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En Gaceta: intervienen Contraloría del municipio Libertador del estado Aragua

Mediante la Resolución Nro. 01-00-000243, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.914, con fecha del 30 de mayo de 2016, se aprobó la intervención de la Contraloría del municipio Libertador del estado Aragua.

En el texto de la normativa se expresó además la designación del ciudadano Rodolfo Alexander Fuentes Blanco, como Contralor Interventor de este municipio.

Manuel Galindo, contralor general de la República, es quien firmó este documento para dar curso a tal acción jurídica en la referida entidad, según lo contempla la Constitución venezolana.

A continuación presentamos la resolución completa:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
206°, 157° y 17°
Caracas, 16 de mayo de 2016
RESOLUCIÓN
N°. 01-00-000243

MANUEL E. GALINDO B.
Contralor General de la República

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 289 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 14, numeral 10 y 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de; Control Fiscal, así como el artículo 57 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4 y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

CONSIDERANDO

Que conforme lo previsto en el artículo 290 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo al Objetivo General 2.4.1.2. del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, sancionado por la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.118 Extraordinario, de fecha 04 de diciembre de 2013, es fundamental desarrollar una batalla frontal contra las diversas formas de corrupción, fortaleciendo las instituciones del Estado, fomentando la participación protagónica del Poder Popular, promoviendo la transparencia y la automatización de la gestión pública, así como los mecanismos legales de sanción penal, administrativa, civil y disciplinaria contra las lesiones o el manejo inadecuado de los fondos públicos.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con los artículos 4 y 33eiusdem, corresponde a la Contraloría General de la República velar por el cumplimiento de la citada Ley Orgánica y demás leyes relacionadas con la materia, así como la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal.

CONSIDERANDO

Que el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 57 de su Reglamento, le otorgan competencia al Órgano Rector del Sistema Nacional de Control Fiscal para evaluar periódicamente a los Órganos de Control Fiscal, a los fines de determinar el grado de efectividad, eficiencia y economía con la que operan; y facultan al Contralor o Contralora General de la República para intervenir dichos Órganos, cuando de las evaluaciones practicadas surgieren graves irregularidades en el ejercicio de sus funciones.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, las Contralorías de los Municipios son competentes para ejercer el control fiscal externo, en concordancia con los artículos 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 100 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los cuales establecen que las Contralorías Municipales ejercerán "el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos.”

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo Nro. 020-2015 de fecha 29 de abril de 2015, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinario Nro. 780 de la misma fecha, se designó al ciudadano JOSÉ FRANCISCO.

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