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Ley de Protección de Pensiones se publicó en Gaceta Oficial este jueves

En la legislación establecen que las contribuciones serán de hasta un 15 % de los pagos en salarios y bonificaciones de trabajadores. Detallan que todo aquel que realice actividades económicas en el territorio nacional estará obligado a pagarlo

La “Ley de protección de pensiones de seguridad social” fue publicada a Gaceta Oficial N° 6.806 con fecha del pasado 8 de mayo de 2024. Este era el último paso que el Gobierno nacional requería para hacer que la legislación entrara en vigencia. La norma confirma en su artículo 7 cuál es el monto de la contribución que las empresas tendrán que pagar para financiar las pensiones.

“Hasta 15 % del total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial”, detalla la gaceta en relación a los pagos que, a partir de ahora, deberán realizar las empresas privadas al Ejecutivo nacional.

En su artículo 6, la norma prevé que están obligados a pagar esta contribución “las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela, que realicen actividades económicas en el territorio nacional", reseñó Banca y Negocios.

Básicamente, la norma prevé que cualquier entidad que genere actividad económica con al menos un empleado tendría que pagar esta contribución.

Además, la norma delega en el Presidente de la República la facultad de establecer el porcentaje de contribución y ratifica el criterio según el cual “en ningún caso la base del cálculo de los pagos realizados a cada trabajadora o trabajador será menor al ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional”.

En consecuencia, las empresas y emprendimientos contribuyentes tendrán que ajustar su nómina a un ingreso mínimo por trabajador de 130 bolívares indexados para calcular el monto de pago, independientemente de si el costo salarial real es inferior.

El artículo 8 otorga al Presidente de la República la facultad de exoneración por decreto en las siguientes condiciones: “El Presidente o Presidenta de la República podrá exonerar, total o parcialmente, del pago de la contribución especial prevista en esta Ley a determinadas categorías de sujetos pasivos especiales y sectores estratégicos para la inversión extranjera y el desarrollo nacional. El decreto que declare la exoneración deberá regular los términos y condiciones de la misma”.

La recaudación de la contribución será mensual y el monto será deducible “como gasto” en la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta (ISLR), según el artículo 10.

El artículo 12 prevé que la falta de pago de la contribución especial “hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios”. Asimismo, quienes no cumplan con esta ley recibirán una multa de “mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicada por el Banco Central de Venezuela”.

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