El diario plural del Zulia

La AN abre proceso para equilibrar al CNE

Con la incorporación de la representación indígena a la Asamblea Nacional, conformada por los diputados Julio Ygarza, Nirma Guaruya y Rómer Guzamana la oposición suma 112 diputados, dos tercios de los 167 curules, una mayoría que le permite promulgar o modificar leyes orgánicas, convocar a una Asamblea Constituyente y nombrar a los integrantes de los otros poderes públicos, como el TSJ o el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Precisamente a las rectoras Tania D´Amelio y Socorro Hernández, junto con sus cuatro suplentes, se les vence el periodo de siete años en funciones en el Consejo Nacional Electoral CNE el próximo 3 de diciembre. Súmate propuso a la Asamblea Nacional la conformación de un comité de postulaciones para nombrar a las nuevas integrantes del ente electoral. Recuerda que se requieren 100 días continuos para cumplir con todos los pasos y lapsos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE).

Marietta Morisco, coordinadora de Súmate Zulia alerta que el Parlamento debe asumir sus atribuciones constitucionales y legales (artículos 296 de la Constitución y 8 de la Ley Orgánica del Poder Electoral), para sustituir a D´Amelio y Hernández, quienes fueron designadas temporalmente por la Sala Constitucional del TSJ el viernes 26 de diciembre de 2014, debido a la omisión legislativa del anterior parlamento presidido por Diosdado Cabello.

La ONG recuerda que la AN del período 2006-2010 designó a los cinco rectores del CNE el 28 de abril de 2006, reemplazando en ese momento a los designados por el TSJ un año antes.

A la coordinadora de Súmate le preocupa que el tiempo previsto por la LOPE para el Poder Legislativo pueda acortarse. El Parlamento debe cumplir con su receso constitucional previsto del 15 de agosto al 15 de septiembre de 2016 y contemplado en los artículos 195 y 219 de la Constitución Nacional. “Por experiencia sabemos que el Tribunal Supremo de Justicia podría abrogarse la potestad de nombrar a los nuevos rectores bajo el argumento de omisión legislativa”.

Estatus de la escogencia

La selección de los rectores del Consejo Nacional Electoral por la Asamblea Nacional es taxativa, según Juan Pablo Guanipa, diputado: “Las competencias no son para interpretación”, recuerda, y en este caso están contempladas en el artículo 296 de la Constitución Nacional: “Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes…”

El diputado opositor refiere que a partir de la incorporación de los tres diputados de Amazonas “entonces tendremos las dos terceras partes para hacer todo el proceso de selección de los nuevos integrantes del Consejo Nacional Electoral. Esa es una responsabilidad que tiene la Asamblea Nacional. No vamos a hacer dejación de esa responsabilidad”.

Para Guanipa es inconstitucional que el Tribunal Supremo de Justicia nombre a los rectores del CNE. “En el pasado, el Tribunal Supremo de Justicia ha asumido la designación de rectores y cuando el TSJ hace eso se extralimita en sus funciones. Lo que dice claramente la Constitución es que en caso de que un Poder Público haga omisión de una responsabilidad constitucional, debe la Sala Constitucional declarar la omisión y decir en qué términos debe ser resuelta esa omisión”.

“La Sala Constitucional puede decir: ‘hay una omisión porque ustedes (AN) no han designado a los rectores del CNE. Ustedes tienen quince días para designarlos, tienen estas condiciones. Pero la última responsabilidad de designación está en manos de la AN’”.

En relación con el periodo vacacional del Parlamento y los cien días ininterrumpidos que exige el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, el diputado de Primero Justicia aseguró que en ese tiempo funciona la comisión delegada “y puede ir adelantando ese proceso”.

La comisión delegada de la Asamblea Nacional está conformada por el Presidente, el Vicepresidente y los presidentes de las comisiones, son dieciocho personas. “Ellos pueden ir armando el trabajo y cuando lleguemos nosotros del periodo de receso, retomemos el procedimiento para la designación de los nuevos integrantes del Consejo Nacional Electoral”.

La selección de nuevos rectores

En opinión de Morisco, la AN debería pensar en cómo constituir un comité de postulaciones que va a estar formado por una comisión preliminar de once diputados que vengan del seno de la Asamblea y esté representado por los diferentes partidos que conforman el Parlamento.

Luego estos 11 diputados, mediante un comunicado público, solicitarán a las diferentes asociaciones civiles del país que postulen diez personas, quienes completarán el comité de postulaciones conformado por veintiún participantes.

El comité de postulaciones tendrá la responsabilidad de evaluar los currículum para elegir al mejor de esos postulantes a rectores que vienen de las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales y del Poder Ciudadano.

Todos esos postulados se llevan a la plenaria de la Asamblea Nacional y se escogerán los dos nuevos rectores con las dos terceras partes de los diputados presentes.

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