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¡En Gaceta! BCV dicta normas para venta de diamantes bajo Sistema Kimberley

El Banco Central de Venezuela (BCV) dictó las normas sobre la comercialización de diamantes en bruto bajo el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley con el objeto de regular su implementación en el territorio nacional, así como la emisión y validación de los certificados del proceso para la exportación de esta piedra preciosa.

Según la Resolución N° 16-04-02 publicada en Gaceta Oficial N°. 40.897 del 5 de mayo de 2016, el BCV es el único autorizado para la comercialización internacional de los diamantes en bruto producidos en el país, por lo que deberán ser vendidos a dicha institución la totalidad de estas joyas en bruto obtenidas en territorio nacional.

De acuerdo al texto legal, para efectuar la venta, los proveedores, previamente registrados, deberán presentar al BCV una declaración jurada, cuyo formato se encuentra disponible en la página web de la institución, en la que expresarán el origen del mineral y la descripción de los procesos empleados para su extracción, así como una Guía de Circulación expedida por la autoridad competente.

Como autoridad encargada de la exportación de los diamantes, el BCV expedirá el Certificado del Proceso Kimberley y se encargará de su validación para la comercialización internacional. Asimismo, podrá solicitar al país receptor la Confirmación de Importación.

El BCV es responsable de la implementación del Sistema de Certificación del Proceso Kimberley, para lo cual deberá crear una oficina encargada de realizar el seguimiento, la cual actuará “coordinada con los ministerios con competencia en materia minera, ecosocialismo y ambiente, guardería ambiental, resguardo nacional minero y tributario así como el Sistema Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat)”.

Entre las especificaciones descritas en el texto legal se detalla que el Certificado del Proceso Kimberley será expresado en los idiomas castellano e inglés y deberá contener una declaración en la cual se indique que los diamantes han sido tratados de según las disposiciones del sistema, así como otros detalles que se explican en la Resolución. Igualmente, dicho certificado será elaborado en papel de seguridad con una vigencia inferior a 30 días continuos contados a partir de la fecha de emisión.

Por su parte, el Seniat notificará al BCV las Confirmaciones de Importación que ingresen al país. Además, todos los diamantes en bruto importados desde el territorio nacional deberán acompañarse de la Confirmación de Importación. Los mismos podrán ser adquiridos por el BCV previa verificación por parte del Seniat de dicha confirmación.

Finalmente, el ministerio con competencia en materia de minería deberá remitir al BCV las estadísticas de producción nacional de diamante en bruto y este, a su vez, tendrá que consignar trimestralmente ante el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley las estadísticas de exportación que hayan sido registradas.

 

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