El diario plural del Zulia

La interpretación de la norma constitucional (I), por Luís Camilo Ramírez Romero

La interpretación de la norma es la secuencia lógico-analítica que realiza el jurista como actividad mental sobre su contenido, alcance y significado, que le permite la argumentación frente a una situación fáctica, con la finalidad de subsumir hechos dentro del derecho para llegar a una conclusión.

En referencia a la interpretación constitucional, el artículo 335 de la Constitución, que establece que “el Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales”, será el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.

La Sala Constitucional del TSJ, en sentencia número 1309 de fecha 19 de julio 2001, sostuvo que “la interpretación constitucional hace girar el proceso hermenéutico alrededor de las normas y principios básicos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha previsto”.

Ello significa que la protección de la Constitución y la jurisdicción constitucional que la garantiza exigen que la interpretación de todo el ordenamiento jurídico ha de hacerse conforme a la Constitución (ver- Fassungskonfome Auslegung von Gesetze). Pero esta conformidad requiere el cumplimiento de varias condiciones: unas formales, como la técnica fundamental (división del poder, reserva legal, no retroactividad de las leyes, generalidad y permanencia de las normas, soberanía del orden jurídico, etc.) [Ripert. Les Forces créatrices du droit, Paris, LGDJ, 1955, pp. 307 y ss.]; y otras axiológicas (Estado social de derecho y de justicia, pluralismo político y preeminencia de los derechos fundamentales, soberanía y autodeterminación nacional), pues el carácter dominante de la Constitución en el proceso interpretativo no puede servir de pretexto para vulnerar los principios axiológicos en que descansa el Estado constitucional venezolano. Es necesario interpretar el ordenamiento jurídico conforme a la Constitución.

Lea también
Comentarios
Cargando...