Entre 13$ y 21$ cuesta cada infracción de tránsito en Maracaibo
¡Que no lo agarren de sorpresa! Debido al auge de los accidentes de tránsito y arrollamientos en la ciudad, muchos de ellos con fallecidos, la alcaldía de Maracaibo ordenó el despliegue de la policía municipal por las calles y avenidas, para velar por el cumplimiento de la Ley de Tránsito Terrestre. En caso contrario, quien la infrinja será sancionado administrativamente con multas cuyos pagos oscilan entre 13 y 21 dólares.
“No es que los accidentes ocurren por semáforos que no sirven, es un tema de irresponsabilidad a la hora de conducir, le informamos a la ciudadanía que nuestros operativos van a ser muchos más estrictos, rígidos”, advirtió el alcalde Rafael Ramírez.
Y la autoridad municipal no está sola. En días pasados, el Cpez, PNB, Polisur, Polimaracaibo, INTT, Defensoría del Pueblo, Ven 911 y hasta el Ministerio Público, se reunieron para aplicar el plan “Todos Juntos por la seguridad y el respeto vial en el Zulia”, que reforzará operativos de prevención y hará respetar las normas de tránsito.
Las multas están establecidas en la Ley de Tránsito y en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana de Maracaibo, pues allí se estipulan las unidades tributarias municipales que están ancladas al Petro. Las sanciones deben pagarse en bolívares y están dividas de la siguiente manera: las leves en 0.22 Petros y las graves en 0.35 Petros.
El valor de la criptomoneda está vinculado a la canasta petrolera venezolana, inicialmente se estableció en US $ 60 por Petro. Según el portal del Banco Activo, que toma como referencia la tasa del BCV, hoy 1 Petro tiene un valor de 344.7360 bs. Por ende, al cambio del día una sanción leve costaría 13$, y una sanción grave 21$.
En total, existen 24 razones por las que le pueden multar si conduce indebidamente en Maracaibo, acá se las mostramos:
Sanciones leves
Artículo 192. Serán sancionados con multas de veintidós centésimas de petro (0.22 PTR), sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta y otras leyes, quienes incurran en las siguientes infracciones:
- Circular sin placas identificadoras o con las placas que no correspondan al vehículo.
- Circular con vehículos que no se encuentren amparados por pólizas de seguro vigentes previstas en la Ley.
- Prestar el servicio de transporte terrestre de carga en cualquiera de sus modalidades, en días u horarios no permitidos.
- Prestar servicios conexos sin estar autorizados conforme a la Ley y su reglamento.
- Cobrar tarifas de servicio público de transporte terrestre de pasajeros y pasajeras no establecidas por la autoridad competente.
- Estacionar en lugares prohibidos por el Reglamento de esta Ley o en zonas demarcadas o señalizadas para vehículos y equipos de emergencia y prevención, u obstruir sus accesos.
- Usar en los lugares destinados para la colocación de las placas identificadoras, placas o distintivos no autorizados o que obstruyan la visibilidad de las mismas.
- Utilizar en los vehículos que no sean calificados como de emergencia luces, faros, sirenas, señales audibles u otros implementos que hagan presumir que se trata de situaciones de emergencias o induzcan a confusión a los demás usuarios y usuarias de las vías públicas.
- Reservarse sin autorización espacios de vía pública con fines personales o comerciales.
- El exceso de personas en el servicio de transporte terrestre público y privado de pasajeros y pasajeras en las rutas que establezca el Reglamento de esta Ley.
- Los conductores y conductoras de motocicletas que:
- Circulen entre canales o paralelamente a otro vehículo en movimiento, a más de sesenta kilómetros por hora (60 kph).
- Transporten más de dos (2) personas.
- Transporten carga u objetos cuyo volumen dificulte la conducción del vehículo.
- Circulen o estacionen por áreas destinadas para los peatones u otros modos no motorizados.
- Conduzcan en contravía.
- No utilicen de los cascos o elementos de protección.
Sanciones graves
Artículo 193. Serán sancionadas o sancionados con treinta y cinco centésimas de petro (0.35 PTR), quienes incurran en las siguientes infracciones:
- Conducir vehículos sin haber obtenido la licencia o título profesional correspondiente.
- Desatender las indicaciones de los semáforos.
- Conducir vehículos sobrepasando el límite permitido de velocidad.
- Conducir vehículos bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
- Conducir vehículos realizando maniobras prohibidas por el Reglamento de esta Ley o por la autoridad competente en las vías de circulación.
- Conducir vehículos utilizando equipos de comunicación, con excepción del dispositivo manos libres.
- Ejecutar cualquier tipo de actividad o de trabajo que afecte la circulación y la seguridad del tránsito, sin los permisos correspondientes otorgados de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre.
- Los que se den a la fuga en caso de estar involucrados en accidentes de tránsito.
Las multas previstas en el presente artículo serán aplicadas sin perjuicio de las demás sanciones o medidas administrativas previstas en la Ley.