El diario plural del Zulia

La tutela constitucional del proceso adjetivo, por Luis Camilo Ramírez Romero

La tendencia moderna del proceso es hacia el garantimos de los derechos por parte del Estado para con sus ciudadanos; ello incluye al proceso civil, pues las constituciones como la venezolana han establecido un marco de resguardo a los derechos y garantías de los justiciables. Es decir: tutela el debido proceso, pues nadie puede ser privado de su libertad o propiedad sin que medie el proceso legal debidamente establecido para ello.

La tutela constitucional está vinculada al concepto de la función del proceso para satisfacer el interés individual comprometido en el litigio y en lo colectivo; asegura la efectividad de la estructura de derecho preestablecida, que debe ser amparada por el Estado, quien ejerce el monopolio de la jurisdicción, configurando de esta forma la garantía individual al ciudadano y en lo general a la sociedad, que espera sea respetado el orden jurídico establecido que rige la conducta adecuada de los ciudadanos y sus relaciones entre si dentro de ella, así como de los funcionarios encargados de guardar este orden.

Este conjunto de normas, reglas o leyes son instrumentos que deben de estar en consonancia con la Constitución, pues de lo contrario sería nula su aplicación. Pueden entonces los ciudadanos activar la tutela constitucional como herramienta de defensa ante el abuso de la autoridad, creando de esta forma un equilibrio procesal entre las personas, que es su fin social, y que está vinculado directamente al derecho de la defensa.

La Constitución en el caso venezolano recoge principios fundamentales como el de la tutela judicial efectiva, derecho al amparo constitucional, derecho a la defensa y al debido proceso: y economía y celeridad procesal, contenidas en los artículos 26, 27 49 y 257.

Al invocarlos, puede ser activado el mecanismo de la tutela constitucional en caso que esta violente el debido proceso legal. Estas garantías consisten en el proceso civil, que el demandado tenga conocimiento de la demanda; es decir: que se le haya citado o notificado debidamente y se le otorgue la oportunidad razonable para su defensa, de modo que pueda contestar la demanda o excepcionarse de modo que pueda alegar, si fuese el caso, la cosa juzgada o que la obligación por la que se le demanda esta prescrita o ya fue saldada.

Puede además exponer sus pruebas, tener acceso al expediente, de modo que pueda tener el control sobre las pruebas del contrario, recibir oportuna repuesta sin dilaciones ni formalismos innecesarios; que el tribunal que conoce del asunto esté constituido previamente, sea competente y actúe con honestidad e imparcialidad, que las decisiones judiciales estén ajustada a las normas. Estas garantías y derechos son otorgadas al actor.

Lea también
Comentarios
Cargando...