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TSJ declara procedente extraditar a ciudadano húngaro a su país por falsificar documentos

La medida ordena mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fue impuesta en Venezuela por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Nueva Esparta

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala de Casación Penal, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad húngara Dániel Péter Marián, para el cumplimiento de la sentencia condenatoria del Tribunal de los Distritos IV y XV de Budapest, y un dictamen del Tribunal de la Capital, como juzgado de segunda instancia, en la cual le fue impuesta la pena de cinco años de prisión por la comisión del delito de falsificación de documento público.

Agrega el fallo del TSJ que se tomará en cuenta el tiempo que ha permanecido detenido en la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano requerido, igualmente para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento público, faltas de uso de documento privado falso y uso fraudulento de número de identificación único, previstos en los artículos 342, Apartado 1, 345 y 347 Inciso b), del Código Penal Húngaro respectivamente.

La decisión N° 073-2021 de la mencionada Sala, cuya ponencia correspondió a la magistrada Yanina Beatriz Karabín de Díaz, ordena mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fue impuesta en Venezuela por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Según indican los fallos del Tribunal de los Distritos IV y XV de Budapest y del dictamen del Tribunal de la Capital, Dániel Péter Marián, entre otros aspectos, realizó pedidos de diferentes productos en nombre de una sociedad a varias entidades empresariales, sin embargo, la mercancía posteriormente no era cancelada.

Finalmente, la Sala del TSJ ordenó notificar de la presente decisión al Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto ordenó expedir copia certificada de la misma y remitirla al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, así como al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, con el fin de que informe a la República de Hungría que a partir de la notificación se considera que el ciudadano requerido está a disposición de dicho país.

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