El diario plural del Zulia

Oscar Bianchi // Parlamentarias sin Constitución

A medida que avanza el cronograma electoral correspondiente a las elecciones parlamentarias del 6D - 2020, observamos como se interpreta, viola o incumple la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela (CBRV), la Ley Organica del Poder Electoral (LOPE) Y la Ley Organica de Procesos Electorales (LOPRE).

Resaltando algunas de esas consideraciones podemos mencionar:

1) Art. 296 CBRV.
Se designaron 5 Rectores y 10 Suplentes, mediante la Sentencia del TSJ N° 70, de fecha 12/06/2020 usurpando la competencia exclusiva de la Asamblea Nacional (AN).

2) Art. 36 de la LOPE.
Mediante la sentencia N° 70 del TSJ, se impone la Presidencia a la Dra. Indira Alfonzo, usurpando la competencia que corresponde a los rectores en la sesión de Instalación del directorio.

3) Art. 296 CBRV y Art. 44 de la LOPE.
Imposición al frente de la Junta Nacional Electoral (JNE), responsable de "la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y referendos".
Viola los artículos mencionados que establecen que los tres organismos subalternos del CNE (JNE, Comisión de Registro Civil y Electoral, Comisión de Participación Política y Financiamiento) deben ser presididos por rectores postulados por la Sociedad civil.

4) Art. 14 y 15 de la LOPRE.
Donde se regulaba la distribución de cargos a cuerpos deliberantes según el principio de la representación proporcional (Art. 187, Numeral 1 CBRV).

5) Art. 67 CBRV.
Mediante las sentencias N° 71, 72 y 77, se desconocen a 3 partidos de la oposición que cuentan con la mayoría de diputados de la AN.

6) Art. 298 CBRV, Art. 14 y 15 de la LOPRE.
A solo 5 meses del día de las elecciones se modifican los artículos 14 y 15 de la LOPRE que regulan los procesos electorales en los que se establece que estos no pueden ser modificados dentro del lapso de seis meses de la convocatoria y la realización del proceso electoral.

7) Art. 186 CBRV.
Donde se establece que una parte de la representación parlamentaria se toma en base al 1,1% de la población nacional lo que arroja una cifra entre 91 y 92 escaños en vez de los 130 nominales que decidieron para éste proceso electoral.

8) Art. 298 CBRV.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) publicó este 24 de julio el reglamento especial para la elección de los diputados indígenas a la Asamblea Nacional (AN) en las elecciones parlamentarias convocadas para el 6D. En el documento se realizaron cambios que violan artículos de la Constitución y la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre).
Las modificaciones tienen como resultado el fin de la elección directa de los diputados indígenas y la creación de un sistema de delegados, quienes votarán en nombre de las comunidades indígenas. La resolución es inconstitucional porque atenta contra el art. 298 CBRV, donde se establece que no se puede modificar y hacer nuevas normativas cambiando la Lopre a seis meses de la elección convocada.
Así mismo, se violan los artículos 63 y 186 de la Carta Magna, en los cuales se indica que el voto es universal, directo, secreto y libre, también se incumplen en esa resolución que establece la formalidad para la elección de los indígenas.
No se cumple con el requisito del voto universal porque los indígenas no votarán directamente por los candidatos que van a desfilar para que sean postulados. En este caso designarán una asamblea y esa es la que al final podrá decir quiénes serán los elegidos a mano alzada.

Ante este compendio de violaciones es prudente considerar que si se pretende lograr una amplia participación de los electores en un proceso electoral, es necesario que exista transparencia y reglas claras, elecciones justas y libres para que las personas tomen la confianza y puedan asistir a sufragar por quien quieran libremente.

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