El diario plural del Zulia

Juicio político, por Ramón Guillermo Aveledo

Al admitir el Senado brasileño el juicio político a la presidenta Dilma Rousseff solicitado por la Cámara de Diputados, esta queda suspendida y se encarga el Vicepresidente hasta que ese cuerpo parlamentario decida definitivamente su culpabilidad o inocencia en un lapso que nunca debe pasar de 180 días. Así lo establece el artículo 86 de la Constitución del país vecino al Sur cuando se trata de delitos de responsabilidad, que son –según el 85 de la misma Carta– aquellos que atentan contra la existencia de la Unión; el libre ejercicio de los poderes legislativo, ejecutivo, judicial o de los estados; el ejercicio de los derechos políticos, individuales o sociales; la seguridad interna del país; la probidad en la administración; la ley de presupuesto; y el cumplimiento de las leyes y decisiones judiciales.

La institución del juicio político en sede parlamentaria viene de la Constitución norteamericana, artículo 2, sección 4. Allá, tres presidentes han sido procesados por el Congreso en dos siglos de historia: Andrew Johnson, el sucesor de Lincoln en 1968, y Bill Clinton en 1998 fueron acusados por la Cámara y absueltos en el Senado. El impeachment a Richard Nixon fue aprobado por el Comité Judicial de la Cámara y el Presidente renunció para ahorrarle al país el trauma del juicio.

De allí lo tomó el constitucionalismo latinoamericano. Existe en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, República Dominicana, México, Paraguay, Perú y Uruguay. Venezuela lo tuvo en la Constitución de 1830 y se lo iban a aplicar a Monagas cuando sucedió el trágico “fusilamiento del Congreso” de 1848.

En Paraguay, dos presidentes han sido juzgados por el Congreso: José Patricio Guggiani en 1932 –fue absuelto– y Fernando Lugo en 2012, condenado y destituido, lo cual los gobiernos de la región no quisieron aceptar, y suspendieron sus relaciones con el país guaraní hasta la elección democrática de un nuevo mandatario, lo cual no impidió la normalidad constitucional paraguaya.

En Brasil, Dilma es el segundo caso. El primero fue Fernando Collor de Melo en 1992. El fuerte movimiento social de las Caras Pintadas, animado por el dirigente opositor y candidato perdedor de la elección con Collor, Lula da Silva, hizo presión popular al Congreso para su impeachment; una vez aprobado este, dimitió el Presidente. Entonces también el gobernante alegó que era un “golpe de Estado”. Nada que ver. Era, como ahora, un mecanismo constitucional vigente.

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