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La inamovilidad laboral en sectores público y privado estará vigente por dos años más

La medida formó parte del paquete de medidas que se estableció a raíz de la aparición de la pandemia de Covid-19 en Venezuela, en marzo pasado, cuando se decretó un estado de alarma nacional. Inicialmente, esta medida se adoptó por un período de un año

El gobierno de Nicolás Maduro estableció la prórroga de la inamovilidad laboral para los trabajadores de los sectores público y privado durante los próximos dos años, a partir del pasado 31 de diciembre, cuando se publicó el Decreto N° 4.414 en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.611.

El artículo 2 del instrumento normativo establece que "las trabajadoras y trabajadores amparados por este Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y los Trabajadoras".

La inamovilidad laboral formó parte del paquete de medidas que se estableció a raíz de la aparición de la pandemia de Covid-19 en Venezuela, en marzo pasado, cuando se decretó un estado de alarma nacional. Inicialmente, esta medida se adoptó por un período de un año, recordó Banca y Negocios.

El Artículo 3 señala que "En caso que la trabajadora o el trabajador protegido por la inamovilidad establecida en este Decreto sea despedido, desmejorado sin justa causa o trasladado sin su consentimiento, podrá interponer denunciar dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido en elartículo 425 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras".

Así mismo, el Artículo 4 ordena a las Inspectorías del Trabajo dar absoluta prioridad a estos procedimientos, mientras que el Artículo 6 prevé que "A la patrona o patrono que obstaculice o desacate la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida de una trabajadora o trabajador protegido por la inamovilidad laboral, se le impondrán las medidas y sanciones previstas en la Ley".

Además, establece que "Los Tribunales del Trabajo no darán curso a recursos administrativos de nulidad, hasta tanto se cumpla la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, conforme lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras".

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