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OEV: Poder Electoral viola Constitución al cambiar legislación seis meses antes del 6D

El Observatorio Electoral Venezolano (OEV) recuerda que el artículo 298 de la Constituciónque expresamente prohíbe que la legislación electoral se modifique en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma

El Observatorio Electoral Venezolano (OEV) enfatizó que el Poder Electoral viola la Constitución al cambiar la legislación seis meses antes del 6-D.

La Organización No Gubernamental (ONG) indicó que la aprobación del Reglamento Especial para Regular la Elección de la Representación Indígena en la Asamblea Nacional 2020, aprobado el 30 de junio y finalmente publicado en Gaceta Electoral el 27 de julio, afecta la calidad del proceso comicial en curso.

"Este nuevo reglamento reitera irregularidades que se vienen ya cometiendo. El Consejo Nacional Electoral (CNE) nuevamente legisla, usurpando funciones exclusivas de la Asamblea Nacional (AN) y, otra vez, viola el artículo 298 de la Constituciónque expresamente prohíbe que la legislación electoral se modifique en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma. Es un principio constitucional que busca garantizar que las reglas del juego de todo evento electoral estén diáfanamente establecidas para todos con suficiente antelación y que no puedan ser alteradas en ese plazo prudencial", subrayó el OEV, este sábado 1 de agosto.

Asimismo, la ONG explicó que la elección de los tres diputados indígenas es casi insignificante ya que, luego del incremento inconstitucional del número de diputados a elegir para la AN, de 167 a 277.

"Esos tres diputados pasarán ahora a representar apenas el 1,1 % de la cámara, a diferencia del 1,8 % que representan en la actual. Menospreciar así la relevancia de la representación indígena ante la AN sería, además, desconocer un derecho reconocido a esos pueblos por primera vez en la Constitución de 1999. Derecho que, por cierto, fue ya parcialmente menoscabado al reducir el peso de su representación para la nueva AN. No se trata de un problema de números; se trata de la erosión de calidad global de las venideras elecciones y, sobre todo, de irrespeto a los pueblos indígenas", enfatizó el OEV.

Señaló, en un boletín informativo, que el reglamento repite ambigüedades que conspiran contra la trasparencia del proceso electoral en marcha, afectando su confiabilidad.

"Se dice que se harán asambleas comunitarias en todas las comunidades indígenas del país, pero nada menciona de un registro auditable e impugnable de ellas. También se señala que cada una de esas asambleas comunitarias elegirá a sus voceros, pero tampoco se dice nada sobre el número a elegir, salvo que dependerá del tamaño de la comunidad. Para nada deja claro el reglamento quiénes podrán participar con plenos derechos en esas asambleas, ni tampoco sobre los requisitos para ser voceros, así como tampoco el compromiso de esos voceros con las preferencias de los asambleístas comunitarios", destaca.

El OEV recordó que el artículo 63 de la Constitución señala que el derecho al sufragio se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas.

En ese sentido, el sistema diseñado en el Reglamento Especial no es ni directo ni secreto y puede, muy fácilmente, devenir en uno que tampoco sea libre.

"No es directo porque los electores votan por unos voceros que serán estos quienes en definitiva voten por los postulados a diputados. No es secreto porque expresamente se establece que tanto los voceros como los diputados serán electos en asambleas públicas a mano alzada. Se corre además el riesgo cierto de no ser libres, ya que al ser público, los electores podrían ser objeto de presiones", argumenta el Observatorio Electoral Venezolano.

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