El diario plural del Zulia

TSJ confirma pena máxima para profesor por abuso sexual a adolescente

Los abogados del detenido intentaron revertir la sentencia, pero el máximo tribunal desestimó los argumentos esgrimidos por la defensa

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia confirmó sentencia condenatoria de 30 años de prisión impuesta al docente David Antonio Rebolledo Yépez, de 49 años, acusado de cometer abuso sexual contra un adolescente, según se lee en la sentencia N° 157 redactada por el magistrado Maikel Moreno Pérez.

Rebolledo Yépez, docente de la Unidad Educativa Fernando Peñalver, situada en Valencia, Carabobo, fue capturado en Mariara a raíz de una denuncia formulada por el papá del adolescente de 13 años de edad.

Mi hijo me dijo que cuando él iba para su casa a jugar con la computadora, el ciudadano David abusada sexualmente de él y que la última vez fue hace dos semanas aproximadamente (…)”, dijo el padre de la víctima, citado por Últimas Noticias.

Al momento de ser detenido, a Rebolledo le incautaron material audiovisual de contenido pornográfico.

El 2 de julio de 2018, Rebolledo fue imputado por el delito de abuso sexual a adolescente con penetración anal y continuado. El acto de imputación se llevó a cabo en el Tribunal 9° de Control de Carabobo el cual decretó privativa de libertad a petición de la fiscal Yorleny Carmona.

El juicio contra Rebolledo transcurrió entre el 8 de abril de 2019 y 13 de mayo de ese mismo año, día en que fue condenado a 30 años de prisión.

Apelación

Los abogados Jonathan Oswaldo Lozada Prato y Jesús Antonio Lozada Prato apelaron la condena impuesta y solicitaron anular el juicio. La Corte de Apelaciones de Carabobo declaró sin lugar el recurso y confirmó la condena de pena máxima.

Agotada esa instancia, los abogados recurrieron a la Sala Penal buscando revertir la condena de pena máxima.

Ante el alto tribunal, los abogados denunciaron el vicio de inmotivación en la cual presuntamente incurrió la sentencia de la Corte de Apelaciones, aduciendo que bajo ninguna forma jurídica procesal cumple con la exigencia de la motivación que debe tener todo fallo, “considerando que la misma solo se limitó a concluir que el juez de Primera Instancia no motivó, ni examinó los medios probatorios”, reseña Últimas Noticias.

Al analizar tal planteamiento, los magistrados concluyeron que los abogados recurrentes “no expresan las razones para justificar su pretensión”.

Los magistrados señalaron que los abogados defensores de Rebolledo no señalan con claridad en qué consistió el vicio, en que presuntamente incurrió la Corte de Apelaciones y menos aún cuáles fueron los planteamientos que supuestamente dejó de resolver esa instancia carabobeña.

Bajo ese razonamiento la Sala Penal desestimó “por manifiestamente infundado” el recurso interpuesto.

Lea también
Comentarios
Cargando...