El diario plural del Zulia

Ramón Guillermo Aveledo // Derechos humanos

La carta de Derechos Humanos de la Constitución venezolana es de las más amplias y prolijas del mundo. Ese es quizás el fundamento de la afirmación de que el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia del artículo 2 constitucional es el Estado Democrático de los Derechos Humanos, como sostiene el profesor Meier Echeverría, lo cual nos colocaría en la vanguardia de la evolución, con sentido progresista de progresividad de la lógica evolución del Estado de Derecho, que ha dado históricamente los pasos de Estado democrático de Derecho, Estado Democrático y Social y Estado Democrático de los Derechos Humanos.

Cada paso no niega los anteriores, los complementa, los desarrolla. El carácter social del Estado Democrático de Derecho llega con Weimar, la Revolución Mexicana y la  II República Española y se consolida con las constituciones de la segunda postguerra, como la italiana y la Ley Fundamental alemana, porque los derechos liberales, fundamentales como son, requerían bajar de la abstracción y llenarse de concreción y contenido.

En una etapa de ese desarrollo que no es ni puede ser regresivo, la tutela interna, soberana, de los derechos de la persona resultó insuficiente y se va ampliando una tutela internacional, dado que se trata de derechos inherentes a nuestra naturaleza humana y por lo mismo universales. De ahí, las disposiciones explícitas de los artículos 22, 23 y 31 de nuestra Constitución.

Y ¿Qué contiene la carta venezolana del Título III constitucional? Derechos civiles a la vida; a la inviolabilidad de la libertad personal, de la integridad física, psíquica y moral, y del hogar; al debido proceso, al libre tránsito, a dirigir peticiones a la autoridad, a la asociación y a la reunión; contra la esclavitud y a la protección de la inseguridad; a la identidad, a la libre expresión, a la información y la comunicación, a profesar su religión, a su honor e intimidad y a la libertad d conciencia.

También están los derechos políticos en un país que consagra la preeminencia del pluralismo, los derechos sociales y de las familias, los derechos culturales y educativos, los de los pueblos indígenas, los ambientales y los económicos que incluyen la libertad económica, la propiedad, la prohibición de monopolios, ilícitos económicos y las confiscaciones, el acceso a bienes y servicios de calidad y a la formación de cooperativas.

Preguntémonos ¿Están efectivamente vigentes esos derechos en nuestro país?

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