El diario plural del Zulia

La Carta Democrática es un arma de doble filo

“La OEA no sirve para nada, sino para aprobar golpes de Estado. Se convierte siempre en una guarida de conspiración contra los gobiernos progresistas", expresó Nicolás Maduro, durante el acto por la conmemoración del 61 cumpleaños de Hugo Chávez, en julio del 2015. En esa misma oportunidad cuestionó la existencia de la Organización de Estados Americanos (OEA): “¿de verdad vale la pena que siga existiendo la OEA? Es tiempo de otras organizaciones”, aseguró.

El ataque público del Gobierno venezolano a las instancias internacionales como la OEA y la Corte oeaInteramericana de Derechos Humanos (CIDH) deja mal parado al Estado frente a las demás naciones que forman parte de dichas organizaciones aseguran los especialistas en leyes. Insisten en que Venezuela, al pertenecer a los 35 países que conforman la OEA, debe someterse o negociar sobre las decisiones que tome la Asamblea General, como podría ser en última instancia la aplicación de la Carta Democrática Interamericana (CDI).

Gonzalo Himiob Santomé, abogado, explicó que la CDI es un conjunto de normas aprobadas por los Gobiernos que integran la OEA en la que se establecen una serie de parámetros mínimos que deben respetarse para que un estado se considere democrático.

La negativa del Ejecutivo de aprobar la Ley de Amnistía y las 12 sentencias del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en apenas cuatro meses de la Asamblea Nacional (AN) pueden ser tomadas como pruebas para garantizar que el TSJ interfiere en las decisiones del Parlamento.

Largo proceso
El capítulo cuarto de la CDI versa sobre el “Fortalecimiento y Preservación de la Institucionalidad Democrática” y establece una serie de protocolos a seguir para solventar los conflictos políticos institucionales que afecten a la democracia.

Juan Berrios, abogado y especialista en derecho constitucional, reveló que el procedimiento inicia con la solicitud de un Estado perteneciente a la organización o del mismo Secretario General de la OEA, “en comunicación con el Estado que se encuentre en situación de debilidad institucional o de obstáculos para su institucionalidad democrática”, de hacer visitas a ese Estado con el fin de ayudarlo a restituir la democracia “si se presenta una debilidad institucional”.

El encargado de realizar las visitas al país en conflicto es el Consejo Permanente de la OEA, este órgano debe reunir a un representante de cada uno de los 35 Estados que conforman a la organización, aclaró el profesor de la cátedra Derecho Constitucional de la Universidad del Zulia.

Agregó que una vez se den las visitas se levanta un informe para someterlo a consideración en el Consejo Permanente de la OEA y luego entre las decisiones a considerar por la CDI se contempla recurrir a medios diplomáticos de resolución de conflictos para lograr la restitución democrática.

“Si esto no es posible, el Consejo Permanente debe convocar a una Asamblea General de la OEA, con los 35 Estados que pertenecen a la organización, para tomar otras medidas de orden diplomático. Pero la Asamblea General de la OEA, si observa que el problema democrático institucional es muy grave a tal punto que se ha roto la democracia y eso sea un obstáculo para la participación de éste Estado en la organización, debe decidir la suspensión del Estado en la OEA y todos los órganos de esta organización”, recalcó el especialista.

¿Realidad o ficción?
Señalaron los expertos en leyes que la oposición pone esperanzas erróneamente en la aplicación de la CDI, pues pese a generar presión internacional la misma no implica un decisión impositiva sobre la salida
del Gobierno o un cambio en las políticas institucionales del Estado.

“La OEA no cuenta con una potestad de tipo coercitivo o de coacción que pueda lograr cambiar con una decisión que se imponga el curso político del país, todo se puede lograr a través de medios diplomáticos se dé la resolución de conflictos”, afirmó el abogado constitucionalista.

Además, es un proceso sumamente lento y protocolar. “Con todo lo que tiene que ver con la justicia internacional aclaro que esto no significa cambios a corto plazo en el país, significa si un reconocimiento de que las cosas no están caminando bien, pero no cambios a corto plazo. Los procedimientos de la justicia internacional tienen que ver con la posición que tome una nación en relación a la otra que esté violando los parámetros de la Carta Democrática”, precisó Himiob.

Para aplicar la CDI, además, requiere que la Asamblea General de la OEA vote por la aplicación de la suspensión del país en conflicto. Según dispone el Artículo 21, del Capítulo IV de la CDI para que decidan “suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato”, lo que se traduce a que un mínimo de 24 Estados miembros deben apoyar al solicitante bien sea otro Estado perteneciente o el Secretario General de la OEA.

“Los países tienen cierto tipo de prudencia en impulsar este tipo de procedimientos porque indicaría una intervención que aunque sea diplomática tiene un significado político riesgoso, por el cuestionamiento
de la democracia o de la institucionalidad de un país en particular”, expresó Berríos.

Acotó que “es difícil porque todos los demás Estados se encuentran en unas situaciones si bien no iguales a Venezuela en algún momento histórico pueden verse en el mismo problema, como ha ocurrido con el Perú, Cuba”.

El ambiente para los expertos es delicado. Venezuela negocia con el resto de los países del hemisferio y les hace saber su versión de los hechos lo que genera una disyuntiva en los Estados miembros. La correlación de fuerzas dentro de la OEA podría no ayudar a la oposición, porque depende de muchas voluntades que la MUD no pueden controlar en este momento porque no están en el poder.

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