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TSJ abre paso al matrimonio igualitario en Venezuela

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó la decisión N° 313 de la Sala Constitucional en la que se admite una Demanda de Nulidad por inconstitucionalidad al artículo 44 del Código Civil, en el que se prohíbe expresamente el matrimonio entre personas del mismo sexo.

La decisión de la Sala Constitucional significa un logro para la comunidad sexodiversa de Venezuela, que ha luchado por sus derechos y ha solicitado igualdad en temas como el del matrimonio, entre muchos otros.

La demanda de nulidad estaba en manos de la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, presidenta del máximo organismo judicial venezolano y fue interpuesta el 29 de enero de 2015 por la Asociación Civil Venezuela Igualitaria.

A la iniciativa se sumaron varios movimientos sociales, Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s) y particulares que apoyaron esta propuesta de anular un artículo que fue modificado por última vez en 1982.

De igual forma, los accionantes señalaron en su escrito, que: el artículo 44 del Código Civil, “infringe de manera flagrante y directa el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, a la igualdad ante la Ley, y el derecho a la no discriminación por orientación sexual previsto en los artículos 20 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respectivamente".

En esta etapa previa del proceso, la Asociación Civil Ministerio Internacional Rocío del Espíritu Santo, solicitó la declaratoria sin lugar de la demanda, ante lo cual la Sala Constitucional señaló que se pronunciará sobre tal solicitud en el fallo definitivo luego de haber transcurrido todo el proceso correspondiente, señalado en el artículo 128 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual fijarán posición varios Poderes Públicos y podrán participar todos los interesados.

Según el procedimiento contemplado en la Ley Orgánica del TSJ, se ordenó notificar a la Asamblea Nacional (AN), a la Fiscalía General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría del Pueblo y a los terceros interesados, para que presenten su informe sobre la controversia e iniciar el estudio sobre el derecho al matrimonio civil de las parejas del mismo sexo en Venezuela.

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