El diario plural del Zulia

TSJ declara "inconstitucional" la Ley de Amnistía

La tarde de este lunes, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró como "inconstitucional" el Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional aprobado por la mayoría opositora en la Asamblea Nacional (AN).

De acuerdo con información develada por el órgano judicial la declaratoria fue realizada por "unanimidad" de la Sala Constitucional.

"Sala Constitucional del TSJ: La Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional es inconstitucional", refiere el Poder Judicial en su cuenta en Twitter.

Este proyecto de ley fue aprobado en la AN el pasado 29 de marzo y remitido al Ejecutivo para su promulgación. Tras su estudio, el presidente Nicolás Maduro hizo la solicitud ante el TSJ para que declarara inconstitucional el texto jurídico por considerar que abre espacio a la violencia en el país.

A continuación, el texto difundido por el tribunal:

Mediante decisión número 264 del 11 de abril de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta y en ejercicio del control preventivo de la constitucionalidad de las leyes, previsto en el artículo 214 del Texto Fundamental, declaró inconstitucional la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, sancionada por la Asamblea Nacional el 29 de marzo de 2016, en virtud de la solicitud planteada por el Presidente de la República mediante escrito del 7 de abril de 2016.

El TSJ destacó que si bien la Asamblea Nacional tiene atribuida la competencia de decretar amnistías, y sin perjuicio de que no se han definido a nivel constitucional o legal mayores límites expresos al alcance de esta institución, esto no significa que el parlamento pueda vulnerar los principios que inspiran la Constitución contenidos en sus artículos 1, 2 y 3, motivo por el cual las amnistías no sólo son leyes que deben seguir el proceso de formación legislativa, sino además responder a distintas limitaciones de orden material vinculadas con el respeto de los derechos humanos, el resguardo de la justicia penal y la debida correspondencia con los fines establecidos en el artículo 3 de la Carta Magna.

En este sentido, la Sala declaró inconstitucional las disposiciones contenidas en la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, por: i) la inexistencia de los presupuestos doctrinarios y del orden internacional que fundamentan la justicia transicional; ii) la inclusión de delitos comunes, incluyendo delitos de delincuencia organizada, que no guardan relación con delitos políticos; iii) la violación de los principios constitucionales de legalidad, tipicidad, justicia y responsabilidad en el proceso de formación de las leyes; iv) la inclusión en la amnistía de faltas administrativas que vulneran la defensa del patrimonio público y la lucha contra la corrupción, objeto de tratados internacionales suscritos por la República; v) la violación del principio constitucional de soberanía; y vi) los efectos en la sociedad y el ordenamiento jurídico, al desconocer los derechos de las víctimas.

Asimismo, destacó el TSJ que dada la certeza histórica de que el desconocimiento y el menosprecio a los derechos fundamentales ha originado actos contrarios a los principios que informan el Texto Fundamental y que debilitan o socavan la institucionalidad jurídica democrática de la Nación, no es correcto que un proceso de diálogo político deba darse desde el olvido de los crímenes, en franca negación de los derechos de las víctimas, por cuanto no es posible generar una conciencia en torno al respeto de los derechos fundamentales desde la invisibilización de las víctimas y la vulneración del orden jurídico nacional e internacional.

Para acceder a la sentencia completa, ingresa AQUÍ. 

 

 

Lea también
Comentarios
Cargando...