El diario plural del Zulia

Jorge Luis Fernández Romero // “Son condenados en un idioma que no conocen”

La dogmática penal, suele rendirle un culto a la historia de las palabras, a la morfología de las mismas, y no a su verdadero sentido comunicativo. Al respecto, los juristas somos parte del asunto como verdaderos responsables, siendo que escribimos y discutimos sobre el delito en un idioma ya en desuso, con expresiones cuyo sentido incluso es contrario al comunicado.

Un breve ejemplo de ello: “Fue sin culpa” es la manera como en el uso ordinario del lenguaje se dice “fue sin intención”, los penalistas decimos en vez de fue sin culpa: “fue con culpa” porque no usamos la palabra imprudencia.

En el caso del Dolo, pese a su importancia indiscutible, es representado por una palabra que no comunica su sentido por su claro desuso. Yo preferiría y aconsejo su reemplazo por intención-otros más normativos por Previsibilidad.

El inimputable, no sólo si es imputado, también es responsable, e incluso se le imponen sanciones penales. Sería mejor en este sentido referirnos bajo el término “irreprochable”.

Esto es así puesto que hemos creado un lenguaje entre abogados de espaldas a la realidad social y a los ciudadanos. Hemos construido un oráculo del que sólo nosotros conocemos sus respuestas, porque las damos en un idioma que sólo nosotros hablamos.

Urge una Teoría Crítica del Delito para Latinoamérica, partiendo de una crítica al lenguaje que se utiliza. El lenguaje técnico, en cuanto técnico, sólo se justifica cuando lo que pretende representar no es posible hacerlo con palabras comunes. Cuando sí es posible no tiene razón de ser, y es utilizar un puente (La comunicación) como muro.

Vale destacar que el criterio aquí explanado no busca ir en detrimento del lenguaje técnico-jurídico para el cual se estudió, pues eso es lo que nos hace expertos. Lo que se promueve en éstas líneas es el poder coloquializar  el lenguaje jurídico, desacralizándolo un poco.

Sin olvidar a Luigi Ferrajoli, cuando habla del principio de legalidad en un Estado de Derecho, dice que la conducta delictiva, debe ser descrita usando verbos precisos que eviten tipos penales elásticos o en blanco. Pero aún así, atendiendo a ese criterio, podemos salvaguardar que las sentencias sean cortas y entendibles para los usuarios.

La academia se nos inculca y acostumbra al uso de palabrejas complejas y elevadas que no están al alcance de quien no es abogado.

De esto también habló el maestro Zaffaroni en su obra “La Cuestión Criminal”, el discurso jurídico pareciera evitar mezclarse con la gente cuando todos somos gente, cuando vamos por empanadas o nos duele el hígado- advirtió el maestro argentino en su libro-.

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