El diario plural del Zulia

Sala penal debe dirimir quién juzga a civiles

La comunidad de La Villa del Rosario del estado Zulia, ha hecho voltear la mirada nacional e internacional, no sólo porque el pasado 5 de mayo un grupo de sus habitantes quemó y derribó una estatua del presidente Hugo Chávez, sino porque 14 personas civiles detenidas por el hecho, fueron puestas a la orden de tribunales militares.

El ministro de Defensa, Vladimir Padrino, aseguró a EFE que los casos de manifestantes detenidos y procesados por la jurisdicción militar están enmarcados en la ley. “Cuando hay una agresión sobre el centinela, o sobre un efectivo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), o un bien de la FANB, perfectamente se incurre en un delito militar y puede conocer la jurisdicción militar”, indicó el ministro consultado sobre estas denuncias.

Luisa Ortega Díaz, scal general de la República, por su parte, retó a Padrino e instó a los funcionarios del Ministerio Público a garantizar los derechos humanos reflejados en la Constitución y exhortó a los fiscales a mantener su compromiso con el país y la institución “ante los actuales acontecimientos a nivel nacional”.

Este martes 9 de mayo, la fiscal 41 del Zulia, Yamiri González, acentuó el reclamo del Ministerio Público y solicitó, a través de un tuit, que “14 detenidos por hechos ocurridos en Villa del Rosario sean juzgados por tribunal civil y no militar”.

La solicitud de la Fiscal 41 del Zulia, según nota de prensa, se hizo con fundamento en los artículos 261 y 49, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a que las personas deben ser juzgadas por sus jueces naturales. Además del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla la unidad del proceso, es decir, que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos.

¿Conflicto de poderes?

Eglé Puente, abogado, ex fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, magister en ciencias penales y criminalísticas, considera que el conflicto de competencias lo están creando los militares. “Los militares entre comillas, y el Gobierno nacional lo hacen a raíz de que tienen ahorita a una Fiscal menguada, que no quiere permitir todos los atropellos. Todos los delitos que los civiles cometan, tienen que ser asumidos en el tribunal de su competencia, es decir en los tribunales civiles”, insistió.

“En este caso, como son delitos penales, debe ser la Sala Penal quien dirima ese conflicto de competencias. De hecho, todo este procedimiento está establecido en el Código Orgánico Procesal Penal (COOP). Eso simplemente va al Tribunal Supremo de Justicia y la Sala Penal dirime ese conflicto”. La experta advierte que si Yamiri González, Fiscal 41, planteó el conflicto de competencias, lo debe haber planteado ante su juez inmediato, quien enseguida eleva la consulta al Tribunal Supremo de Justicia, a su sala. “Y lo indicado es que la Sala Penal en menos de 24 horas, viendo que se están violentando los derechos constitucionales, tal y como también lo establece la Ley de Amparo y Garantías Institucionales, debe resolver en un lapso no mayor a 96 horas”.

Hervis Medina, abogado penal y criminólogo, rechaza que se le acuse a los 14 detenidos de la Villa del Rosario por ataque al centinela. “La pregunta que se hace uno como analista: ¿Es que ellos atacaron un fortín? ¿Es que ellos atacaron un comando regional? ¿Atacaron un fuerte militar? Ellos, desde mi perspectiva, cometieron un delito, pero un delito común, que es destrucción de la cosa pública”.

El especialista asegura que si hay un conflicto máximo entre tribunales civiles y militares, sería la Sala Política Administrativa la que dirima la competencia. “Cuando dos tribunales o dos jurisdicciones dicen qué deben conocer, es la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia quien debe aclarar a quién le compete conocer, si al Tribunal Penal Ordinario o al Tribunal Penal Especializado”.

José Luis Alcalá Rhode, experto en Derecho Penal, acusa que se utiliza de manera fascista el juzgamiento de civiles por tribunales militares “vulnerando todos los principios básicos de democracia y derechos humanos. Se trata de una clara aberración jurídica”.

Aclara que la Fiscal General no puede procesar judicialmente a cientos de detenidos en las últimas manifestaciones de calle debido a que las actas policiales elaboradas por los funcionarios de los distintos cuerpos de seguridad del Estado no establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo se originan los hechos. Agregó que la acción del Gobierno busca aterrorizar a los manifestantes al querer juzgarlos en los tribunales militares.

 

 

 

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