El diario plural del Zulia

La clave de la pregunta 3 del referendo por el Esequibo a la que hay que responder “Sí” según Sergio Urdaneta

El experto en leyes asegura que sí hay una utilidad y una conveniencia en ir a votar en el consultivo del 3 de diciembre.

El constitucionalista Sergio Urdaneta abre el debate sobre la importancia de la tercera pregunta planteada para el referendo consultivo sobre el Esequibo del próximo 3 de diciembre.

No es, en absoluto, un tema que deba dejarse sin discutir con “conciencia y serenidad” asegura el experto en leyes. Y es que precisamente esa pregunta trata de unificar al país entero para expresar su deseo de  bloquear la peligrosa tentativa de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de asumir un rol por encima de sus capacidades como instancia última para dirimir el conflicto entre Venezuela y Guyana, lo que pone en riesgo claro la integridad territorial del país.

Urdaneta reitera que el riesgo de perder territorio es real. Destaca las polémicas declaraciones de Brian A. Nichols, subsecretario para Asuntos del Hemisferio Occidental del Departamento de Estado de Estados Unidos (EE.UU), quien ofreció todo el apoyo a Guyana para explotar recursos en el Esequibo para favorecer a transnacionales norteamericanas por sobre los derechos de los venezolanos.

Tanto la diplomacia como los representantes legales del Gobierno de Guyana han pretendido arrinconar a Venezuela desde 2018 cuando abrió un frente exigiendo a la CIJ que declarara “válido y vinculante” el Laudo Arbitral de 1899 que atentó contra la soberanía nacional. Y a partir de ese punto la CIJ se ha declarado competente para dirimir el caso.

Y entonces se llega al nervio del argumento por el que Venezuela debe frenar la pretensión de la CIJ participando y votando sí a esa pregunta del referendo consultivo.  Esta es la razón principal, según Urdaneta:

Venezuela “al firmar y ratificar” en el antiguo Congreso de la República, y “publicar” en la Gaceta Oficial la Carta de las Naciones Unidas, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, y, El Acuerdo de Ginebra, “convirtió en parte del ordenamiento jurídico venezolano” la Carta de las Naciones Unidas, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, y, el Acuerdo de Ginebra, por lo que éstos instrumentos del derecho internacional “forman parte del ordenamiento jurídico ordinario interno”  de Venezuela como leyes de la República , y, por lo tanto “obligan”  al Estado Venezolano a “aceptar la Competencia general” de la Corte Internacional de Justicia “para conocer asuntos generales”  que los Estados sometan a su consideración. Ahora bien, no siempre, ni en todos los casos al conocer asuntos referidos a Venezuela la Corte Internacional de Justicia, “tendría competencia” para conocer “sobre todos los asuntos” relacionados con Venezuela, porque “abrían algunas materias que le estarían vedadas” a la Corte Internacional de Justicia para conocer y decidir cómo sería la materia sobre el territorio que llevaría a modificar mediante una sentencia los artículos 1, 10 y 13 de la Constitución. Una sentencia de un tribunal internacional no es un medio previsto en nuestra Constitución para modificar la Constitución de 1.999.

Urdaneta ha publicado recientemente una carta pública con todos los detalles que ameritan ser estudiados con detenimiento.

Invitamos a leer el argumento del constitucionalista:

CARTA ABIERTA DIRIGIDA POR EL ABOGADO SERGIO URDANETA A LOS VENEZOLANOS QUE QUIERAN LEERLA SOBRE LA CONVENIENCIA Y LA UTILIDAD PARA EL ESTADO VENEZOLANO DE VOTAR SI POR LA PREGUNTA NÚMERO 3 DEL REFERÉNDUM CONSULTIVO SOBRE EL ESEQUIBO CONVOCADO PARA EL 3 DE DICIEMBRE EN RAZÓN DE QUE, VOTANDO SI POR NO RECONOCER LA JURISDICCIÓN DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA TERRITORIAL SOBRE LA GUAYANA ESEQUIBA SE CREAN CONDICIONES MAS FAVORABLES PARA GARANTIZA UNA MEJOR DEFENSA DE LOS INTERESES DEL ESTADO VENEZOLANO EN SU RECLAMACIÓN HISTOÓRICA SOBRE EL TERRITORIO ESEQUIBO

(Noviembre de 2023)

Abogado Sergio Urdaneta que milita en las filas de la oposición política venezolana.

 

CARTA ABIERTA A TODOS LOS VENEZOLANOS

 

Les dirijo la presente carta abierta “a todos” los venezolanos que quieran leerla, donde les planteo una invitación en forma razonada para que consideren LA UTILIDAD Y LA CONVENIENCIA para los intereses del Estado venezolano a VOTAR y en forma particular los invito a VOTAR SI por la pregunta número 3 en ocasión del referéndum consultivo sobre el territorio Esequibo, convocado para el próximo 3 de diciembre de 2023 por ser la pregunta número 3, la pregunta más importante de las cinco (5) preguntas planteadas a los ciudadanos. Las cinco (5) preguntas del referéndum sobre el ESEQUIBO son:

 

  • ¿Está usted de acuerdo en rechazar por todos los medios conforme al derecho la línea impuesta fraudulentamente por el Laudo Arbitral de París de 1899 que pretende despojarnos de nuestra Guayana Esequiba?
  • ¿Apoya usted el Acuerdo de Ginebra de 1966 como el único instrumento jurídico válido para alcanzar una solución práctica y satisfactoria para Venezuela y Guyana en torno a la controversia sobre el territorio de la Guayana Esequiba?
  • ¿Está usted de acuerdo con la posición histórica de Venezuela de no reconocer la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para resolver la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba?
  • ¿Está Ud. de acuerdo en oponerse por todos los medios conforme al derecho a la pretensión de Guyana de disponer unilateralmente de un mar pendiente por delimitar de manera ilegal y en violación del derecho internacional?
  • ¿Está Ud. de acuerdo con la creación del estado Guayana Esequiba y se desarrolle un plan acelerado para la atención integral de la población actual y futura de ese territorio que incluya, entre otros, el otorgamiento de la ciudadanía y cédula de identidad venezolana conforme al Acuerdo de Ginebra y el derecho internacional incorporando, en consecuencia, dicho estado en el mapa del territorio venezolano?

Estas son las cinco (5) preguntas, y, por ellas los invito a votar. Sin verlas y analizarlas detenidamente no se puede determinar LA UTILIDAD Y LA CONVENIENCIA para los intereses del Estado venezolano a VOTAR y en forma particular los invito a VOTAR SI por la pregunta número 3 por ser la pregunta más útil y la más conveniente para la defensa de los intereses del Estado Venezolano sobre la reclamación territorial del ESEQUIBO.

Al Argumentar la UTILIDAD Y LA CONVENIENCIA para los intereses del Estado venezolano para VOTAR SÍ en general, y en forma particular a VOTAR SI por la pregunta número 3 en ocasión del referéndum consultivo sobre el territorio Esequibo, es obligante valorar detenidamente las opiniones siguientes:

 

  1. Las opiniones públicas del subsecretario para Asuntos del Hemisferio Occidental del Departamento de Estado de Estados Unidos (EE.UU) Brian A. Nichols, quien manifestó su apoyo a Guyana para explotar los recursos naturales del Esequibo plegándose a los intereses transnacionales y en contra de los derechos legítimos de Venezuela. Esta opinión de un alto funcionario del gobierno de los Estados Unidos “es muy sensible” para Venezuela por las razones siguientes: a) Fueron dos jueces norteamericanos, dos jueces ingleses y un juez ruso los que intervinieron en el Laudo Arbitral de París de 1.899 que pretende despojar a Venezuela de 159 mil kilómetros de territorio. b) El Laudo Arbitral de París que nos pretende despojar de 159 mil kilómetros de territorio fue producto de una componenda para favorecer los intereses de las grandes potencias de la época. c) Los intereses petroleros de los Estados Unidos en el territorio Esequibo se convierten en una amenaza directa contra nuestra reclamación histórica en el territorio Esequibo. d) Las pretensiones de Empresas Australianas y canadienses entre otras en la explotación de oro y otros minerales en el territorio Esequibo, igualmente se convierten en una amenaza directa contra nuestra reclamación histórica en el territorio Esequibo. e) El año 2024, cuando le corresponda decidir el fondo de la demanda ejercida por la República Cooperativa de Guyana contra Venezuela sobre “la validez, eficacia vinculante definitiva” para Venezuela del Laudo Arbitral de París de 1.899, la Corte Internacional de Justicia tiene la posibilidad de confirmar y ratificar el despojo territorial que nos hicieron las grandes potencias en 1.899 entre ellas Estados Unidos.

 

  • Las opiniones públicas de muy destacados y reconocidos especialistas como Brewer, Fagundes, Sosa, Garavini, Milos, San Miguel, entre muchos otros, que han afirmado con sólidos argumentos sobre “la inutilidad e inconveniencia” del referéndum consultivo en general, y algunos de ellos han señalado en particular que la pregunta número 3, referida a “no reconocer la jurisdicción” de la Corte Internacional de Justicia para resolver la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba, “sería perjudicial” para la defensa de nuestros intereses sobre la reclamación histórica del territorio Esequibo en la Corte Internacional de Justicia, otros han sostenido que el Referéndum consultivos sobre el Esequibo “es un callejón sin salida”. La importancia y el nivel de estos muy destacados especialistas está alentando a importantes sectores de la población venezolana a no participar en el Referéndum consultivo del 3 de diciembre sin analizar adecuadamente las cinco (5) preguntas planteadas.
  • Las opiniones públicas de líderes de la oposición política que gozan de un altísimo prestigio popular sobre todo después de la realización de las primarias donde la unidad de la oposición política de Venezuela salió fortalecida, donde señalan que “el referéndum consultivo no debiera realizarse”, señalando que según “las opiniones de los expertos la sola ocurrencia del referéndum consultivo puede perjudicar los derechos de Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia”, afirmando “que la soberanía es un asunto de Estado, que la soberanía no se consulta, que la soberanía se ejerce”, y le atribuyen haber afirmado públicamente sin que haya sido desmentido “que el referéndum consultivo debiera ser suspendido” por ser inútil, innecesario y perjudicial para el país.
  • Las opiniones públicas de otros líderes de la oposición política que no fijan posición sobre votar o no votar en el Referéndum consultivo, pero han señalado públicamente que los venezolanos voten o no según su libre albedrío. Esta opinión priva a los venezolanos de un debate consciente, priva al país de la orientación necesaria y serena sobre el referéndum y sobre cada una de las cinco (5) preguntas para asumir una posición consciente y libre.
  • Las opiniones públicas de la Conferencia Episcopal Venezolana en un comunicado ofreciendo orientaciones útiles sobre la importancia del referéndum, sobre la utilidad del voto, que plantean su respaldo a favor de la soberanía territorial de Venezuela sobre el Esequibo, alerta sobre los riesgos de la manipulación política del Referéndum, hacen un llamado para que la diferencia territorial no derive en un conflicto, respaldan la importancia de consultar al pueblo. Esta es una postura serena, mesurada y orientadora de la iglesia Católica Venezolana.
  • Las opiniones públicas del sector empresarial asociados en Fedecámaras que públicamente manifestó estar conforme con las cinco (5) preguntas que se proponen en el referéndum consultivo sobre el Esequibo, donde hacen un llamado a votar en el Referéndum Consultivo, alentando a los venezolanos a reflexionar sobre cada una de las cinco (5) preguntas, alejados de cualquier posición política, invitándolos a votar sin presión alguna.
  • Otros especialistas, como profesores, historiadores, abogados que han dicho que “el referéndum consultivo es inútil porque no es vinculante” para la controversia sobre el territorio Esequibo.
  • Las opiniones públicas de otros diversos sectores de venezolanos que afirman: a) No votar en el referéndum consultivo porque el Referéndum sería una maniobra del gobierno para opacar el resultado de las primarias. b) No votar en el referéndum consultivo porque al pueblo no lo consultaron para cambiar la bandera y cambiar el escudo, para cambiarle el nombre al cerro el Ávila, ni para cambiarle el nombre al Estado Vargas. Afirmando que no cuenten con su voto. c) No votar en el referéndum consultivo porque el gobierno entrego al Esequibo. d) Otros afirman no votar porque el territorio Esequibo se perdió. Que no hay nada que hacer. e) Que no se debe votar en el referéndum porque el territorio Esequibo le pertenece a Venezuela y que ese derecho no se consulta.
  • La opinión pública “muy reciente” del señor presidente de la República “ofrecidas en un evento” realizado en el Ateneo de Caracas con Gobernadores y Alcaldes para apoyar el Referéndum Consultivo, donde deja sugerido que Venezuela no estaría obligada a asistir a la Corte Internacional de Justicia en el proceso sobre el litigio territorial por el Esequibo porque Venezuela “no habría firmado” los instrumentos jurídicos que le otorgan jurisdicción y competencia a ese organismo internacional.

Una valoración sobre las distintas opiniones:

Salvo la opinión imprudente del subsecretario para Asuntos del Hemisferio Occidental del Departamento de Estado de Estados Unidos (EE.UU) Brian A. Nichols, se puede observar que las demás opiniones, son opiniones propias de un estado democrático. Son opiniones diversas del pueblo de Venezuela propias de una democracia. Esa es la democracia que permite y garantiza la pluralidad de las opiniones libres de los venezolanos. Así debemos ver y valorar las diversas opiniones planteadas sobre el Referéndum consultivo convocado para el 3 de diciembre.

Una valoración especial sobre la opinión del Presidente de la República:

Se debe hacer una valoración especial respecto a la opinión del señor presidente de la República, en relación “al reconocimiento de la competencia” de la Corte Internacional de Justicia por parte del Estado venezolano. Esta opinión es de especial significación para la defensa de los intereses del Estado Venezolano en el litigio territorial sobre el Esequibo, en razón de que por mandato del numeral 4, del artículo 236 de la Constitución “es atribución del Presidente de la República dirigir las relaciones de exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales”. Se debe observar, que el Estado venezolano “firmó y ratificó”  el Acuerdo de Ginebra, la Carta de las Naciones Unidas y, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que le otorgan jurisdicción y competencia a la Corte Internacional de Justicia “para dirimir judicialmente”  los asuntos que le sometan los Estados parte, y, estos instrumentos jurídicos del derecho internacional, “fueron sancionados”  por el antiguo Congreso de la República y publicados en la Gaceta Oficial, por lo que forman parte del ordenamiento jurídico interno venezolano, por lo que obligan al Estado Venezolano.

Es hora de la posición serena para defender la integridad territorial del País:

Para que los venezolanos puedan decidir votar o no votar en el referéndum consultivo del próximo 3 de diciembre “convencidos, sin presiones y sin manipulaciones de ninguna naturaleza” se les recomienda valorar serenamente sobre las dos (2) situaciones siguientes: 1) Sobre la utilidad de la consulta. 2) Sobre la amenaza real que pesa sobre nuestra integridad territorial. Es la hora de la posición serena para defender nuestra integridad territorial realmente amenazada alejados de maniobras o manipulaciones políticas tanto del gobierno como de la oposición.

Es cierto que las cinco (5) preguntas planteadas a los venezolanos están referidas a la defensa del territorio Esequibo. Pero podemos afirmar con propiedad, que lo que está planteado tiene una mayor dimensión y mayor trascendencia que la defensa del territorio Esequibo. Lo que está planteado es la defensa de la integridad territorial de la Nación. Eso nos debe llevar a todos los venezolanos a tener una posición serena, alejada de presiones y manipulaciones políticas y a no demonizar la consulta planteada.

Está muy bien que en una democracia existan posiciones políticas discrepantes y diversas sobre el Referéndum, incluso está muy bien que exista una dura confrontación entre el gobierno y la oposición exigiendo responsabilidades sobre la forma como se ha manejado la estrategia para defender nuestra histórica reclamación sobre el territorio Esequibo porque en una democracia se debe exigir rendir cuentas y se deben rendir cuentas sobre todo, se debe rendir cuentas sobre “una materia de especial trascendencia nacional” como la defensa de la integridad territorial de nuestro país. Esa es la democracia. A pesar de ello, en las materias de especial trascendencia nacional “como la defensa de la integridad territorial” se nos exige a todos los venezolanos tener un sereno y responsable debate. De no ser así, le estaríamos fallando al país.

La utilidad de la consulta:

Por mandato del artículo 71 de la Constitución “las materias de especial trascendencia nacional” podrán ser consultada a los ciudadanos, por lo que es clara la UTILIDAD para la democracia venezolana “consultar a los ciudadanos las materias de especial trascendencia nacional como la integridad del territorio nacional”, esa consulta es la mejor defensa de nuestra integridad territorial que está hoy amenazada. La consulta en el Referéndum, pone en manos de los ciudadanos la posibilidad de opinar sobre una materia de especial trascendencia nacional como la defensa de la integridad territorial. No se trata de trasladar la responsabilidad a los ciudadanos de defender la integridad territorial de la Nación. Por mandato del artículo 130 de la Constitución, “todos los venezolanos tenemos el deber de resguardar y proteger la integridad territorial”, y, VOTAR en el Referéndum consultivo nos ofrece la oportunidad de cumplir con ese deber.

La democracia y la ciudadanía se fortalecen con la consulta y la participación de los ciudadanos. Así es la democracia. No se debe demonizar, ni mucho menos banalizar la consulta del 3 de diciembre, porque no se les ofrece un servicio a los intereses del Estado en ésta disputa por el territorio.

Los venezolanos deben saber que “hoy existe una amenaza real contra nuestra integridad territorial” que tiene plazo de vencimiento, lo que nos exige a todos los venezolanos un mayor nivel de unidad y un mayor nivel de compromiso responsable para defender nuestra integridad territorial de esa amenaza. La consulta planteada ES ÚTIL porque la consulta propuesta pone en manos de los ciudadanos la posibilidad de opinar sobre una materia de especial trascendencia nacional como la integridad territorial de la Nación. La defensa de la integridad territorial de la Nación “sale” de las manos de un pequeño grupo y, “pasa a las manos de todos los ciudadanos”. No es correcto afirmar que ésta consulta “traslada a los venezolanos la responsabilidad de defender la integridad territorial”, en razón de que por mandato del artículo 130 de la Constitución, “es un deber de todos los venezolanos resguardar y proteger la integridad del territorio”. Es por ello que es clara LA UTILIDAD de la consulta propuesta referida a la defensa de la integridad territorial de la Nación.

La amenaza sobre nuestra integridad territorial es real:

Se le debe advertir a los venezolanos que la amenaza sobre nuestra integridad territorial es real, y que se nos exige a todos los venezolanos estar lo más unidos posible para enfrentar la amenaza. Quedarnos atrapados en la confrontación política no contribuye en la defensa de la integridad territorial. Quedarnos atrapados en la confrontación política que nos divide favorece a los que nos amenazan. Divide y vencerás.

Se observa de las distintas opiniones del debate que no estamos identificando, ni visualizando adecuadamente la magnitud de la amenaza sobre nuestra integridad territorial. Importantes sectores del país, “están privilegiando la confrontación política frente al interés nacional”, y, están sacrificando las ventajas que nos podría ofrecer el Referéndum consultivo.

Se observa de las distintas opiniones del debate que llegó la hora de la posición serena, reposada y responsable para defender desde una mejor posición la integridad del territorio de la Nación que está amenazada. En éste debate, se le debe poner sentido y racionalidad a la defensa del territorio Esequibo. Se debe advertir a los venezolanos que, no es desde la postura declarativa y de la confrontación sin sentido y sin claros argumentos que divide al país como podemos defender nuestra reclamación histórica sobre el territorio Esequibo. Así no es, o por lo menos así no debe ser. Así no se aporta para una mejor defensa de nuestra integridad territorial. Desde la oposición oponerse por oponerse privilegiando la confrontación política no contribuye. Desde el gobierno intentando manipular al referéndum para obtener ventaja política no contribuye.

¿Cuál es la amenaza? . Debemos identificarla:

Lo serio y lo útil en éste debate sobre el Referéndum consiste, “en identificar la amenaza” sobre nuestra integridad territorial y determinar si ésta amenaza es real, y determinar cuál es la magnitud de la amenaza en el caso de que exista. En éste debate, debemos “privilegiar lo útil, lo que es necesario, lo que aporta” el Referéndum Consultivo. La confrontación política no es necesariamente mala porque esa es una característica de las democracias. Lo malo de la confrontación política es quedarnos anclada en ella porque eso nos divide.

Así las cosas, les expongo a los venezolanos una pequeña relación cronológica de lo que creo pudiera ser una amenaza real y objetiva sobre nuestra integridad territorial. En ésta relación cronológica señalo lo siguiente:

  • Les identifico a los venezolanos como un hecho objetivo y real de la amenaza contra nuestra integridad territorial, que la República Cooperativa de Guyana interpuso una demanda contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia el 29 de marzo de 2018. Este es un hecho real y objetivo que en sí mismo identifica una amenaza real sobre nuestra integridad territorial que pudiéramos no estar identificando, ni valorando en toda su magnitud por privilegiar en el debate a la confrontación política por encima del interés nacional.
  •  El Gobierno de la República Cooperativa de Guyana al presentar la demanda contra Venezuela, lo hizo con respecto a la controversia relativa al territorio Esequibo, pretendiendo que la Corte Internacional de Justicia se pronuncie sobre “la validez jurídica y el efecto vinculante” del Laudo Arbitral de París de 1899 relativo a la frontera entre la colonia de la Guayana Británica y los Estados Unidos de Venezuela “que nos despojó” de 159 mil kilómetros de territorio. Este es otro hecho real y objetivo que en sí mismo identifica una amenaza real sobre nuestra integridad territorial que pudiéramos no estar identificando ni valorando en toda su magnitud por privilegiar en el debate a la confrontación política por encima del interés nacional.
  •  En ésta demanda, presentada contra Venezuela, “Guyana solicita a la Corte que falle y declare que: a) Que el Laudo Arbitral de 1899 “es válido y vinculante para Guyana y Venezuela”, y que, la Corte Internacional de Justicia declare que el límite establecido por ese Laudo de 1.899 “es válido y vinculante para Guyana y Venezuela”. Este es otro hecho real y objetivo que en sí mismo identifica una amenaza real sobre nuestra integridad territorial que los venezolanos pudiéramos no estar identificando ni valorando en toda su magnitud.
  • En ésta demanda, presentada contra Venezuela “Guyana solicita a la Corte Internacional de Justicia: 1. Determinar que la Corte Internacional de Justicia “tiene jurisdicción” para conocer de las reclamaciones presentadas por Guyana y que estas reclamaciones son admisibles; y, 2. Que la Corte Internacional de Justicia pase a decidir el fondo del caso. Este es otro hecho real y objetivo que en sí mismo identifica una amenaza real sobre nuestra integridad territorial que pudiéramos no estar identificando, ni valorando en toda su magnitud. En fecha en fecha 8 de abril de 2024, la Corte Internacional de Justicia tiene programado decidir el fondo del caso territorial planteado por la República Cooperativa de Guyana. La diatriba y la confrontación política “nos está impidiendo ver” la magnitud de la amenaza que pesa sobre la integridad de nuestro territorio de la Nación.

¿Cuál fue la decisión de la Corte Internacional de Justicia en relación al pedimento de Guyana sobre determinación de la jurisdicción para conceder y decidir sobre la validez del laudo arbitral de París que nos despojó de 159 mil kilómetros de territorio?

La Corte Internacional de Justicia en fecha 18 de diciembre de 2020 al pronunciarse sobre uno de los puntos planteado por Guyana “sobre la jurisdicción” de la Corte Internacional de Justicia para conocer de las reclamaciones presentadas por Guyana y que estas reclamaciones son admisibles LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA EMITIÓ UNA SENTENCIA DONDE ESTABLECIÓ:

  1. Por doce votos contra cuatro, la Corte Internacional de Justicia Dice que es competente para conocer de la solicitud presentada por la República Cooperativa de Guyana el 29 de marzo de 2018 en la medida que se refiere a la validez de la sentencia arbitral del 3 de octubre de 1899, así como de la cuestión conexa de la solución definitiva del diferendo relativo a la frontera terrestre entre la República Cooperativa de Guyana y la República Bolivariana de Venezuela.

Esta decisión de la Corte Internacional de Justicia, donde dice que “es competente para conocer la validez con efectos vinculantes”  del Laudo Arbitral de París de 1.899 que nos despojó de 159 mil kilómetros de territorio  “es una amenaza real y objetivo sobre nuestra integridad territorial”, que no estamos identificando, ni valorando en su verdadera dimensión en éste debate sobre el Referéndum Consultivo; en algunos la diatriba o confrontación política entre gobierno y oposición no nos permite ver la magnitud de la amenaza; en otros casos,  por la falta de información serena y responsable no le permite ver a una mayoría de los venezolanos la magnitud de la amenaza; en otros casos, estamos haciendo “un análisis superficial e incompleto” sobre cómo defender la integridad territorial,  lo que no le permite ver a una mayoría de los venezolanos la magnitud de la amenaza; y, en otros casos, quizás no estamos dándole la importancia que tiene consultar a los ciudadanos sobre una materia de especial trascendencia nacional como la integridad del territorio de la Nación. Después de la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia los venezolanos deben tener claro que la amenaza sobre la integridad territorial es real, es objetiva y existe. No es demonizando o banalizando el referéndum como contribuimos a defender la integridad del territorio.

¿Cuáles fueron los razonamientos de la Corte para declararse competente para conocer?

Para decidir votar o no votar en el Referéndum Consultivo, los venezolanos todos deben tener claro cuáles fueron los razonamientos de la Corte internacional de Justicia para declararse competente para conocer la validez del Laudo Arbitral de París. Los razonamientos de la Corte para declararse competente fueron Los siguientes:

“102. Tal y como la Corte ya lo estableció (ver párrafos 82 a 88), las partes, en virtud del párrafo 2 del artículo IV del Acuerdo de Ginebra, aceptaron la posibilidad que el diferendo sea resuelto por la vía judicial. La Corte a continuación buscará determinar si, al escogerla [a la cij] como mecanismo judicial de solución de la controversia entre Guyana y Venezuela, el secretario General actuó de conformidad con dicha disposición. En caso afirmativo, tendrá que determinar el efecto jurídico de la decisión tomada por el secretario general el 30 de enero de 2018 sobre la competencia que ella tiene del párrafo 1 del artículo 36 del Estatuto”.

Estos son los argumentos de la Corte Internacional de Justicia expuestos en la parte motiva de la Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2020. En los argumentos de la Corte Internacional de Justicia “para declararse competente” dejó claramente establecido, que “las partes”, es decir Venezuela y Guyana “aceptaron” la posibilidad que el diferendo territorial sobre el territorio Esequibo, “sea resuelto por la vía judicial”, fundamentando su decisión, en virtud del párrafo 2 del artículo IV del Acuerdo de Ginebra, sobre la competencia que tiene la Corte Internacional de Justicia conforme a lo previsto en el párrafo 1 del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. No es jurídicamente defendible que desde el gobierno y desde la oposición sigamos sosteniendo sin el razonamiento adecuado y sin los argumentos jurídicamente defendibles, que la Corte internacional de justicia “no tiene jurisdicción o competencia” porque tanto Venezuela como Guyana “aceptaron” a la vía judicial como uno de los medios para resolver la controversia territorial. Mi opinión es que a pesar de lo que dijo la Corte Internacional de Justicia “declarándose competente” el Estado Venezolano puede demostrar que “existe una incompetencia sobrevenida” que le impide a la Corte Internacional de Justicia conocer y decidir la controversia por el territorio derivada de la Cláusula Derogatoria única de la Constitución de 1.999.

¿Qué dice el Párrafo 2, del artículo IV del Acuerdo de Ginebra?:

Para decidir votar o no votar en el Referéndum Consultivo los venezolanos deben tener claro, que el Párrafo 2, del artículo IV del del Acuerdo de Ginebra establece:

    1. Si dentro de un plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de este Acuerdo, la Comisión Mixta no hubiere llegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia, referirá al Gobierno de Venezuela y al Gobierno de Guayana en su Informe final cualesquiera cuestiones pendientes. Dichos Gobiernos escogerán sin demora uno de los medios de solución pacífica previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.
  •  Si dentro de los tres meses siguientes a la recepción del Informe final el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos Gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas. Si los medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho órgano, o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas, escogerán otro de los medios estipulados en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacífica contemplados en dicho Artículo hayan sido agotados.

Es categóricamente claro e incuestionable que el Párrafo 2, del artículo IV del Acuerdo de Ginebra “se refiere a los medios de solución pacífica para resolver la controversia territorial” entre Venezuela y Guyana. Para el Estado venezolano, resulta relevante determinar “si el medio judicial” para resolver la controversia territorial entre Venezuela y Guyana “mantiene su vigencia”, o por el contrario determinar “si jurídicamente la via judicial perdió vigencia” por haberse producido una falta de jurisdicción y competencia sobrevenida que le impediría a la Corte Internacional de Justicia conceder y decidir la controversia territorial. Para el Estado Venezolano resulta relevante “determinar si el medio judicial” que modifique el territorio modificando la Constitución de Venezuela en sus artículos 1, 10 y 13 sería ejecutable por el Estado Venezolano. Para el Estado Venezolano es relevante determinar “si la via judicial” que le permitiría a un tribunal internacional modificar el territorio de Venezuela y modificar la Constitución de Venezuela, “es un medio constitucionalmente válido” para resolver la controversia sobre el territorio de la Nación.

Es categóricamente claro e incuestionable que el Párrafo 2, del artículo IV del Acuerdo de Ginebra “sobre los medios para resolver la controversia territorial” entre Estados “remite” en forma indubitable, “a los medios” previstos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Venezuela al firmar el Acuerdo de Ginebra “acepto” que los medios para resolver la controversia territorial, “fueran uno cualquiera de los medios” previstos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. La via judicial, “es uno de los medios” previstos en el artículo 33 para resolver la controversia territorial. En éste debate, “no es suficiente” con decir que “no reconocemos la jurisdicción” de la Corte Internacional de Justica. La Corte Internacional de Justicia si tiene jurisdicción y competencia. Además, la Corte Internacional de Justicia mediante una sentencia dijo que tiene jurisdicción y competencia. En éste debate es necesario presentar nuevos argumentos que demuestren “una falta de competencia y una falta de jurisdicción sobrevenida” de la Corte Internacional de justicia para conocer y decidir la controversia territorial después de 1.999. Si el Estado Venezolano puede demostrar jurídicamente “con argumentos jurídicamente defendibles” que a partir de 1999 cuando se aprobó la nueva constitución de Venezuela “se produjo una falta de competencia y una falta de jurisdicción sobrevenida” de la Corte Internacional de justicia para conocer y decidir la controversia territorial y, el Estado Venezolano pude demostrar mediante argumentos jurídicamente defendibles que la Constitución de 1.999 “derogó parcialmente”  la vía judicial como medio para resolver la controversia territorial que le otorga competencia a la Corte Internacional de Justicia, se puede demostrar al pueblo de Venezuela LA UTILIDAD y LA CONVENIENCIA  de VOTAR SI por la pregunta número 3 formulada en la consulta que “desconoce la jurisdicción” de la Corte Internacional de Justicia para decidir la controversia territorial. LA UTILIDAD y LA CONVENIENCIA de VOTAR SI por la pregunta número 3, estaría dada por nuevos argumentos jurídicamente defendibles que prueben que “se produjo una falta de competencia y una falta de jurisdicción sobrevenida” de la Corte Internacional de justicia para conocer y decidir la controversia territorial. Desconocer por desconocer la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia “sin argumentos jurídicamente defendibles” no es válido ni es suficiente para una mejor defensa de la integridad territorial ante la Corte Internacional de Justicia.

¿Qué dice el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas sobre los medios pacíficos para resolver los litigios o controversias entre Estados?:

Para decidir votar o no votar en el Referéndum Consultivo, los venezolanos deben tener claro, que el párrafo 1, del artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas “sobre los medios” para resolver una controversia pacífica entre Estados, establece:

  • Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

Igualmente, es categóricamente claro e incuestionable que el Párrafo 1, del artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas “se refiere al arreglo judicial” como uno de “los medios de solución pacífica” para resolver la controversia territorial” entre Venezuela y Guyana. Venezuela al firmar la Carta de las Naciones Unidas “aceptó” que “la via judicial” fuera uno de los medios para resolver pacíficamente la controversia territorial entre Venezuela y Guyana sobre el territorio Esequibo. No es jurídicamente valido, ni es jurídicamente suficiente “declarar que no se reconoce la jurisdicción” de la Corte Internacional de Justicia porque el Párrafo 1, del artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas “reconoce a la controversia judicial” como uno de los medios para resolver controversia entre los Estados. El punto es si “la controversia judicial” sobre el territorio es constitucionalmente valido para el Estado Venezolano si modifica la Constitución al modificar el territorio de la Nación.

¿Qué dice el Párrafo 1, del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia?:

Para decidir votar o no votar en el Referéndum Consultivo los venezolanos deben tener claro, que el Párrafo 1, del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece:

  1. La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes.

Es igualmente claro, que en los términos previstos en el Párrafo 1, del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia “se le otorga competencia” a la Corte Internacional de Justicia “para conocer y decidir” sobre los asuntos que los Estados partes sometan a su consideración “especialmente” a los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas. Venezuela al firmar y “ratificar” la Carta de las Naciones Unidas aprobándola en el antiguo congreso de la República, “aceptó” sin margen a dudas, que “la vía judicial” fuera uno de los medios para resolver pacíficamente la controversia judicial entre Venezuela y Guyana sobre el territorio Esequibo. Por lo que la Corte Internacional de Justicia “tiene una competencia general” para conocer todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes. El punto es si “la controversia judicial” sobre el territorio es constitucionalmente valido para el Estado Venezolano cuando se refiere a modificar el territorio previsto en los artículos 1, 10 y 13 de la Constitución.

La obligación de Venezuela de aceptar la competencia general de la Corte internacional de justicia:

Venezuela “al firmar y ratificar” en el antiguo Congreso de la República, y “publicar” en la Gaceta Oficial la Carta de las Naciones Unidas, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, y, El Acuerdo de Ginebra, “convirtió en parte del ordenamiento jurídico venezolano” la Carta de las Naciones Unidas, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, y, el Acuerdo de Ginebra, por lo que éstos instrumentos del derecho internacional “forman parte del ordenamiento jurídico ordinario interno”  de Venezuela como leyes de la República , y, por lo tanto “obligan”  al Estado Venezolano a “aceptar la Competencia general” de la Corte Internacional de Justicia “para conocer asuntos generales”  que los Estados sometan a su consideración. Ahora bien, no siempre, ni en todos los casos al conocer asuntos referidos a Venezuela la Corte Internacional de Justicia, “tendría competencia” para conocer “sobre todos los asuntos” relacionados con Venezuela, porque “abrían algunas materias que le estarían vedadas” a la Corte Internacional de Justicia para conocer y decidir cómo sería la materia sobre el territorio que llevaría a modificar mediante una sentencia los artículos 1, 10 y 13 de la Constitución. Una sentencia de un tribunal internacional no es un medio previsto en nuestra constitución para modificar la Constitución de 1.999.

La jerarquía de las normas en que se basó la Corte Internacional de Justicia para declararse competente:

En esta cara abierta dirigida a los venezolanos es importante dejar claro cual “sería la jerarquía” del Marco normativo en el que se fundamentó la Corte Internacional de Justicia “para declararse competente” para conocer y decidir, si el Laudo Arbitral de 1899 “es válido y vinculante para Guyana y Venezuela”, y si el límite establecido por ese Laudo de 1.899 “es válido y vinculante para Guyana y Venezuela”. Determinar la jerarquía de éste marco normativo puede permitir construir los nuevos argumentos jurídicamente defendibles que el Estado venezolano pudiera presentar en defensa de la integridad territorial de Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia. Debe dejarse claro a los venezolanos, sin ningún margen de dudas, que el marco normativo en que se fundamentó la Corte Internacional de Justicia “para declarar su competencia” son la Carta de las Naciones Unidas, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, y, El Acuerdo de Ginebra. Este marco normativo “forman parte del ordenamiento jurídico interno ordinario de Venezuela” a partir del momento que Venezuela “al firmar y ratificar” en el antiguo Congreso de la República, y “publicar” en la Gaceta Oficial la Carta de las Naciones Unidas, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, y, El Acuerdo de Ginebra, “convirtió en parte del ordenamiento jurídico ordinario venezolano como leyes ordinarias”  a la Carta de las Naciones Unidas, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, y, el Acuerdo de Ginebra, por lo que éstos instrumentos del derecho internacional “forman parte del ordenamiento jurídico interno ordinario” de Venezuela. La jerarquía de la Carta de las Naciones Unidas, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, y, El Acuerdo de Ginebra, “es la de leyes ordinarias” del ordenamiento jurídico interno de Venezuela. Este marco normativo de la Carta de las Naciones Unidas, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, y, el Acuerdo de Ginebra “no tenían, ni tienen rango constitucional”, son simple leyes ordinarias que deben cumplir los parámetros de constitucionalidad. Para el Estado Venezolano, es fundamental determinar si la Corte Internacional de Justicia “tiene competencia” para conocer y decidir, si el Laudo Arbitral de 1899 “es válido y vinculante para Guyana y Venezuela”, y si el límite establecido por ese Laudo de 1.899 “es válido y vinculante para Guyana y Venezuela”. Esta precisión le confiere una relevancia y utilidad a la pregunta número 3 del Referéndum consultivo. Si el marco normativo de la Carta de las Naciones Unidas, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, y, el Acuerdo de Ginebra “que le otorgan competencia” a la Corte Internacional de Justicia “fueron derogadas parcialmente” o de alguna manera perdieron eficacia jurídica en el ordenamiento jurídico interno “en lo que respecta al medio judicial” para conocer y decidir, si el Laudo Arbitral de 1899 “es válido y vinculante para Guyana y Venezuela”, y si el límite establecido por ese Laudo de 1.899 “es válido y vinculante para Guyana y Venezuela”, entonces el Estado Venezolano podrá ratificar ante la Corte Internacional de Justicia que “no tiene jurisdicción ni competencia”  para conocer sobre materias relativas al territorio de Venezuela.

Una excepción de cumplimiento de la jurisdicción y competencia de la Corte Internacional de Justicia:

Para explicar y comprender “una eventual excepción de cumplimiento”  de la jurisdicción y competencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso de la reclamación territorial sobre el territorio Esequibo que eventualmente “modificaría el territorio”  de Venezuela, y que eventualmente “modificaría la Constitución”  de Venezuela en sus artículos 1, 10 y13, los venezolanos deben saber que, el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana al presentar la demanda contra Venezuela, “lo hizo con respecto a la controversia relativa al territorio Esequibo”, es claro que “la materia planteada en la demanda contra Venezuela, es sobre el territorio”¸ pretendiendo la República Cooperativa de Guyana, que la Corte Internacional de Justicia se pronuncie sobre “la validez jurídica y el efecto vinculante” del Laudo Arbitral de París de 1899 relativo a la frontera entre la colonia de la Guayana Británica y los Estados Unidos de Venezuela “que nos despojó” de 159 mil kilómetros de territorio.

En concreto, “la materia” planteada por el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana al presentar la demanda contra Venezuela, “esta referida a la controversia relativa al territorio Esequibo”, pretendiendo que la Corte Internacional de Justicia se pronuncie sobre “la validez jurídica y el efecto vinculante” del Laudo Arbitral de Paris de 1899 relativo a la frontera entre la colonia de la Guayana Británica y los Estados Unidos de Venezuela. Esta materia sobre el territorio en reclamación por Venezuela “podría ser una materia” exceptuada sobre la cual la Corte Internacional de Justicia “tendría vedado conocer y decidir” y, el Estado Venezolano “podría exceptuarse de cumplir” cualquier decisión de la Corte Internacional de Justicia, que “eventualmente altere o modifique el territorio de Venezuela” porque sería inconstitucional en razón de lo cual una decisión de un tribunal internacional como la Corte Internacional de Justicia, que modifique el territorio de Venezuela “sería inejecutable”  por el Estado Venezolano por ser inconstitucional.

Disposición derogatoria única de la Constitución de 1.999:

Los venezolanos deben saber el alcance de la Disposición Derogatoria única de la Constitución de 1.999. En tal sentido la Disposición Derogatoria única establece:

“Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga esta Constitución”

La jerarquía de la Carta de las Naciones Unidas, del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, y, del Acuerdo de Ginebra, como leyes ordinarias “forman parte del resto del ordenamiento jurídico interno” de Venezuela, por haber sido firmadas válidamente, y ratificadas por el antiguo Congreso Nacional y publicadas en la Gaceta Oficial. Por mandato de la Disposición Derogatoria única de la Constitución de 1.999, “las normas” de la Carta de las Naciones Unidas, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, y, El Acuerdo de Ginebra “mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga ésta Constitución de 1.999”. En el presente caso, “quedarían derogadas” las normas contenidas en el Parágrafo 1, del artículo IV del Acuerdo de Ginebra que remite al artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas “en relación al medio judicial” para dirimir la controversia “relativa al territorio Esequibo”, la norma relativa “al medio judicial” para dirimir la controversia territorial ante la Corte Internacional de Justicia, contenidas en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y,  “las normas sobre la competencia” que le otorga el artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de justica “en la materia sobre el territorio”, esas normas quedaron derogadas desde 1.999 al aprobarse mediante referéndum la Constitución de 1.999, en razón de que esas normas “contradicen”  los artículos 1, 10 y 13 de la Constitución. A saber:

Artículo 1, aparte único:

“Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”.

La Corte Internacional de Justicia mediante una sentencia “no podría modificar” el territorio de Venezuela porque por mandato del artículo 1 de la Constitución, “es un derecho irrenunciable de la nación la integridad territorial de la Nación”. En el caso que la Corte Internacional de Justicia mediante una sentencia “despojara” a Venezuela de los 150 mil kilómetros del territorio Esequibo, o la despojara de parte de ese territorio “estaría modificando” el artículo 1 de la Constitución de Venezuela de 1.999. Decisión ésta, que sería inejecutable para el Estado Venezolano por inconstitucional.

Artículo 10:

“El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”.

Igualmente, la Corte Internacional de Justicia mediante una sentencia “no podría modificar” el territorio de Venezuela porque por mandato del artículo 10 de la Constitución, “el territorio” de Venezuela está definido en el artículo 10 de la Constitución. La modificación del territorio, tiene como consecuencia la modificación del artículo 10 de la Constitución. En el caso que la Corte Internacional de Justicia mediante una sentencia “despojara” a Venezuela de los 150 mil kilómetros del territorio Esequibo, o la despojara de parte de ese territorio “estaría modificando” el artículo 10 de la Constitución de Venezuela de 1.999. Decisión ésta, que igualmente sería inejecutable para el Estado Venezolano por inconstitucional.

Artículo 13:

“El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional”.

En el mismo sentido, “el territorio” de Venezuela “no podrá ser jamás cedido” a la Republica Cooperativa de Guyana si la Corte Internacional de Justicia así lo estableciera mediante una sentencia porque violaría el artículo 13 de la Constitución. Una sentencia “no es un medio previsto” en la Constitución de Venezuela “para modificar” a la Constitución. En el caso que la Corte Internacional de Justicia mediante una sentencia “despojara” a Venezuela de los 150 mil kilómetros del territorio Esequibo, o la despojara de parte de ese territorio “estaría modificando” el artículo 13 de la Constitución de Venezuela de 1.999. Decisión ésta, que igualmente sería inejecutable para el Estado Venezolano por inconstitucional.

Los medios para modificar la Constitución en Venezuela:

La constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el título IX, contempla “los distintos medios para modificar la constitución”, a saber: a) La enmienda (artículos 340 y 341). b)  La reforma constitucional (artículos 342 al 346), y, c) La Asamblea Nacional Constituyente (artículos 347 al 349). En nuestra constitución no está previsto que un tribunal internacional mediante una sentencia pueda modificar nuestra constitución de 1.999. En el caso que la Corte Internacional de Justicia mediante una sentencia “despojara” a Venezuela de los 150 mil kilómetros del territorio Esequibo, o la despojara de parte de ese territorio “estaría modificando” los artículos 1, 10 y 13 de la Constitución de Venezuela de 1.999. Decisión ésta, que igualmente sería inejecutable para el Estado Venezolano. En éste caso la Corte Internacional de Justicia, “es un órgano manifiestamente incompetente” para modificar los artículos 1, 10 y 13 de la Constitución.

El principio de supremacía constitucional como fundamento jurídico del planteamiento de excepción de cumplimiento:

En el derecho interno venezolano, y, en el derecho público internacional “es aceptado en forma pacífica” por los distintos Estados “el principio de la supremacía de la constitución como norma”. Este principio de supremacía constitucional, está previsto en Venezuela en el artículo 7 de la Constitución de 1.999, el cual establece que, La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.  La supremacía constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar la Constitución de un país “jerárquicamente por encima” de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. Es por ello, que con fundamento al principio de supremacía constitucional el Estado Venezolano debe considerar explorar, si el articulo 33 de la Carta de las Naciones Unidas “sobre el medio judicial” para resolver “las controversias territoriales” de Venezuela “fue derogado pericialmente” por la Disposición Derogatoria única de la Constitución de 1.999, si el numeral 1, del articulo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que “le otorga competencia”  a la Corte Internacional de Justicia,  “fue derogado parcialmente” por la Disposición Derogatoria única de la Constitución de 1.999, impidiéndole a la Corte Internacional de Justicia “conocer y decidir sobre materias territoriales”  de Venezuela, y, si el párrafo 1, del articulo IV del Acuerdo de Ginebra que “remite”  al artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas “para aplicar la via judicial”  sobre los litigios territoriales de Venezuela, y, el párrafo 1, del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia “fueron derogados pericialmente” por la Disposición Derogatoria única de la Constitución de 1.999.

El principio de supremacía constitucional es parte de un principio más general del derecho, “llamado principio de jerarquía”. Este principio de jerarquía, tiene dos funciones: una positiva, “de fundamentar lo inferior”, es decir las normas ordinarias o secundarias, “son inferiores” a las normas de la Constitución; y otra negativa, de “hacer caer, anular o dejar sin efectos a aquello inferior que se le oponga”. El párrafo 1, del articulo IV del Acuerdo de Ginebra que “remite” al artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas “para aplicar la via judicial” sobre los litigios territoriales de Venezuela, y, el párrafo 1, del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que “le está otorgando competencia” a la Corte Internacional de Justicia “para modificar el territorio” de Venezuela, modificando los artículos 1, 10 y 13 de la Constitución “son normas inferiores”  a la Constitución, es decir “tienen menor jerarquía”  que las normas de la Constitución “sobre el territorio” contenidas en los artículos 1, 10 y 13 de la Constitución. Estas normas “son de inferior jerarquía” que las normas sobre el territorio contenidas en los artículos 1, 10 y 13 de la Constitución. El párrafo 1, del articulo IV del Acuerdo de Ginebra que “remite” al artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas “para aplicar la via judicial” sobre los litigios territoriales de Venezuela, y, el párrafo 1, del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que “le está otorgando competencia”  a la Corte Internacional de Justicia “para modificar el territorio”  de Venezuela  quedaron derogadas desde 1.999 al aprobarse la nueva constitución “porque se oponen”  a las normas sobre el territorio contenidas en los artículos 1, 10 y 13 de la Constitución de 1.999, las cuales , “por ser normas superiores” tienen el efecto de “hacer caer, anular o dejar sin efectos a aquello inferior que se le oponga”.

La supremacía constitucional en distintos países se plantea así: a) En Colombia, se desprende del artículo 4 de la constitución política que dice que la constitución es norma de normas, carta magna y que ninguna ley de inferior categoría podrá contradecir la constitución. b) En Estados Unidos, la Cláusula de Supremacía del Artículo VI de la Constitución de los Estados Unidos establece: “Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella, y todos los Tratados hechos, o que se harán, bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la Ley suprema de la Tierra; y los Jueces en cada Estado estarán obligados de este modo, a pesar de cualquier cosa en contrario que se encuentre en la Constitución o las leyes de cualquier Estado”. c) En Perú, el artículo 51º de la Constitución Peruana señala que: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente.” En tal sentido se impone a todos los peruanos, como principio constitucional, la primacía de la Constitución y la ley, según el cual se debe obediencia plena a la Constitución Política del Estado. d) En República Dominicana, la Constitución Dominicana en su artículo seis “sobre la supremacía constitucional”, establece: "Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución". Así se plantea el principio de supremacía constitucional en la casi totalidad de los países.

El principio de supremacía constitucional previsto en el artículo 7 de la Constitución de 1.999,“hace” que las normas sobre el territorio contenidas en los artículos 1, 10 y 13, “como normas superiores”  prevalezcan sobre las normas del derecho interno contenidas “en las leyes ordinarias o secundarias”  de la Carta de las Naciones Unidas en su artículo 33, en el artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia “sobre la competencia”  de la Corte Internacional de Justicia “para dirimir las materias sobre el territorio”  de Venezuela,  “en lo que respecta a la via judicial”  para dirimir las controversias territoriales de Venezuela.

¿Cuáles serían los dos argumentos nuevos?:

Para decidir votar o no votar por la pregunta número 3, de “no reconocer la jurisdicción” de la Corte Internacional de Justicia “en materias relativas al territorio” de Venezuela, los venezolanos deben saber que “desde” 1.999, fecha en que se aprobó la nueva Constitución de Venezuela “existen por lo menos cuatro argumentos nuevos” jurídicamente defendibles, que el Estado Venezolano tiene el deber de valorar. Estos tres argumentos nuevos son: 1) En el supuesto que la Corte Internacional de justicia mediante una sentencia que emita en el 2024 que “despoje de todo o parte” de los 159 mil kilómetros del territorio Esequibo, “esa decisión”  debiera ser llevada a la Asamblea Nacional “para ratificarla”  y publicarla en la Gaceta Oficial. En éste supuesto la Asamblea Nacional “estaría impedida” de tramitarla por ser inconstitucional porque se estaría modificando los artículos 1, 10 y 13 de la Constitución. Esa decisión la puede dictar la Corte Internacional de justicia porque mediante una sentencia “se declaró competente” para conocer y decidir la controversia territorial, pero esa sentencia “sería inejecutable” para el Estado Venezolano por ser inconstitucional. Este es un argumento nuevo jurídicamente defendible. 2) En el supuesto que la Corte Internacional de justicia mediante una sentencia que emita en el 2024 que “modifique el territorio” de Venezuela “modificando” mediante una sentencia los artículos 1, 10 y 13 de la Constitución de Venezuela. Esa decisión de la Corte Internacional de justicia, que mediante una sentencia “modifique la Constitución de Venezuela” en sus artículos 1, 10 y 13,sería inejecutable” para el Estado Venezolano por ser inconstitucional. Este es otro argumento nuevo jurídicamente defendible 3) La constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el título IX, “contempla los distintos medios para modificar la constitución” a saber: a) La enmienda (artículos 340 y 341). b)  La reforma constitucional (artículos 342 al 346), y, c) La Asamblea Nacional Constituyente (artículos 347 al 349). No se puede reformar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por un medio no previsto en ella. Este es otro argumento nuevo jurídicamente defendible. Y, 4) En nuestra constitución no está previsto que un tribunal internacional mediante una sentencia pueda modificar nuestra constitución de Venezuela. Este es otro argumento nuevo jurídicamente defendible.

Venezuela está obligada a ir a la Corte Internacional de Justicia y ejercer su defensa:

No es jurídicamente valido para los intereses de Venezuela “no asistir” a la Corte Internacional de justicia “para ejercer la defensa” de Venezuela sobre la controversia planteada por la Republica Cooperativa de Guyana, quien mediante una demanda contra Venezuela, que le pidió a la Corte: “que falle y declare que: a) Que el Laudo Arbitral de 1899 “es válido y vinculante para Guyana y Venezuela”, y que, la Corte Internacional de Justicia declare que el límite establecido por ese Laudo de 1.899 “es válido y vinculante para Guyana y Venezuela”. Estando así planteada la controversia ante la Corte Internacional de Justicia, Venezuela en defensa de los derechos e intereses de la Nación, “está obligada” a ir a la Corte Internacional de Justicia “para ejercer la defensa” de Venezuela “haciendo valer el principio universal del derecho a la defensa en cualquier estado y grado en que se encuentre el proceso” sobre el litigio territorial. Estas defensas pudieran ser entre otras las siguientes: a) En el caso que procesalmente sea procedente “dependiendo de la fase” en que se encuentra el proceso ante la Corte, de ser posible “presentar la cuestión previa de falta de jurisdicción o la incompetencia sobrevenida” de la Corte Internacional de Justicia “por haber sido derogada en forma expresa la via judicial”  por la Disposición Derogatoria Única de la Constitución de Venezuela de 1.999 como medio procesal para resolver las controversia que impliquen la modificación del territorio de Venezuela, que tiene como consecuencia jurídica “la modificación”  de la Constitución mediante una Sentencia de la Corte Internacional de Justicia. b) En el caso que la Corte Internacional de Justicia emita una sentencia “que modifique el territorio” de Venezuela, y en consecuencia “modifique” los artículos 1, 10 y 13 de la Constitución, El Estado Venezolano debe considerar de presentar “una excepción de cumplimiento” de una sentencia de esa naturaleza porque sería inejecutable por el Estado Venezolano por ser inconstitucional. c) En los casos de ser posible evaluar la posibilidad de denunciar “parcialmente” las normas del articulo IV del Acuerdo de Ginebra, las normas del articulo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, que establece “la via judicial”  como medio para dirimir la controversia territorial, y, el parrfo 1, del articulo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia  que “le otorgan jurisdicción y competencia genérica”  a la Corte Internacional de Justicia, pero que en el caso de Venezuela , no tendrían ni competencia , ni jurisdicción para dirimir una controversia territorial que modifique los artículos 1, 10 y 13 de la Constitución.d)Venezuela no puede privarse de la oportunidad de presentar sus títulos que demuestran, que el Laudo Arbitral de 1899 “no es válido, que no es vinculante para Venezuela”, porque no fue emitido por los Árbitros “conforme a derecho” en violación de Acuerdo Arbitral de Washington, y demostrar que no es válido por haber sido dictado por “una componenda” entre los Árbitros para favorecer intereses de Inglaterra y Rusia “con el consentimiento” de los Árbitros de los Estados Unidos,  y, demostrar que el límite establecido por ese Laudo de 1.899 “no es válido, ni vinculante para Venezuela”. El Estado venezolano, no puede renunciar a la oportunidad de probar, que el Laudo Arbitral de Paris “es nulo e irrito”. Es en la Corte Internacional de Justicia donde podemos hacer valer estas defensas, aunque la Corte no tuviese ni jurisdicción ni competencia, es allí donde podemos hacer valer nuestras defensas. No en la plaza pública, ni anclados en la retorica política.

La utilidad de la pregunta número 3 del Referéndum:

Para determinar la utilidad de la pregunta número 3 del referéndum, los venezolanos deben saber que está pendiente en la Corte Internacional de Justicia “se pase a decidir” en fecha 8 de abril de 2024 “el fondo” de la sentencia sobre “la vigencia” del Laudo Arbitral de París sobre el Territorio Esequibo. La decisión de votar o no votar en el Referéndum “no se puede ni se debe tomar” si los venezolanos no tienen muy claro que con esa decisión de la Corte Internacional de Justicia “pudiera afectarse la integridad de nuestro territorio” en razón que la Corte Internacional decidió que tenía “competencia y tenía jurisdicción” para decidir la controversia territorial sobre el Esequibo. Para el Estado Venezolano, “la amenaza” contra nuestro territorio “está en la jurisdicción” de la Corte. De allí la importancia de la pregunta número 3, de “no reconocer la jurisdicción” de la Corte Internacional de Justicia “con argumentos sólidos jurídicamente defendibles” ante la Corte Internacional de Justicia, y ante la Comunidad Internacional. En éste sentido, yo como venezolano después de evaluadas las opiniones diversas de los distintos sectores puedo afirmar que, a pesar de las opiniones de éstos muy destacados, reconocidos y respetables especialistas, y, venezolanos que, a pesar de las opiniones de los más prestigiosos líderes de la oposición política venezolana, y, a pesar de la decisión de la Corte Internacional de Justicia, afirmo que ésta pregunta número 3es la pregunta más importante” de las cinco (5) preguntas formuladas. La pregunta número 3 es la siguiente:

¿Está usted de acuerdo con la posición histórica de Venezuela de no reconocer la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para resolver la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba?

A pesar de las opiniones de muy destacados y reconocidos especialistas como Brewer, Fagundes, Sosa, Garabine, Milos y San Miguel, entre muchos otros, que han afirmado con sólidos argumentos sobre “la inutilidad e inconveniencia” del referéndum consultivo en general, y algunos de ellos han señalado en particular, que la pregunta número 3, referida a “no reconocer la jurisdicción” de la Corte Internacional de Justicia para resolver la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba, “sería perjudicial” para la defensa de nuestros intereses sobre la reclamación histórica del territorio Esequibo, y a pesar de la opinión de líderes de la oposición que gozan de un altísimo prestigio popular después de realizadas las primarias, donde señalan que “el referéndum no debiera realizarse” y, han señalado que “el referéndum debiera suspenderse” señalando que según “la opinión de los expertos la sola ocurrencia del referéndum puede perjudicar los derechos de Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia”; en éste sentido, yo como venezolano “puedo afirmar” en ésta Carta dirigida a los venezolanos que quieran leerla que, después de la sentencia donde la Corte Internacional de Justicia “donde declaró que tenía jurisdicción y Competencia”  para conocer y decidir el litigio territorial sobre el Esequibo, a pesar de las opiniones de éstos muy destacados, reconocidos y respetables especialistas, puedo afirmar que a pesar de las opiniones de los más prestigiosos líderes de la oposición política Venezolana, que ésta pregunta número 3 “es la más útil, la más conveniente y la más importante”  de todas las cinco (5) preguntas formuladas, por la que los venezolanos todos debieran VOTAR SI “para garantizar una mejor defensa que nos permita mejores condiciones para resguardar y proteger la integridad territorial”  de nuestro país en la disputa o litigio que históricamente hemos mantenido por la justa reclamación sobre el territorio Esequibo.

En ésta consulta refrendaria convocada para el 3 de diciembre, “no se trata de trasladar al pueblo la defensa de la soberanía sobre el territorio Esequibo”. Verlo de ésta forma se afecta y se lesiona “la defensa, el resguardo y la protección de la integridad territorial”. El artículo 130 de la Constitución les impone a todos los venezolanos sin excepción, “el deber de resguardar y proteger la integridad del territorio nacional”, por lo que es un deber de los venezolanos todos participar en un asunto de especial trascendencia nacional como “la defensa, el resguardo y la protección de la integridad territorial”. No se debe demonizar la consulta.

Esta pregunta referida “a no reconocer la jurisdicción” de la Corte Internacional de Justicia para resolver la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba “es útil y necesaria” dentro de una estrategia de defensa, “para resguardar y proteger la integridad territorial de Venezuela”. Esta pregunta por si sola “desconectada” de una estrategia más amplia puede llegar a ser fallida o muy poco útil.

Es obligante para el Estado Venezolano construir un argumento nuevo jurídicamente defendible en el derecho interno y jurídicamente defendible en el derecho internacional que demuestre en forma indubitable, que la Corte Internacional de Justicia “no tiene ni jurisdicción ni competencia” para modificar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela modificando su territorio histórico establecido en nuestra constitución desde 1.811 por las dos razones siguientes: 1) Las normas que le otorgan jurisdicción y competencia a la Corte Internacional de Justicia “son normas secundarias de menor jerarquía”  que las norma sobre el territorio contenidas en los artículos 1, 10 y 13 de la Constitución, por lo que conforme al principio de jerarquía de las normas, “norma de superior jerarquía”  prevalece sobre las normas de menor jerarquía. 2) A partir de la aprobación y entrada en vigencia en Venezuela de la Constitución de 1.999 ”se habría producido una derogación sobrevenida” del ordenamiento jurídico  sobre la jurisdicción y la competencia de la Corte Internacional de Justicia por la Cláusula DEROGATORIA ÚNICA  de la Constitución de 1999  “por ser contrarias”.

En mi condición de venezolano, en base a éstas consideraciones fijo mi posición personal de VOTAR SI por la pregunta número 3, referida a “no reconocer la jurisdicción” de la Corte Internacional de Justicia para resolver la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba, en cumplimiento del deber que nos impone el artículo 130 de la Constitución “a todos” los venezolanos “sin excepción de resguardar y proteger la integridad territorial” de nuestro país que “se está poniéndose en riesgo” después que la Corte Internacional de Justicia “declaro”  mediante una Sentencia que “tiene jurisdicción y Competencia”  para conocer y decidir sobre los límites territoriales entre Venezuela y la Republica Cooperativa de Guyana.

 

En éste sentido, fijo mi posición personal de VOTAR SI por la pregunta número 3, de “no reconocer la jurisdicción” de la Corte Internacional de Justicia para resolver la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba, por ser ésta “una pregunta útil y conveniente” para la mejor defensa y resguardo de la integridad territorial del país sobre la Zona en reclamación en el territorio Esequibo, y, en base a la utilidad y conveniencia de la pregunta número 3 de “no reconocer la jurisdicción” de la Corte Internacional de Justicia para resolver la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba, les hago la invitación a todos los venezolanos a VOTAR SI por la pregunta número 3 de “no reconocer la jurisdicción” de la Corte Internacional de Justicia para resolver la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba, por ser la pregunta número 3, “la más importante” de todas las cinco (5) preguntas planteadas en el referéndum consultivo, en razón de que le permitiría al Estado Venezolano condiciones más favorables para establecer una estrategia de defensa para “garantizar, resguardar y proteger la integridad territorial”  de nuestro país en la disputa o litigio que históricamente hemos mantenido por la justa reclamación sobre el territorio Esequibo. 

Una consideración final sobre los nuevos jueces de la Corte:

La consideración sobre los nuevos jueces que integrarán la Corte Internacional de Justicia a partir del 6 de febrero de 2024, es una consideración que los venezolanos deben tener muy clara al momento de tomar la decisión de votar o no votar en el Referéndum Consultivo teniendo en cuenta que ésta Corte Internacional de Justicia a petición de Guyana decidirá si el Laudo Arbitral de Paris que nos despojó de 159 mil kilómetros de territorio “tiene validez y efecto vinculante” para  Venezuela.

Los venezolanos no podemos dejar de considerar como está integrada la Corte Internacional de Justicia. No debemos olvidar que el tribunal arbitral que decidió el Laudo Arbitral de Paris sobre el litigio territorial con Guyana estaba conformado por cinco (5) Árbitros, dos (2) Árbitros eran ingleses, un (1) Arbitro era ruso, y dos (2) Árbitros eran norteamericanos. No se nos puede olvidar, que los dos (2) árbitros ingleses, con el Arbitro Ruso, “contando con la complicidad” de los dos (2) árbitros norteamericanos mediante una componenda de piratería jurídica pretendieron despojarnos de 150 mil kilómetros de territorio.

La juez designada HILARY CHARLESWORTH  de Australia, “no reúne  los requisitos de imparcialidad”  para integrar la Corte Internacional de Justicia, dado que hasta noviembre de 2021 habría ejercido el cargo de juez  ad hoc, designada por Guyana en el caso sobre el nulo e irrito  Laudo Arbitral de Paris de 1.899 que nos despojó de 159 mil kilómetros de territorio, y se informa, que anterior a eso había sido asesora del gobierno de Guyana. De confirmarse éste hecho la juez designada HILARY CHARLESWORTH “debiera inhibirse” de conocer, y, en el caso de no inhibirse el Estado Venezolano “debiera considerar la posibilidad de recusarla” en el caso de ser posible recusarla, y, en el caso de no ser posible recusarla conforme a la legislación vigente el Estado venezolano debe dejar planteado la eventual falta de imparcialidad de la Corte Internacional de Justicia.

Por las razones expuestas:

Invito al pueblo de Venezuela a cumplir con el deber que tenemos todos los venezolanos establecido en el artículo 130 de la Constitución de “resguardar y proteger la integridad territorial”, VOTANDO SI en el referéndum consultivo del próximo 3 de diciembre

Entendiendo que soy un venezolano que está consiente de estar navegando contra la corriente de una mayoría, pero no me lavo las manos como Poncio Pilatos, ni miro para otro lado como si el tema de la integridad territorial de la Nación no fuera con migo, ni ando buscando escusas echándole la culpa a los otros por lo que no cumplieron, para no cumplir con mi deber de “garantizar resguardar y proteger la integridad territorial”  de nuestro país en la disputa o litigio que históricamente hemos mantenido por la justa reclamación sobre el territorio Esequibo. Les aseguro que prefiero equivocarme intentando cumplir con mi deber, que dejar de cumplirlo, atentamente de ustedes,

 

Sergio Urdaneta

Abogado

 

 

 

 

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