El diario plural del Zulia

Audiencias fantasma generan un desgaste inhumano

Jugar al desgaste de los privados de libertad y sus familiares se convirtió en la nueva forma de llevar los procesos penales a los que son sometidos quienes adversan los ideales revolucionarios. El retardo procesal es claramente una violación al Código Orgánico Procesal Penal, según lo establece el artículo 1 del mismo, que plasma: “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial”.

En el caso particular de los líderes de oposición que se encuentran privados de libertad, estas dilaciones o retardos se han hecho frecuentes. Como ejemplo preciso está el caso de los estudiantes aprehendidos durante el período de manifestaciones en el 2014, a los que se les difirió la audiencia unas 17 veces.

Otros casos emblemáticos son los de Antonio Ledezma y Manuel Rosales Guerrero, quien tras entregarse el 20 de octubre de 2015 ha sido víctima de cuatro audiencias preliminares fallidas. Gonzalo Himiob Santomé, director del Foro Penal Venezolano, explicó que “la continua ‘diferidera’, como le hemos llamado nosotros (penalistas) a las audiencias de los presos y perseguidos políticos, tiene que ver con el hecho de que ninguno de esos procesos interesa porque se cumplan los objetivos previstos en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que responde a la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, es decir, cuando no te interesa buscar la verdad no te importa si el proceso avanza”.

A juicio del penalista en estos procesos lo que importa es hacer valer una postura política y no jurídica, “estos procesos de diferimiento o alargamiento de procesos tiene como finalidad convertir los procedimientos en sanción”, recalcó. Además, precisó que “si hay una persona no condenada pero se tiene privada de libertad, provisionalmente, durante un proceso e incluso sometida a medidas cautelares lo que estás es restringiéndola de manera indefinida a sus derechos”.

Violaciones
Himiob detalló algunas de las violaciones de derechos humanos cometidas contra los presos políticos, siendo la principal la privación de su libertad, la imposibilidad de enfrentarse ante los medios de comunicación y de participar en presentaciones públicas, consideró que “eso es adelantar las sanciones, es un castigo anticipado”.

Continuó diciendo que “en caso de presos políticos de relevancia se dilata continuamente el proceso y se violenta lo que pauta el artículo 26 de la Constitución y se convierte al proceso en sí mismo en una sanción”.

La violación al derecho de acceso a la justicia imparcial, objetiva y oportuna, también se comete contra los presos de conciencia. El derecho a la defensa, previsto en el artículo 49 de la Constitución, también se ve cercenado, así como también su segundo numeral, el cual refiere que “toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”.

Para Flor Ávila, profesora de la Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas de la Universidad del Zulia, especialista en DD. HH., es indiscutible que el hecho de la dilación en los procesos se deba a que sean líderes opositores al Gobierno.

Aseveró que muchos de los presos políticos no han cometido hechos punibles. “Son perseguidos políticos por disentir de la versión oficial, disentir del Gobierno, son lo que se llama presos de conciencia, por haber ejercido su libertad de expresión” subrayó.

Jugada sucia
La profesora explicó que la política del Gobierno es intencional y sistemática. “Intencional porque el mandato que manejan los jueces penales es de no aplicar la justicia, retardar los procesos y de esa manera juegan al cansancio de las víctimas, de los familiares, al agotamiento psicológico y juegan igualmente con la opinión pública, en la medida que se retrasa el proceso se le va dando menos atención” precisó.

La sistemática buscaría cumplir una planificación organizada desde el Ejecutivo nacional dirigida a los fiscales y jueces, que son quienes deben dar cumplimiento a dicho plan, según añadió la especialista. Afirmó que “los fiscales también son responsables cuando hacen la imputación legal alegando que existen elementos de convicción de un determinado hecho punible para iniciar el proceso penal”.

Ávila señaló el caso de los “presos de la tumba”, dos estudiantes y un ingeniero, a los que se les tendría privados de libertad en un sótano de bastante profundidad, donde carecen de luz y se mantienen aislados expuestos a torturas físicas y psicológicas. Situación que no debería ocurrir en el país, “en Venezuela están prohibidos, según un tratado internacional, los tratos humanos degradantes y la tortura”, insistió.

Además, señaló también el caso de Leopoldo López, a quien consideró que detuvieron de forma arbitraria e irregular y se le violan derechos básicos. La especialista indicó que las pruebas para su encarcelamiento no son consistentes, pues no se halla relación entre la prueba y el delito. Además, “sufre de un aislamiento en una cárcel militar, en una celda bastante pequeña, se le niega la visita religiosa de un sacerdote, se le niega visita de cualquier persona que no sea su familiar cercano o abogados, se le viola también la privacidad de sus comunicaciones”, puntualizó.

Amnistía Internacional documentó y cuantificó los gobiernos que el año pasado cometieron abusos descarados en contra de los derechos humanos, en la lista figura Venezuela. Al menos 122 Estados ejercieron la tortura o malos tratos. Citó el caso de Leopoldo López: “Fue condenado a 13 años y 9 meses de prisión. No existían pruebas fehacientes que respaldaran las acusaciones y las declaraciones públicas realizadas por las autoridades antes de su condena; el presidente pidió su encarcelamiento, y socavó así gravemente el derecho del acusado a un juicio con las debidas garantías”, estima el dossier.

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