El diario plural del Zulia

Lo que puede hacer Maduro con el Estado de Excepción

La segunda prórroga del decreto de Emergencia Económica y el Estado de Excepción le confiere al menos 10 facultades especiales a Nicolás Maduro. Entre las medidas que podrá dictar está la autorización para erogar (pagar) con recursos del Tesoro Nacional sin otro permiso que su propio criterio.

En la Carta Magna hay un apartado especial sobre el “régimen presupuestario” en el que se abarca la estricta necesidad del equilibrio fiscal que debe asegurar el Estado y para esto establece la facultad que tiene el Parlamento para aprobar o no el presupuesto.

Sin embargo, el artículo 2 de la extensión del decreto –de la Gaceta Oficial N° 6.227, fechada el 13 de mayo de 2016 y en vigencia desde ayer, establece que el jefe de Estado podrá hacer uso de los recursos del Tesoro Nacional y de otras fuentes de  financiamiento que no estén previstas en la Ley de Presupuesto.

Facultades a Maduro

El Presidente puede “dictar las medidas que considere convenientes” para intervenir el sistema de distribución de alimentos (incluye el uso de la FANB y el llamado “poder popular” a través de las CLAP), aprobar gastos no previstos en el presupuesto nacional e incluso aprobar estas erogaciones sin la autorización de la Asamblea Nacional(AN).

Suspender sanciones: Un artículo parece estar destinado a las mociones de censura que la AN podría dictar contra los ministros de Maduro, y le da al mandatario la posibilidad de “suspender” estas medidas a título personal y sin pasar por el  filtro del TSJ, como había hecho antes.

Maduro, de nuevo a título personal, podrá decidir qué rubros precisa el país para la subsistencia –se les llamará “prioritarios”– y podrá establecer en qué se gastan las divisas que tiene Venezuela.

Orden interno: El Presidente podrá, por la vía del Ministerio del Interior, dictar las medidas que considere para garantizar el orden interno en el país. Esto incluye el financiamiento interno o externo a personajes y entes, oficiales o no, que usen estos recursos para “desestabilizar”.

Evitar “injerencia”: Maduro tendrá potestad para ejercer acciones que protejan al país de la “injerencia externa” y garantizar el “absoluto ejercicio de la soberanía nacional”. Otra vez, de la forma en que el Presidente lo considere.

Ajustes de horarios: El decreto de Estado de Excepción otorga a Maduro poderes para “tomar las medidas necesarias para contrarrestar los efectos de los fenómenos climáticos”. Entre ellas se destaca de forma explícita el “ajuste” de las jornadas laborales en los ámbitos público y privado.

Las FANB para distribuir alimentos: El decreto ordena a la Fuerza Armada Bolivariana y demás órganos de seguridad “garantizar la correcta distribución y comercialización de alimentos y productos de primera necesidad”.
Esto, en coordinación con los recién creados Comités Locales de Abastecimiento y Distribución (CLAP), grupos de ciudadanos que se encargarán de la entrega directa de alimentos subsidiados –en grave escasez– para evitar que terminen en manos de contrabandistas.

Maduro fue más allá en las facultades a esos colectivos, al atribuirles “funciones de vigilancia y organización”, conjuntamente con la Fuerza Armada y la Policía, “para mantener el orden público y garantizar la seguridad y soberanía del país”.

Suspender porte de armas: El primer mandatario podrá suspender de manera temporal el porte de armas. Asimismo, decidir la suspensión temporal y excepcional de la ejecución de sanciones contra máximas autoridades del Poder Público y otros altos funcionarios.

En el área agrícola y ganadero: Podrá realizar el diseño e implementación de mecanismos excepcionales relacionados con el área agrícola y ganadero.

Operaciones bancarias 

El decreto presidencial establece que el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública, a través del Banco Central de Venezuela, podrá establecer límites máximos de ingreso o egreso del efectivo. Asimismo, podrá  fijar restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o  financieras y restringir operaciones al uso de medios electrónicos autorizados en el país.
El Gobierno también podrá requerir de organismos nacionales e internacionales, así como del sector privado nacional, apoyo y asesoría técnica para la recuperación del parque de generación del Sistema Eléctrico Nacional.
Este decreto tendrá una vigencia de 60 días y puede ser prorrogado de ser necesario.

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