos para su liberación en febrero de 2018, permaneció detenido hasta junio sin documentación que respaldara la prolongación de su detención.

Por otro lado, concluyó que las condiciones de detención y las agresiones que Navarro López sufrió en El Helicoide constituyeron actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes.

La Comisión también consideró que la imposibilidad de contar con su abogado durante la audiencia preliminar resultó en una afectación al derecho a la defensa, así como la actuación del abogado nombrado de oficio no resulto efectiva.

Además, encontró que las afectaciones sufridas por Navarro, vinculadas a su labor como defensor de derechos humanos, incluyeron estigmatización en medios y violaciones al derecho a la protección de la honra y dignidad, así como a la presunción de inocencia.

Responsabilidades

De igual manera, la Comisión concluyó que su salida del país fue impulsada por violencia, hostigamiento y temor a una nueva detención ilegal y determinó que la falta de información sobre su paradero causó daño a la integridad psíquica y moral de su familia.

Por lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, derecho a la libertad personal, derecho a las garantías judiciales, derecho a la honra y dignidad, derecho a la libertad de circulación y residencia y derecho a la protección judicial de la Convención Americana.

Adicionalmente, consideraron al Estado es responsable por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

El pasado 26 de diciembre, la OEA reseñó en una nota de prensa el caso 14.718 por  las ejecuciones extrajudiciales de Oscar Pérez y otras seis personas, por parte de agentes estatales en 2018 durante la denominada masacre de El Junquito, así como por la situación de impunidad de los hechos.

Conoce más:

Cidh presenta informe contra el Gobierno nacional por la "Masacre de El Junquito"

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