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Junta Electoral ratifica invalidez de tarjeta de la MUD para Gobernación de Miranda

De acuerdo al Reglamento (Art. 162) se estableció que en los 10 días anteriores a la elección (desde el 11-11) no se aceptarían sustituciones o modificaciones

La Junta Nacional Electoral se reunió durante la noche de este martes para conocer sobre el documento de Mesa de la Unidad Democrática (MUD) que solicita la sustitución de la postulación de Carlos Ocariz como aspirante a gobernador de Miranda, para atribuirla al candidato David Uzcátegui.

Roberto Picón, rector principal del Consejo Nacional Electoral (CNE), informó al término de la reunión que la Junta ratifica su decisión previa de considerar «inadmisible por extemporánea» dicha solicitud.

"Es importante que las organizaciones/candidatos involucrados informen al elector sobre cómo deben votar según esta decisión. Se trata de promover la máxima participación el #21N, a fin de que la soberanía popular se exprese en las mesas electorales el próximo domingo", indicó Picón en una serie de tuits.

Picón apuntó que, tal como dejan constancia los documentos anexó en sus mensajes, este lunes solicitó ante la Secretaria General del CNE que se discutiera el punto en cuestión en la reunión del directorio.

"El presidente del CNE solicitó a la JNE considerar esta solicitud conjuntamente con la comunicación remitida ayer por la Organización con Fines Políticos-MUD, requiriendo la sustitución de la postulación de Carlos Ocariz como candidato a Gobernador de Miranda. No procedió", enfatizó.

Aclaró que, ante las interpretaciones del artículo 62 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) y los artículos 162 al 169 del reglamento, "convenía optar por la decisión más favorable a los derechos de partidos/electores, tal como el rector Enrique Márquez y yo lo planteamos ante el directorio, superando incluso potenciales inconvenientes técnicos".

Dijo también que de acuerdo al Reglamento (Art. 162) se estableció que en los 10 días anteriores a la elección (desde el 11-11) no se aceptarían sustituciones o modificaciones. A partir del 11-11, como dice el art. 169, el CNE debe producir el acta de cierre de postulaciones.

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