El diario plural del Zulia

Familiares de detenidos por caso Cobis aseguran que cumplieron tres años presos "siendo inocentes"

Los funcionarios fueron detenidos el 11 de octubre de 2018 en el estado Zulia. Doce días después, el 23 de octubre, fueron trasladados a Caracas. Tienen dos años sin audiencia preliminar

Familiares de seis funcionarios policiales del estado Zulia que cumplieron tres años detenidos por un doble homicidio registrado en esa región, contactaron a Una Ventana a la Libertad para exponer, una vez más, las irregularidades que aseguran, hay en el caso.

Los detenidos son Luis Orlando Curiel Fernández, exjefe de la DIEP; Jhony Alberto Rodríguez, Amancio Antonio Rodríguez Medero, Elio Enrique Urdaneta Quintero, José Miguel Morles Meléndez y Ronny Enrique Ortigoza Parra.

Los policías son procesados por estar presuntamente involucrados en el doble homicidio del Comisario Benito Cobis y de su guardaespaldas, registrado el 5 de octubre de 2018 en Cabimas, estado Zulia, recuerda Una Ventana a la Libertad.

Los funcionarios fueron detenidos el 11 de octubre de 2018 en el estado Zulia. Pero 12 días después, el 23 de octubre, fueron trasladados a Caracas. Desde ese entonces permanecen detenidos en la Brigada de Acciones Especiales (BAE) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), ubicada en San Agustín del Sur. Allí están detenidos junto con otros 12 reclusos de nacionalidad extranjera, en su mayoría colombianos, que esperan ser extraditados.

Durante su estadía en el BAE del Cicpc, los uniformados no han podido ver con frecuencia a sus parientes, pues todos están radicados en el estado Zulia, precisa la ONG.

Los parientes de los policías zulianos aseguran que, además de violarles sus derechos humanos, por estar presos siendo inocentes, pues testigos han declarado quiénes participaron en el doble crimen, se han registrado varias irregularidades en el caso que a continuación UVL reproduce:

1. Desde Octubre de 2019 no se ha vuelto a fijar la audiencia preliminar, aún y cuando en ese tiempo han pasado más de 10 planes de descongestionamiento judicial.

2. En el plan de abordaje supervisado por la Comisión de la Revolución Judicial la juez se negó a escuchar a la víctima y la solicitud de revisión de medida del representante del MP y envió la causa a su juez natural.

3. La juez natural en el plan de abordaje esgrimió la excusa de que la víctima no estaba presente, lo cual carece de validez y eficacia jurídica, puesto que la víctima estaba notificada y su inasistencia no detiene el acto; además de que no realiza un diferimiento del acto ni fija nuevamente el acto para una próxima oportunidad, dejando la causa en un limbo jurídico.

4. La juez se retiró del acto, bajo un supuesto alegato de un abocamiento de oficio de la Sala de Casación Penal del TSJ.

5. El TSJ no se ha abocado al conocimiento de la causa, es inexistente dicho avocamiento, ni comunicación expresa del avocamiento, ni requerimiento alguno por parte del TSJ en relación a dicha causa.

6. El 15 de septiembre se le informó a miembros de la Comisión de la Revolución Judicial que existía un abocamiento por parte del TSJ, aún cuando en fecha 31/08/21, se había enviado la causa al Tribunal 13 de ejecución y no al tribunal natural como ha debido ser el caso según oficio 275-21 de esa misma fecha.

7. Existen múltiples solicitudes, en cuanto a revisiones de medidas y solicitud de decaimiento de medidas, que han sido presentadas ante el tribunal 37 de control y no ha habido el oportuno pronunciamiento, lo cual genera una violación del debido proceso y la tutela judicial efectiva, puesto que se vulnera el derecho de la doble instancia, es decir el derecho de las partes de obtener respuesta oportuna a sus peticiones y de ser estas desfavorables de recurrir de dichos fallos.

8. Se pretende utilizar el argumento de que dichos casos no pueden ser abordados por la Comisión de la Revolución Judicial, el cual carece de validez, puesto que en fecha 07/07/21, el tribunal 23 de control, en el marco de plan de abordaje realiza la audiencia preliminar de la imputada Rosangel González, otorgándole la libertad bajo una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, por lo cual ese tipo de casos si han sido objeto de abordaje, aunado al hecho del injustificado retardo procesal existente ya que los imputados de autos tienen 3 años detenidos y sin que se realice la correspondiente audiencia preliminar, la cual fue convocada y realizada por última vez hace dos años (octubre 2019).

9. Entre tantos casos que los tribunales de Caracas se niegan a resolver, incluso solicitados por la Comisión de la Revolución Judicial, está el caso de estos seis policías que ya cumplieron tres años detenidos sin tener una sentencia y violentando todos sus derechos. Hoy en día es aún peor porque se desconoce dónde reposa el expediente.

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