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Trabajadores de Consejos Productivos no podrán ser despedidos o desmejorados [+Gaceta Oficial]

En la Gaceta Ordinaria número 41.045 vigente desde este cinco diciembre 2016 el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo dictó una resolución que prohíbe suspender de sus trabajos o desmejorar a  los trabajadores que integren los  Consejos Productivos de Trabajadores creados por el presidente de la República, Nicolás Maduro.

La Resolución N° 10.002, establece que “los trabajadores y trabajadoras, integrantes de los Consejos Productivos de Trabajadores (CPT), no podrán ser despedidos, trasladados, desmejorados en sus condiciones de trabajo, por el lapso de un (01) año, a partir del momento de su designación, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras”.

En la Gaceta Oficial 41.026 del 8 de noviembre de 2016  fue publicado el Decreto No. 17, dictado en el marco de la “emergencia económica”, por medio del cual se crean a los “Consejos Productivos de Trabajadores”.

 

gaceta-oficial-trabajadores

A continuación, lea el texto íntegro de la Gaceta Oficial contentiva de los Consejos Productivos de Trabajadores: 

Decreto
DECRETO N° 17 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA MEDIANTE EL CUAL SE CREAN LOS CONSEJOS PRODUCTIVOS DE TRABAJADORES (CPT)


Artículo 1°.
Se crean los Consejos Productivos de Trabajadores (CPT), los cuales tendrán como objeto impulsar la participación de la clase obrera como sujeto protagónico, en la gestión de la actividad productiva desde las entidades de trabajo públicas y privadas, que servirán de apoyo a la Gran Misión Abastecimiento Soberano, a los fines de garantizar el acceso oportuno a bienes, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.

Artículo 2°. Las disposiciones de este Decreto son aplicables a todas las entidades de trabajo del país, públicas y privadas, para el abastecimiento soberano y seguro en el marco de la Gran Misión Abastecimiento Soberano, con el objeto de potenciar el sistema productivo nacional de manera oportuna y segura para toda la población, garantizando los derechos de alimentación y salud de los venezolanos y las venezolanas, así como, la protección y resguardo de los bienes y servicios.

Artículo 3°. Los Consejos Productivos de Trabajadores (CPT), estarán conformados por tres (3) trabajadores o trabajadoras, un (1) o una (1) representante por la juventud, una (1) representante de la Unión Nacional de Mujeres, un (1) o una (1) representante de la Milicia Bolivariana y un (1) o una (1) representante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; y serán la instancia encargada de realizar la revisión, aprobación, control y seguimiento de los programas y proyectos fundamentales del proceso productivo de las entidades de trabajo.

Artículo 4°. El Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Ministerio del Poder Popular para la Juventud y Deporte, Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, designarán, respectivamente, a los integrantes que conformarán los Consejos Productivos de Trabajadores (CPT).

Artículo 5°.
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y el Ministro del Poder Popular para la Defensa, y Comandante Estratégico Operacional, en conjunto, dictarán el Manual de Normas y Procedimientos de los Consejos Productivos de Trabajadores (CPT).

Artículo 6°.
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y el Ministro del Poder Popular para la Defensa, y Comandante Estratégico Operacional, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 7°.
Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

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