El diario plural del Zulia

Entre 13$ y 21$ cuesta cada infracción de tránsito en Maracaibo

Las multas están establecidas en la Ley de Tránsito y en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana de Maracaibo, sus montos están anclados al Petro. Cpez, PNB, Polisur, Polimaracaibo, INTT, Defensoría del Pueblo, Ven 911 y el Ministerio Público se reunieron para reforzar un plan vial.

¡Que no lo agarren de sorpresa! Debido al auge de los accidentes de tránsito y arrollamientos en la ciudad, muchos de ellos con fallecidos, la alcaldía de Maracaibo ordenó el despliegue de la policía municipal por las calles y avenidas, para velar por el cumplimiento de la Ley de Tránsito Terrestre. En caso contrario, quien la infrinja será sancionado administrativamente con multas cuyos pagos oscilan entre 13 y 21 dólares.

“No es que los accidentes ocurren por semáforos que no sirven, es un tema de irresponsabilidad a la hora de conducir, le informamos a la ciudadanía que nuestros operativos van a ser muchos más estrictos, rígidos”, advirtió el alcalde Rafael Ramírez.

Y la autoridad municipal no está sola. En días pasados, el Cpez, PNB, Polisur, Polimaracaibo, INTT, Defensoría del Pueblo, Ven 911 y hasta el Ministerio Público, se reunieron para aplicar el plan “Todos Juntos por la seguridad y el respeto vial en el Zulia”, que reforzará operativos de prevención y hará respetar las normas de tránsito.

Las multas están establecidas en la Ley de Tránsito y en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana de Maracaibo, pues allí se estipulan las unidades tributarias municipales que están ancladas al Petro. Las sanciones deben pagarse en bolívares y están dividas de la siguiente manera: las leves en 0.22 Petros y las graves en 0.35 Petros.

El valor de la criptomoneda está vinculado a la canasta petrolera venezolana, inicialmente se estableció en US $ 60 por Petro. Según el portal del Banco Activo, que toma como referencia la tasa del BCV, hoy 1 Petro tiene un valor de 344.7360 bs. Por ende, al cambio del día una sanción leve costaría 13$, y una sanción grave 21$.

En total, existen 24 razones por las que le pueden multar si conduce indebidamente en Maracaibo, acá se las mostramos:

Sanciones leves

Artículo 192. Serán sancionados con multas de veintidós centésimas de petro (0.22 PTR), sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta y otras leyes, quienes incurran en las siguientes infracciones:

  1. Circular sin placas identificadoras o con las placas que no correspondan al vehículo.
  2. Circular con vehículos que no se encuentren amparados por pólizas de seguro vigentes previstas en la Ley.
  3. Prestar el servicio de transporte terrestre de carga en cualquiera de sus modalidades, en días u horarios no permitidos.
  4. Prestar servicios conexos sin estar autorizados conforme a la Ley y su reglamento.
  5. Cobrar tarifas de servicio público de transporte terrestre de pasajeros y pasajeras no establecidas por la autoridad competente.
  6. Estacionar en lugares prohibidos por el Reglamento de esta Ley o en zonas demarcadas o señalizadas para vehículos y equipos de emergencia y prevención, u obstruir sus accesos.
  7. Usar en los lugares destinados para la colocación de las placas identificadoras, placas o distintivos no autorizados o que obstruyan la visibilidad de las mismas.
  8. Utilizar en los vehículos que no sean calificados como de emergencia luces, faros, sirenas, señales audibles u otros implementos que hagan presumir que se trata de situaciones de emergencias o induzcan a confusión a los demás usuarios y usuarias de las vías públicas.
  9. Reservarse sin autorización espacios de vía pública con fines personales o comerciales.
  10. El exceso de personas en el servicio de transporte terrestre público y privado de pasajeros y pasajeras en las rutas que establezca el Reglamento de esta Ley.
  11. Los conductores y conductoras de motocicletas que:
  12. Circulen entre canales o paralelamente a otro vehículo en movimiento, a más de sesenta kilómetros por hora (60 kph).
  13. Transporten más de dos (2) personas.
  14. Transporten carga u objetos cuyo volumen dificulte la conducción del vehículo.
  15. Circulen o estacionen por áreas destinadas para los peatones u otros modos no motorizados.
  16. Conduzcan en contravía.
  17. No utilicen de los cascos o elementos de protección.

Sanciones graves

Artículo 193. Serán sancionadas o sancionados con treinta y cinco centésimas de petro (0.35 PTR), quienes incurran en las siguientes infracciones:

  1. Conducir vehículos sin haber obtenido la licencia o título profesional correspondiente.
  2. Desatender las indicaciones de los semáforos.
  3. Conducir vehículos sobrepasando el límite permitido de velocidad.
  4. Conducir vehículos bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
  5. Conducir vehículos realizando maniobras prohibidas por el Reglamento de esta Ley o por la autoridad competente en las vías de circulación.
  6. Conducir vehículos utilizando equipos de comunicación, con excepción del dispositivo manos libres.
  7. Ejecutar cualquier tipo de actividad o de trabajo que afecte la circulación y la seguridad del tránsito, sin los permisos correspondientes otorgados de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre.
  8. Los que se den a la fuga en caso de estar involucrados en accidentes de tránsito.

Las multas previstas en el presente artículo serán aplicadas sin perjuicio de las demás sanciones o medidas administrativas previstas en la Ley.

 

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