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Hermann Escarrá: "No es suficiente tener las mayorías en la AN"

El abogado constituyente, Hemann Escarrá, descartó este domingo, las acciones que pueda ejercer la oposición desde la Asamblea Nacional, luego de que se anunciara la intención de revertir la elección de magistrados del TSJ y la "cesación" del Gobierno de Nicolás Maduro.

En entrevista a Últimas Noticias, Escarrá señaló que no es suficiente tener 112 diputados en el parlamento, pues es necesario seguir procedimientos previstos en la Constitución. "Las mayorías tienen que responder a las normas constitucionales que tienen varios señalamientos, el primero de ellos es que no puede sustituirse a los magistrados del TSJ si no hay un pronunciamiento ni un expediente debidamente desarrollado en el Poder Ciudadano".

En ese sentido, señaló que para ello, el Poder Judicial debería emitir una resolución de falta grave para que entonces pueda someterse a la consideración de la AN todo lo relativo a la eventual destitución de los magistrados.

"De la misma forma no se puede afirmar que se puede sustituir al Poder Ciudadano o al Consejo Nacional Electoral (CNE), entre otras razones porque ello requiere de sentencia del TSJ sobre la presunta comisión de hechos punibles o de irregularidades o faltas graves, esto supondría un procedimiento del TSJ y, después de esa sentencia, es que podría someterse a consideración del Parlamento y aplicar la mayoría correspondiente".

A su juicio, los constituyentes, crearon este mecanismo para tenes un sistema de pesos y contrapesos entre cada uno de los poderes como único mecanismo posible para que se mantenga la autonomía de los poderes "y no la distorsión de los poderes".

Por su parte, en el caso de la "cesación" del Presidente de la República, la única norma aplicable, posible, es la que prevé el artículo 233 sobre las llamadas faltas absolutas: muerte, renuncia, destitución decretada por el TSJ, incapacidad física o mental certificada por una Junta Médica y sentencia del TSJ, y el abandono del cargo, "todos estos supuestos requieren la intervención del TSJ en primer lugar, y en segundo lugar de la AN, a excepción de la muerte y la renuncia".

Según explicó, la otra opción es el referéndum revocatorio, que no es una iniciativa de la AN, sino iniciativa popular."Creo que serían poco más de 3 millones de electores, que tendrían que hacer la solicitud ante el CNE, que la verificará y las firmas y sólo después se entraría en el referéndum revocatorio".

Agregó que constitucionalmente, el Presidente de la República tiene dos instrumentos importantes: el referéndum consultivo, previsto en el artículo 71 para aquellas de especial trascendencia nacional y que puede solicitar en Consejo de Ministros; la otra vía que tendría ante una situación radicalizada es la de la enmienda constitucional, que cuando la solicita el Presidente en Consejo de Ministros no pasa por la AN sino que va directamente al Poder Electoral que deberá someterla a consulta del pueblo a los 30 días siguientes a su recepción formal, tal cual está previsto en el artículo 341 de la Carta Magna.

"De tal manera que las partes tienen instituciones, procedimientos, principios, garantías. Yo soy de los que cree, como lo dije al Alto Mando Militar, en la búsqueda de la paz, la reconciliación, de una agenda nacional, donde haya coincidencias desde la diferencia, y hay tres vías: el pacto de gobernabilidad que depende de la relación entre los partidos y el Gobierno; un pacto de Estado que presupone ya no solamente partidos y Gobierno sino que incluiría a la Iglesia, los empresarios, grupos sociales, es decir, representación de todos los sectores de la vida nacional para lograr un código de conducta en base a la democracia, el respeto a los derechos humanos, el reconocimiento de las partes; y la tercera, en una situación muy agravada, donde pensemos que no hay una fórmula de solución, la convocatoria al poder originario del pueblo a los efectos de reordenar las reglas del juego, sea modificando la Constitución o tomando decisiones fundamentales en la organización del Estado".

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