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Maduro promulga la Ley para la Defensa de la Guayana Esequiba

El Ejecutivo promulga la ley que fue aprobada en primera discusión por la Asamblea Nacional, luego del referéndum consultivo del 3 de diciembre. La Ley Orgánica se basa en las cinco preguntas del referéndum, y está compuesta por 39 artículos, distribuidos en 6 capítulos y 4 disposiciones transitorias. En la ley se establece la creación oficial del estado número 24 del país, el de la Guayana Esequiba

El Gobierno nacional realiza este miércoles el acto de promulgación de la Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba, desde el Palacio Federal Legislativo.

El pasado 6 de diciembre, la Asamblea Nacional (AN) aprobó por unanimidad, en primera discusión, el proyecto de ley, luego del referéndum consultivo del 3 de diciembre.

Desde la sede del Parlamento, el presidente de la AN, Jorge Rodríguez, indicó que la ley se basó en “cientos de consultas con todos los sectores del país”.

Por su parte, Maduro aseguró que le mostró "cara a cara" al presidente de Guyana, Irfaan Alí, las evidencias que demuestran como el Laudo Arbitral de París es "nulo, irrito y anacrónico".

"¡Venezuela no lo reconoce ni lo reconocerá jamás!", atizó el mandatario.

La Ley Orgánica se basa en las cinco preguntas del referéndum, y está compuesta por 39 artículos, distribuidos en 6 capítulos y 4 disposiciones transitorias.

Inhabilitación para quienes hayan apoyado el despojo de la Guayana Esequiba

Uno de los puntos más importantes, revelado por Maduro, se faculta la prohibición de optar a cargos de elección popular a aquellas personas que "hayan adoptado o adopten conductas que directa o indirectamente respalden o favorezcan la posición de despojo de Guyana, de su Gobierno y de las trasnacionales".

En el artículo 4, se ratifica el carácter írrito del Laudo Arbitral, mientras que en el artículo 5 se adopta el Acuerdo de Ginebra como único instrumento jurídico válido para resolver la disputa entre ambas naciones.

Por su parte, en el artículo 6, se ratifica la decisión de no reconocer lo establecido por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para los asuntos relacionados con la independencia e integridad territorial de la Guayana Esequiba.

En el capítulo II, se establece la creación oficial del estado número 24 del país, el de la Guayana Esequiba, en donde delimita sus fronteras.

Se prohíbe en el artículo 23 la publicación del mapa político de Venezuela sin la incorporación del nuevo territorio del país.

En desarrollo...

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