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Este 25-Feb vence la exoneración del IGTF a algunas operaciones con divisas

La Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.689, publicó el decreto presidencial N° 4.647 donde se establece la aplicación del impuesto a las operaciones con moneda extranjera y se determinan las transacciones que resultaron exoneradas por 12 meses

El próximo 25 de febrero de 2023, vence la exoneración del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) aplicable a los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela.

Igualmente, termina también el período de exoneración a los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los títulos negociados a través de las bolsas valores, realizados en moneda extranjera o en criptomonedas o criptoactivos no emitidos por Venezuela, recuerda una reciente nota corporativa de la consultora PwC Venezuela.

La nota corporativa recuerda que en la Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.689, de fecha 25 de febrero de 2022 se publicó el decreto presidencial N° 4.647 donde se establece la aplicación del IGTF a las operaciones con moneda extranjera y se determinan las transacciones que resultaron exoneradas por 12 meses.

Aparte de las transacciones con títulos valores, también vencen el próximo 25 de febrero las exoneraciones de:

Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.

– Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.

Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están clasificados como sujetos pasivos especiales.

Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto.

La advertencia

Igualmente, están exoneradas  las “operaciones cambiarias realizadas por personas naturales o jurídicas. Sin embargo, las operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado, continúan estando exentas según la Ley del IGTF”.

El reporte de la consultora PwC señala que “este decreto entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial, esto es el 25 de febrero de 2022 y el mismo tiene un lapso de vigencia de un (1) año, es decir, que estaría vigente hasta el próximo 25 de febrero de 2023, sin que exista a la fecha manifestación del Poder Ejecutivo sobre alguna prórroga de este Decreto”.

PwC señala que “… por ejemplo a fines ilustrativos, en el caso de que un sujeto pasivo especial realice un pago en moneda extranjera a una persona natural no calificada como sujeto pasivo especial a partir del 25 de febrero de 2023, el sujeto pasivo especial tendrá que calcular el monto de este impuesto, independientemente que el pago se efectúe a través del sistema bancario nacional o sin mediación de este”.

Y concluye que “es importante que los beneficiarios de este decreto, midan el impacto y los efectos del vencimiento de la exoneración y la no sujeción temporal contenidos en este decreto, previendo que su que su contenido no sea objeto de renovación”.

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