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Trabajadores legislativos cursan taller sobre nulidad del Laudo Arbitral de París

Con esta actividad, los participantes comprendieron las razones históricas y legales de la nulidad del Laudo firmado el 3 de octubre de 1899. Carolina Escarrá resaltó que Venezuela, en esa época, no contaba con un equipo de abogados propios, y aunque la documentación preliminar y argumentos se consignaron ante el tribunal arbitral, no fueron considerados en el laudo que "es muy corto, no tiene mayor justificación y no expresa cuáles son los documentos, mapas y entrevistas que se revisaron para emitir una sentencia", subrayó

Un grupo de trabajadores del Poder Legislativo cursó un taller sobre la nulidad del Laudo Arbitral de París que dictó este viernes la directora general de la Escuela de Formación Integral Carlos Escarrá Malavé (Eficem), de la Asamblea Nacional (AN), Carolina Escarrá Gil.

Con esta actividad, los participantes comprendieron las razones históricas y legales de la nulidad del Laudo firmado el 3 de octubre de 1899.

Carolina Escarrá informó que, a través del Tratado de Washington (EE. UU.), firmado el 2 de febrero de 1897, se creó el tribunal arbitral que decidiría la controversia limítrofe entre Inglaterra y Venezuela, y de cuyas deliberaciones la diplomacia venezolana fue excluida, atentando así contra los principios del derecho internacional.

Resaltó que Venezuela, en esa época, no contaba con un equipo de abogados propios, y aunque la documentación preliminar y argumentos se consignaron ante el tribunal arbitral, no fueron considerados en el laudo que "es muy corto, no tiene mayor justificación y no expresa cuáles son los documentos, mapas y entrevistas que se revisaron para emitir una sentencia", subrayó.

Aclaró que la Gran Bretaña no demostró la posesión legítima que sirviera como título sobre el territorio Esequibo, y se obvió totalmente el principio del “Uti possidetis juris”. De esta manera, en una de las cláusulas se estableció que Inglaterra solo contaba con 50 años de dominio sobre el territorio, cuando en la época se necesitaban más de 100 años para obtener la propiedad por prescripción adquisitiva, violando el derecho internacional.

Escarrá expuso que las potencias anglosajonas, como Estados Unidos, ejercían la "doctrina del destino manifiesto”, según el cual, por autoridad divina, las naciones elegidas tienen el derecho a expandirse territorialmente e imponer sus ideologías.

Durante la actividad, se generaron varias discusiones con los participantes y se estudiaron las repercusiones que han tenido las acciones de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) contra Venezuela, en el caso del Esequibo.

Indicó que existen seis momentos históricos del despojo. El primero inicia en 1492, con la llegada del colonialismo europeo a tierras americanas, extendiéndose hasta 1840, cuando finalmente se conforma el territorio de lo que es Venezuela.

Luego, el periodo de agresión, despojo y fraude arbitral de París, entre 1840 y 1899; el tercero, la diplomacia imperial de las cañoneras, la denuncia del fraude y el Acuerdo de Ginebra, entre los años 1900 y 1966; el cuarto, la aplicación del Acuerdo de Ginebra y la búsqueda de una solución pacífica, práctica y satisfactoria para las partes.

Para finalizar, se amplió sobre el referendo sobre el Esequibbo, realizado el 3 de diciembre de 2023.

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