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¡Gaceta Oficial! TSJ declara inconstitucional reforma de la Ley del BCV

El  Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declara la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 2.179, de la Ley del Banco Central de Venezuela, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria el pasado 3 de marzo de 2016. La decisión quedó expuesta en la Gaceta Oficial Nº 40.878 con fecha 4 de abril del año en curso.

Al ser declarada la inconstitucionalidad de esta reforma se preserva la vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 extraordinaria del 30 de diciembre de 2015.

Mediante sentencia del 31/03/2016 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio del control preventivo de la constitucionalidad de las leyes, previsto en el artículo 214 del Texto Fundamental, declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial del Decreto número 2.179 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de La Ley del Banco Central de Venezuela, sancionada por la Asamblea Nacional el 3 de marzo del año en curso. Requerimiento que le fue solicitado por el Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, mediante escrito consignado con fecha 17/03/2016.

La Sala realizó un estudio comparado de las constituciones de países que consagran sus bancos centrales como instituciones públicas y autónomas, llegando a la conclusión de que, en su mayoría, la designación de sus autoridades corresponde al Poder Ejecutivo Nacional.

La Sala Constitucional declaró que la ley sancionada por la Asamblea Nacional contraviene lo establecido en el cardinal octavo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Carta Magna, por cuanto la reforma pretende atribuirle al Parlamento Nacional competencias para designar, ratificar y remover al Presidente y demás directores del BCV, al margen de los preceptos constitucionales. Además, la Máxima Intérprete de la Constitución estableció que, con la pretendida reforma, la Asamblea Nacional incurrió en desviación de poder, al perseguir fines distintos de los constitucionalmente permitidos, por cuanto, se develó que el objetivo buscado es tomar el control administrativo del Instituto Emisor, con lo cual se atenta en contra de la autonomía del BCV y, en consecuencia, contra la estabilidad de la economía nacional.

Dicha circunstancia resulta más gravosa cuando se pretende hacer nugatoria las atribuciones del Ejecutivo Nacional en el contexto de una emergencia económica válidamente decretada.

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