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Las cargas procesales del recurrente en casación, por Luis Camilo Ramírez Romero

La principal carga que le es impuesta al recurrente en casación es la formalización del recurso, que debe ser presentado dentro los 40 días calendario más el término de la distancia si fuere el caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, el escrito de formalización, debe de indicar la sentencia contra la cual se recurre, explicando el motivo de casación en que se sustenta cada denuncia, citando artículo (s) que se pretenden infringidos; especificando y razonando los fundamentos de la delación, exponiendo cuándo, dónde y cómo fueron quebrantados, si fueron dejados de aplicar o fueron mal aplicados, y como ello pudo influir en la decisión, así mismo debe mencionar los argumentos de la recurrida que considera violatorios de la normativa denunciada, a fin de demostrar la contradicción existente entre la voluntad abstracta de ley y la conducta concreta del juez expresada en la sentencia impugnada.

En este mismo orden de ideas, debe especificar los motivos por cuales se recurre en casación sustentado su denuncia en el ordinal 1° artículo 313 eiusdem, vicios de actividad y de infracción de forma en la elaboración de la sentencia; cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa, la reposición preterida y mal decretada, la indeterminación orgánica, subjetiva, objetiva y de la controversia, la inmotivación porque la sentencia no contenga materialmente ningún razonamiento que la apoye; porque las razones expresadas por el sentenciador no guardan relación alguna con la pretensión deducida o las excepciones o defensas opuestas; porque los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables; y porque todos los motivos son falsos, la inmotivación por motivación acogida, la incongruencia negativa, positiva, subjetiva, por tergiversación de los alegatos, y mixta por extrapetita, la absolución de la instancia, la sentencia contradictoria, la condicional, y la ultrapetita. O Como vicios de infracción de ley ordinal 2° ibidem: La errónea interpretación, la falta de aplicación, la aplicación de una norma no vigente, la falsa aplicación, y la violación de máximas de experiencia, y dentro de este, el sub tipo de casación sobre los hechos: La infracción de una norma jurídica expresa que regule el establecimiento o valoración de los hechos o de las pruebas, los tres casos de suposición falsa, como son; por atribuir a instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene; dar por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos; y dar por demostrado un hecho con pruebas cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente mismo, y por último las relacionadas con el control de las pruebas no contempladas expresamente en la ley.

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