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Revisarán y validarán contratos suscritos por PDVSA, filiales y empresas mixtas

La ausencia de revisión y validación por parte de la Presidencia de Pdvsa de cualquier contrato, afectará la existencia y/o validez, de cualquier contrato por suscribir

En Gaceta Oficial N° 41.294, de fecha 6 de diciembre de 2017, fue publicada una resolución mediante la cual se establece un Régimen de Revisión y Validación de Contratos Nacionales y/o Internacionales suscritos por Petróleos de Venezuela (Pdvsa) sus Filiales y Empresas Mixtas, donde la estatal detente acciones.

"De acuerdo al documento oficial, todos los contratos vigentes y por suscribirse quedarán sujetos a dicho régimen durante los próximos 30 días continuos a la entrada en vigencia de la resolución, a fin de evaluar que los mismos hayan cumplido con los requisitos legales, financieros, presupuestarios y técnicos correspondiente", refiere Pdvsa en una nota de prensa.

El artículo número 3 señala que, en caso de observarse la presunta inexistencia de algún requisito de validez y/o afectación al patrimonio de la empresa, se tomarán los correctivos necesarios conforme a la normativa aplicable, sin perjuicio de la determinación de la responsabilidad civil, administrativa y/o penal a que haya lugar, y su remisión a los órganos administrativos y judiciales competentes.

La ausencia de revisión y validación por parte de la Presidencia de Pdvsa de cualquier contrato, afectará la existencia y/o validez, de cualquier contrato por suscribir, así como el cumplimiento de las obligaciones de los mismos.

“En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, los responsables estarán sujetos a las sanciones y penas contempladas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Código Penal, Código Civil, Código de Ética para el Funcionario Público y demás normativa legal que resulte aplicable”, indica el artículo 7 de la resolución.

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