El diario plural del Zulia

El mobbing laboral por Luis Ramírez

E n el ámbito laboral el mobbing o bullying o acoso moral al trabajador, ha sido conceptualizado por el prestigioso psicólogo y profesor de origen alemán, Heinz Leymann como una situación en la que una persona (de forma excepcional un grupo de personas) ejercen violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente como media una vez por semana, y durante un tiempo prolongado como media unos seis meses sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo, para este autor esto se produce entre el trabajador que se encuentra en posición de inferioridad, ya sea jerárquicamente o de hecho, respecto del agresor.

Mientras que la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras lo de ne, como el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o sus representantes, que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador.

La Ley establece sanciones para quienes haciendo uso de su superioridad jerárquica, abuse y acose de forma constante a un trabajador, pues ella reconoce al trabajo como un proceso social que debe estar libre de perturbaciones y el acoso mobbing o bullying degrada las condiciones del ambiente laboral, pues esta conducta patronal afecta la salud integral de trabajadoras y trabajadores, por ello el artículo 166 del L.O.T.T.T establece que “El Estado, los trabajadores y trabajadoras, sus organizaciones sociales, los patronos y patronas, quedan obligados a promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual”, por esto se hace necesario que la trabajadora o trabajador afectado denuncie oportunamente si es víctima de acoso, pudiendo incluso retirase voluntariamente de su lugar de trabajo a fin de identificar y denunciar al acosador o acosadora para que enfrente las sanciones contempladas en la ley. El Estado venezolano es responsable y en consecuencia debe velar por el bienestar de sus ciudadanos, lo que incluye la protección y el bienestar de su salud mental y el acoso laboral lo afecta, nuestra carta magna, lo de ne en su artículo 2 como democrático y social de derecho y de justicia, que resguarda como principio superior el ordenamiento normativo, promoviendo la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, y esto atenta contra ello. ¿

 

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