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CNE: 37 partidos se podrán postular para elecciones de concejales

Los requisitos para ser concejala o concejal se encuentran establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) y el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (RGLOPE)

La rectora principal del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tania D' Amelio, informó este martes que un total de 45 organizaciones políticas vigentes podrán postular su candidatura en las elecciones de consejos municipales del próximo 9 de diciembre.

A través de su cuenta Twitter, D' Amelio  indicó que 21 organizaciones son de ámbito nacional, 11 son regionales y cinco son indígenas.

Señaló que las postulaciones se realizarán vía Internet en la página web del CNE, hasta el 19 de septiembre "para proceder, desde esa misma fecha y hasta el 24 de septiembre, a la presentación de las postulaciones ante las respectivas juntas municipales electorales".

"Las 21 organizaciones con fines políticos nacionales son (por sus siglas): PSUV, AP, COPEI, MAS, MOVEV, MEP, Somos Venezuela, MPAPC, ORA, PCV, PODEMOS, PPT, TUPAMARO, UPV, UPP89, El Cambio, CMC, ACEP, FDC, LAPIZ, SPV. Estas cinco últimas recientemente inscritas en el CNE", publicó la rectora en la red social.

En cuanto a los partidos regionales son de 19 organizaciones que se encuentran vigentes, solo podrán postular las 11 que cumplieron con el requisito de consignar ante el CNE los nombres de las personas autorizadas para hacerlo.

"Anzoátegui: US y NP; Aragua: RENA; Bolívar: M-100 y ProGuayana; Carabobo: Por Mi Pueblo; Cojedes: TINA es I°; Mérida: PMI; Miranda: PAP; Monagas: PLRAS; Nueva Esparta: MRA; Sucre: MLSD; Amazonas: TUPAZ; Delta Amacuro: PIO y YIVI”, indicó la autoridad electoral.

Y las cinco organizaciones indígenas son "CONIVE, EVOLUCION, MOPIVE, OSIBU y PARLINVE".

Aclaró que estas podrán postular candidatos a cargos de concejales en representación indígena en los municipios que cuenten con dicha representación.

D'Amelio dijo que los requisitos para ser concejala o concejal se encuentran establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) y el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (RGLOPE).

 

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