El diario plural del Zulia

Métodos de interpretación constitucional por Luis Camilo Ramírez Romero

Venezuela tiene como usanza el sistema mixto metodológico de interpretación constitucional. El primero de estos métodos es el ejercido por todos los tribunales de la República los cuales al momento de decidir pueden y deben, según sea el asunto a resolver, desaplicar una norma para el caso concreto. Esto se conoce en la doctrina como el control difuso de la constitucionalidad que, según Brewer Carias, es conocido también como “el modelo americano” por haber sido establecido en los Estados Unidos de Norte América en el caso Marbury vs. Madison donde la Corte Suprema, en sentencia del año 1803, consideró: “…el principio, que se supone esencial para toda constitución escrita, de que la ley repugnante a la Constitución es nula, y que los tribunales, así como los demás poderes, están obligados por ese instrumento…”. A pesar de ello este principio interpretativo, no le es propio de los países con tradición del common law”. En Venezuela ha sido establecido en el Código de Procedimiento Civil varias décadas atrás encontrándose en su artículo 20. El constituyentista venezolano del 99 le otorgó rango constitucional en artículo 334 de la Carta Magna, estableciendo que “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución…”. En referencia a ello, la Sala Constitucional en sentencia de fecha 19 de junio de 2001, en ponencia de Delgado Ocando, indicando que “la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, (…) declara a esta Sala Constitucional su máximo y último intérprete, para velar por su uniforme interpretación y aplicación, y para proferir sus interpretaciones sobre el contenido o alcance de dichos principios y normas, con carácter vinculante, respecto de las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República”. Esto es el ejercicio del Control Concentrado de la constitucionalidad, además funda la citada sentencia que “…la Constitución, (…) consagra dos clases de interpretación constitucional, a saber, la interpretación individualizada que se da en la sentencia como norma individualizada, y la interpretación general o abstracta prescrita por el artículo 335, que es una verdadera jurisdatio, en la medida en que declara, y pro futuro (ex nunc), el contenido y alcance”. De este modo la precitada sentencia interpreta que el control difuso ejercido por cualquier tribunal de la República tiene efectos particulares para el caso concreto, mientras el control concentrado sus efectos serán generales que deben ser cumplidos por todos desde el momento que se produce hacia el futuro.

Pues bien, esta sentencia histórica estableció que en la interpretación “la ideología es importante, pese a que la oportunidad de poder juzgar y el juego de fuerzas que opera tras el conflicto, restringe el impacto del elemento ideológico..”. Esto porque “los estándares para dirimir el conflicto entre los principios y las normas deben ser compatibles con el proyecto político de la Constitución”.

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