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Enrique Aristeguieta está amparado por el artículo 231 del Código Penal, asegura FPV

En todo caso, las autoridades deben proceder a otorgar arresto domiciliario o la reclusión en un centro especializado

El Foro Penal Venezolano (FPV) denunció este viernes la detención del miembro de la Junta Patriótica que asumió el gobierno después del derrocamiento de Marcos Pérez Jiménez en 1958, Enrique Aristegueta Gramcko, ocurrida en horas de la madrugada por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin).

El director de la ONG, Gonzalo Himiob, expuso que la aprehensión está al margen del ordenamiento legal. Explicó que el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) de Venezuela establece que "no se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años" y Aristeguieta está próximo a cumplir los 85 años de edad.

El abogado agregó que, en todo caso, las autoridades deben proceder a otorgar arresto domiciliario o la reclusión en un centro especializado.

"Recordar lo que dicen y ordenan las leyes en estos tiempos de ignominia no es una ingenuidad. Es un acto de rebeldía. Es encender una vela en la densa oscuridad de las cuevas del oprobio", expresó Himiob en su cuenta Twitter.

En horas de la madrugada, un grupo de uniformados entró a la residencia del dirigente político llevándoselo a la fuerza. Familiares aún desconocen su paradero y exigen su liberación inmediata.

 

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