El diario plural del Zulia

La utilidad de la reposición de la causa, por Luis Camilo Ramirez Romero

La reposición de la causa solo se justifica cuando se impugna el proceso por razones de violación al sagrado derecho a la defensa y al debido proceso, de lo contrario no está permitido porque ella puede llegar a ser inútil, y en consecuencia de ello quebrantar precisamente su n practicó que es precisamente resguardar la tutela judicial efectiva.

El constituyente de 1999 de ne al proceso como un instrumento para la realización de la justicia, por lo que debe ser simple y sus trámites han de ser e caces por lo tanto no debe ser complejo debiendo evitar el juzgador actos ineficaces para la solución de los conflictos, sin olvidar su innegable naturaleza formal, pues su característica principal que es una sucesión de actos impulsados por las partes en el procesal civil, que debe culminar con la sentencia, por lo tanto la reposición solo se justifica cuando esta trate de reestablecer derechos y garantías fundamentales muy especialmente las contenidas en los artículos 26 y 257 en la Constitución, que engranan en una misma idea la justicia no puede ser sacrificada por “formalidades no esenciales”, “formalismos” o “reposiciones inútiles”.

La jurisprudencia de la Sala de Casación Civil ha establecido que todos aquellos actos que interrumpen la justicia son atacables de nulidad, pues ella es el n último de la actividad jurisdiccional por esto solo se permiten las reposiciones en la medida que estas sean útiles para retomar el orden procesal en caso de infracción a reglas que tengan como propósito la mejor defensa de los derechos constitucionales, de modo que cuando un juez conociendo en apelación la declarará con lugar, debe evitar la reposición de la causa sometida a su conocimiento, pues está obligado a conocer y decidir al fondo de la controversia, a ello lo obliga el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es una norma atinente al debido proceso, por ello cuando encuentre que la sentencia apelada existieran vicios censurados en el artículo 244 ejusdem y en consecuencia de ello acuerde la revocatoria de la misma, no deberá ordenar la reposición sino que su decisión corregirá la anómala situación procesal presentada. Esta es una disposición de orden público procesal, dirigida a encauzar u ordenar el procedimiento, con vista del principio de celeridad que debe informarlo, por lo que no puede el Juez subvertirla ni las partes convenir en ello, y su examen y sanción pueden por esa razón ser objeto de análisis y decisión de casación de oficio, por la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

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