El diario plural del Zulia

Saab: "Culminación del mandato presidencial lo decide el pueblo con su voto"

El defensor del Pueblo, Tarek William Saab, sentenció que el actual Parlamento no tiene las cualidades de colocar una fecha, de seis meses para que sin elección previa o actitud democrática de carácter cívico de un pueblo, decidir interrumpir el mandato de un Presidente previamente electo en elecciones.

"La vía que la Constitución establece para interrumpir el mandato de un Presidente es la activación de un Referéndum Revocatorio que tiene su mecanismo, recolección de firmas y no te dan cinco meses... En mi carrera política lo que he visto es que se busca el diálogo entre los actores políticos, un entendimiento entre las partes".

En ese sentido, el funcionario enfatizó que "proclamas como estas no ayudan a la democracia venezolana", porque esto no le corresponde al Parlamento, pues es el pueblo en una votación directa y secreta, según lo establece la Constitución, decide cuando un Gobernador, Alcalde, Diputado o Presidente culmina su mandato.

Agregó que el Parlamento, cuya mayoría dijo respetar y con las cuales mantiene relaciones de respeto y correspondencia siguiendo los principios democráticos, tiene una "consigna extrema y radical, no consona con el momento político que vive el país. "No puede lanzar este tipo de diatriba".

El Defensor del Pueblo, comentó que luego de las elecciones parlamentarias del pasado 6 de diciembre, alertaron de una posible y negativa búsqueda de enfrentamientos entre poderes públicos que al final afectaría a la democracia y a los ciudadanos. "Creo en el principio de cooperación entre poderes públicos y en su autonomía".

En una entrevista en el programa Diálogo Con..., transmitido por Televen, reiteró estar en contra de circunstancias y hechos de "violencia", esto en referencia a lo sucedido en la cárcel de Margarita. "Estoy en contra de que los presos que deberían estar en rehabilitación, estén armados".

Por otro lado, aclaró este domingo que según la Constitución la Asamblea Nacional (AN) no tiene la potestad de calificar los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Sumó que este le corresponde al Poder Ciudadano.

"En el caso de remoción quien califica la falta no es la AN sino el Poder Ciudadano conformado por Fiscalía Contraloría y Defensoría del Pueblo..., mientras que en el caso de los defensores, fiscales o contralores es el TSJ es quien califica las fallas de estos funcionarios y pueden proceder a su destitución, según la Constitución".

Aclaró que esta Asamblea Nacional es la que sí puede calificar a sus miembros, interpelar ministros, hacerle algún voto de censura y controlar el Poder Ejecutivo. "No es la Asamblea Nacional la que va a convertirse en una dictadura parlamentaria para quitar o descabezar a todos los poderes, porque ese no es el mandato que le dio el elector".

Saab, se pronunció sobre el caso de la capitana, Lailed Salazar de quien precisó está "condenada", con más de un año privada de su libertad en una cárcel común en Uribana, indicó que la Defensoría del Pueblo en base a una solicitud de sus familiares a finales del año pasado, se procedió a hacer una "acción defensorial".

"Después de evaluar su caso solicitamos por vía escrita al Consejo de Guerra que le fuese otorgada una medida humanitaria, mientras concluye su condena en razón de su afección de salud. No es el único caso donde la Defensoría ha actuado. También lo hemos hecho con venezolanos anónimos que no tienen perfil mediático".

El funcionario, ofreció un balance de su primer año de gestión, e informó que en este periodo se ejecutaron 67.890 acciones defensoriales en “apoyo a los peticionarios que buscan atención directa en la resolución de sus casos”. Señaló que en el año 2014 se resolvieron 6.483 casos, a diferencia del año 2015 que fueron 20.790 con una elevación del 204%.

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