El diario plural del Zulia

María Elena Cabrera Armas | ¿Podrá Donald Trump volver a ser Presidente de los Estados Unidos de América?

En un escenario improbable y espectacular, si el ex mandatario llegase a ser condenado por la justicia estadounidense por cada uno de los 91 cargos penales que le imputan diversos Fiscales Públicos en diversas jurisdicciones en las acusaciones judiciales para sacarlo de la contienda electoral de 2024, la pena de prisión alcanzaría los 717 años y medio.

En esta contienda electoral en lo Estados Unidos se ha usado el sistema de justicia que siempre se ha creído como el más idóneo y transparente –no sólo en el Hemisferio, sino a nivel mundial- desde la perspectiva democrática liberal de un país y, sobre la creencia, que funciona una verdadera independencia y autonomía con uno de los poderes del Estado. Se ha usado una de las instituciones del sistema de justicia como son los Fiscales Públicos para que dentro del principio acusatorio del sistema penal, recurren a presentar acusaciones contra el líder republicano por un conjunto de delitos como falsificación de registros de empresas del 2016, alteración de libros de contabilidad, recibos de pagos fraudulentos de hechos ocurridos antes del 2006 por una relación amorosa con la actriz porno Stormy Daniels.

A ésta se le canceló por su silencio para las elecciones a la Presidencia del Imperio en noviembre de 2020, 130 mil dólares a través de su abogado Michael Cohen que, posteriormente fue el primer testigo presencial para justificar ante la justicia que, ese pago se hizo para ocultar el verdadero propósito como fue falsificar información. El pago fue con el fin de cometer otro delito más grave como se contempla en la sección 17-152 de la Ley Electoral de New York que reza sobre “la conspiración para promover y prevenir una elección” por medios ilícitos.

Este juicio se sustanció en la Corte de Manhattan en New York el 30 de mayo de 2024 y, una vez constituido el Jurado popular para que declarara, sí hay culpabilidad criminal o no, éste determinó que, por los 34 cargos, el ex presidente y magnate empresarial es culpable. Determinada la acción delictiva, el tribunal declaró que el veredicto final lo emitirá el 11 de septiembre de 2024. Por la naturaleza de los cargos consideran que la sentencia final podría ser una multa, una libertad condicionada o supervisada, o pena de prisión. El fin de todos los juicios consiste en sacar a Trump por la vía judicial de la contienda electoral. En Michigan o Minnesota han desestimado la idea de que el magnate no se pueda presentar a competir con el Presidente Biden.

En Colorado prosperó una acción en el Tribunal Supremo Regional que lo declaró inelegible para la Casa Blanca por su rol en el asalto al Capitolio el 6 de enero de 2021. En virtud de esa cláusula de la Enmienda No 14 Constitucional se basó la decisión para retirarlo de las
papeletas, incluso de las primarias presidenciales del estado de 2024, lo que puede conducir el caso a la Corte Supremo de Justicia de los Estado Unidos para decidir si el favorito por la nominación, permanece en la carrera.

La interrogante obligada conduce a pensar: ¿Por qué desde el 2006 hasta la fecha no se imputaron cargos penales por ante la justicia para sacar en principio al magnate de la contienda electoral, ya que él no era un dirigente o líder político, siempre fue un donante más del partido republicano para que los políticos tradicionales de oficio, ejercieran el derecho a aspirar a la Presidencia de los Estados Unidos?. En el estado sureño de Georgia el ex presidente fue acusado junto con 18 aliados de 13 cargos que, juntos sumaban 76 años de cárcel de conformidad con la Ley de Organizaciones Corruptas que influyen en la extorsión que persiguen el crimen organizado y mafias. Sobre esta Ley se consideró por parte del Fiscal del Condado Fulton Fanny T. Willis que Trump constituyó y formó una empresa del crimen organizado para anular los resultados electorales en esa Provincia mediante la manipulación de testigos, declaraciones falsas, suplantación de funcionarios, presentación de documentación falsa.

Entre las pruebas aportadas por la acusación estuvo contenida en una grabación de una llamada publicada por The Washington Post, en donde se oye la voz del ex Presidente que le solicita al ex Secretario estatal de Georgia, Brad Raffensperger que encuentre 11.780 votos para imponerse frente a Biden. El juicio está en etapa de suspensión hasta el 5 de agosto de 2024. Tres meses antes de las elecciones presidenciales, aunado a que el jurado dio luz verde en esta causa.

Designación de Fiscal Especial para acusar en Washington

En noviembre de 2022 es designado el Fiscal Especial Jack Smith por el Fiscal General de la Nación Merrick B. Garland y acusa a Trump y a las personas de su entorno de 37 cargos Federales como: Conspiración, Obstrucción de la justicia, violación de la Ley de Espionaje. El jurado falló a favor del imputado. Un mes y medio más tarde se sumaron tres cargos federales como Retención deliberada de información de la defensa nacional. Previamente el FBI había incautado 11 mil documentos marcados Top Secret en la casa Mar-a-Lago. Tras esas acusaciones se obtuvo un fragmento de un audio en la Mansión Bedminster en New Jersey en donde Trump comenta acerca de un documento secreto que parecía tener en las manos en donde habla de un plan para atacar a Irán.

El juicio por los documentos clasificados estaba previsto para el 20 de mayo 2024 y la defensa del ex Presidente logró posponerlo para noviembre después de las elecciones.

El asalto al Capitolio el 6 de enero de 2021 como la fase final de un proceso que se gestó durante las elecciones de noviembre de 2020 tenía como acusación revertir resultados de los comicios con el objeto de aferrarse al poder a sabiendas de que había perdido contra Biden. Este asalto debe interpretarse como un asalto sin precedentes a la democracia de los Estados Unidos en opinión del Fiscal.

El acusador público avalado por el Gran Jurado en Washington D.C. acusa al magnate republicano de conspiración para defraudar al Estado de los Estados Unidos, y el Estado de Derecho, de obstruir un proceso oficial y conspirar contra los derechos del pueblo de la
Unión. En total, todos los delitos suman 55. También alega que el discurso de Trump en afirmar que había ganado las elecciones y que los resultados dados, eran falsas y lo repitió y lo difundió ampliamente, consciente de que eran falsas, para crear una atmósfera nacional de desconfianza e ira para erosionar la fe pública en la administración electoral.

Argumentación jurídica de la defensa de Trump

Los juristas que defienden al ex presidente Trump consideran que frente a las acusaciones es inmune y no debe ser juzgado a escala federal por los delitos tipificados; ya que él estaba en ejercicio de sus funciones presidenciales y además ejerciendo su derecho a la libertad de expresión, esto condujo al Fiscal Smith a elevar en calidad de Apelación por ante el Alto Tribunal Federal la interrogante de si efectivamente el ex mandatario tiene o no esa inmunidad que da motivo para que, a escala nacional se debatía sobre sí Trump debe ser inhabilitado por presunta insurrección en el marco del asalto al Capitolio. Un extremo que lo podría dejar fuera del debate presidencial.

Presenta tanto interés el fiscal, que frente al no pronunciamiento oportuno de la Corte de Apelaciones de Washington que recurre ante la Corte Suprema de Estados Unidos, no es usual, exigiendo una mayor celeridad en el proceso.

Debate Legal sobre la Enmienda Número 14, sección Tercera de la Constitución de
los Estados Unidos

Al margen de todos los procesos judiciales, las imputaciones de las que ha sido objeto Trump, no son un obstáculo, ni tampoco una eventual condena, ni siquiera un futuro entre rejas para impedir que sea candidato a la presidencia de los Estados Unidos.

La Carta Magna del año 1787 contempla tres postulados para ser presidente de los Estados Unidos: Tener al menos 35 años, haber nacido en el país y haber permanecido en el país, al menos por 14 años.

Tras la acusación Federal por el intento del ex Presidente de revertir los resultados de las elecciones de 2020 y posterior asalto al Capitolio en el escenario jurídico de la sociedad estadounidense, hay un debate sobre la sección 3 de la Enmienda 14 de la Constitución de los Estado Unidos que no podemos pasar por alto requiriendo de un breve análisis. Dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser Senador o representante en el Congreso, ni elector de Presidente y Vicepresidente de los Estado Unidos, ni ocupar cargo alguno, civil o militar en Estados Unidos, o en cualquier estado, sí, habiendo prestado previamente juramento como miembro del Congreso, o como oficial (funcionario) de Estados Unidos, o como funcionario ejecutivo y judicial de cualquier estado, de acatar la Constitución de los Estados Unidos, se hubiese involucrado en una insurrección o rebelión contra la misma o prestado ayuda o apoyo a sus enemigos.”

La interrogante que se presenta después de este contenido de “rebelión e insurrección” de la Enmienda es:

¿Formó parte, Donald Trump en su condición de Presidente de los Estados Unidos de una insurrección o rebelión en contra de la Constitución y gestó un asalto violento y flagrante contra el Capitolio del Congreso, asiento del Poder Legislativo el 6 de enero de 2021 después de las elecciones de noviembre de 2020?

Esta es la clave de todos los juicios contra el ex Presidente para sacarlo de la contienda electoral. Formalmente no está acusado de rebelión; pero conforme al sistema constitucional y legal, los 50 estados e Instancias Superiores de las Cortes Supremas estatales y la Federal, les corresponde dirimir y decidir si hubo una vulneración del fondo del contenido de la Enmienda descrita ut supra y por ende no podría ser candidato a la presidencia de los Estados Unidos nuevamente.

Ese párrafo constitucional fue creado tras la Guerra Civil estadounidense que tenía por objeto impedir que los insurrectos ocuparan puestos de poder en el gobierno. Esta sección jurídica centenaria, apenas ha sido utilizada en el ordenamiento del derecho por hechos que se ajusten al supuesto de rebelión.

Hay que determinar dos aspectos fundamentales:
1.- Si los acontecimientos, los hechos del 6 de enero de 2021 fueron una insurrección o rebelión. Eso no se ha evidenciado.
2.- Determinar si los hechos de rebelión estuvieron influidos conforme a la Enmienda 14 por el Presidente Donald Trump y sí éste jugó un papel directo en el asalto al Capitolio.
3.- Hay que delimitar si la figura de la Presidencia de los Estados Unidos es conforme a la Enmienda Número 14 un cargo oficial.

Estas interrogantes generan incertidumbres y se han abierto en el debate interno jurídico ya que en opinión del Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de New York Doctor Samuel Issacharoff son situaciones de las cuales no existe jurisprudencia
constitucional sobre esta realidad.

El escenario probable es que la discusión legal se sustancie por ante la Corte Suprema de Justicia porque no es cónsona con los principios de la democracia tales disyuntivas. “Tener un argumento legal imprevisto, nunca utilizado” y que sea decisivo para una elección
democrática sobre todo contra un candidato que en las elecciones de 2020 tuvo un apoyo electoral de más de 75 millones de votos.

El año 2024 es crucial para los EEUU y para el mundo. Con juicios o sin juicios, con condenas o sin condenas incluso bajo prisión, no hay hasta los momentos, algo desde la perspectiva constitucional o legal que impida, que Trump sea candidato a la Presidencia.

Precedente histórico

Hay dos precedentes en la historia electoral republicana de los Estados Unidos en la que estando bajo prisión por condena debidamente firme se postularon como candidatos a la presidencia de los Estados Unidos.

1.- Eugene Debs, como líder del partido socialista presentó su candidatura desde la prisión en 1920 tras haber sido condenado por violar la Ley de Espionaje y criticar la participación de los Estados Unidos en la Primera Guerra Mundial.
2.- Lindon H. La Rouche Jr., fue precandidato Presidencial de los EEUU en 1976 y en 2004.

Lindon fue miembro del partido demócrata. En 1988 fue condenado a 15 años de prisión por evasión fiscal y fraude postal de las cuales cumplió cinco años de prisión en la cárcel Federal de Rochester en Minnesota y, estando preso, se lanzó como candidato a las elecciones del Congreso de los Estados Unidos en 1990 y posteriormente a la Casa Blanca en 1992. Una vez lo hizo siendo miembro del partido demócrata y después lo hizo con su propio partido laborista, que también el fundó.

Incidencia de las Enmiendas Constitucionales Número 14 y 15 en el proceso electoral
de los Estados Unidos

El artículo 1 de la Enmienda Número Décima Cuarta reza que ningún estado podrá crear o implementar leyes que limiten privilegios o inmunidades de los ciudadanos de EEUU, tampoco podrá ningún estado privar a una persona de su vida, libertad y propiedad, sin el debido proceso legal; ni negar a persona alguna dentro de su jurisdicción la protección legal igualitaria. Este instrumento jurídico es posterior a la Guerra Civil y se caracteriza por contener cláusulas relativas al debido proceso y a la protección igualitaria de los personas.

Esta Enmienda posee una amplia definición de ciudadanía que anuló la decisión en 1857 de Dred Scott V. Sand Ford que había excluido a sus esclavos y sus descendientes de poseer derechos constitucionales. Requiere que los estados provean de una protección a los ciudadanos de naturaleza igualitaria ante la ley, no sólo a los ciudadanos dentro de su jurisdicción sino incluso, los de tránsito. Se prohíbe la segregación racial en los colegios. Fue propuesta el 13 de julio de 1866 y ratificada el 19 de julio de 1868. Se caracteriza por ser un instrumento constitucional que otorga ciudadanía a todas las personas nacidas en suelo estadounidense y sujetas a su jurisdicción y protege la libertades civiles y políticas.

La Enmienda Número 15 prohíbe las cualificaciones respecto al voto determinadas por raza. Con respecto a las señaladas Enmiendas el Juez de la Corte Suprema de Justicia Noah Swayne expuso en 1872: “construida con justicia, podría decirse de estas Enmiendas que se elevan a la dignidad de una nueva Carta Magna”. Indudablemente que en el año 2025 terminarán todos los procesos legales contra el ex Presidente, por supuesto, si es condenado por algunas de las causas imputadas, no lo excluye de la contienda electoral. No hay prohibición jurídica, continuaría su campaña presidencial desde la prisión. Si gana las elecciones estando en prisión, en el 2025, él tendría la facultad constitucional de auto insultarse para salir de prisión. Sin embargo, esto no significa que terminaría el juicio contra Trump, debido a que la oposición representada por el partido demócrata, sobre la base de la enmienda 25 podría solicitar un juicio político o impeachment que requiere la mayoría simple de la Cámara de Representantes y dos tercios del Senado para declarar la incapacidad del Presidente para ejercer el cargo.

Es decir, si a Trump lo condenan a prisión y desde la cárcel gana las elecciones, todavía hay argumentos jurídicos para sacarlo de la escena política, sobre todo después que el semanario The Economist lo describe como el principal peligro del año dentro y fuera de las fronteras estadounidense.

En Valencia el 25 de junio del año 2024.

María Elena Cabrera Armas, es doctor en Ciencias Jurídicas y profesora de varias universidades en su país, Venezuela.

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Los papeles del CREM, aspiran ser un reflejo del pensamiento político, económico de la Venezuela actual y de la Venezuela del futuro

Editado por los Papeles del CREM, 28 de junio del año 2024. Responsable de la edición: Raúl Ochoa Cuenca. [email protected]m

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