El diario plural del Zulia

Nueva resolución establece que ciudadanos pueden grabar procedimientos policiales

El artículo aclara que los ciudadanos no pueden ser obligados a entregar teléfonos celulares o dispositivos, ni a borrar su contenido antes, durante o después del procedimiento de verificación

Este lunes 12 de septiembre se dio a conocer la nueva resolución publicada el pasado 7 de septiembre entre el Ministerio de la Defensa y el Ministerio de Interior en su artículo 20, el cual establece que las personas podrán grabar en alcabalas y procedimientos policiales.

También aclara que los ciudadanos no pueden ser obligados a entregar teléfonos celulares o dispositivos, ni a borrar su contenido antes, durante o después del procedimiento de verificación.

Ninguna persona puede ser obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni a borrar su contenido”, reza el artículo 20 compartido por el reportero Delmiro De Barrio.

Además, los funcionarios del Ministerio Público y Defensoría del Pueblo estarán autorizados a hacer presencia en los puntos de control, con el objetivo de velar por el correcto funcionamiento del dispositivo de seguridad.

Extracto del artículo 20

Los funcionarios y funcionarias del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo, debidamente autorizados por el órgano respectivo; podrán estar presentes en los puntos de control fijos o móviles, con la finalidad de velar por el correcto funcionamiento de este dispositivo de seguridad

Cada órgano de seguridad ciudadana, cuerpo de seguridad del Estado o la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través del Sistema Defensivo Territorial; deberá establecer un mecanismo continuo de supervisión a los puntos de control bajo su responsabilidad; registrando y orientando las incidencias que ocurran en los mismos; y designando una autoridad específica responsable por ello.

Las organizaciones del poder popular y especialmente los comités de contraloría social policial, en el marco del ejercicio de la contraloría social; podrán realizar observación del funcionamiento y servido prestado en los puntos de control y formular recomendaciones o denuncias. Los ciudadanos y ciudadanas, en ejercicio de sus derechos constitucionales y legales, podrán realizar grabaciones de video o audio de los procedimientos sometidos en los puntos de control; por parte de la autoridad policial o militar, sin que sean compelidos a no hacerlo.

Ninguna persona será obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni a borrar su contenido.

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