El diario plural del Zulia

Jorge Luis Fernández Romero // Estado sin Política Criminal

Aunque la privación de libertad parece la consecuencia más obvia del encarcelamiento, éste amplía desmesuradamente su radio de acción sobre otras muchas dimensiones de la propia persona presa y sobre muchas más personas que ésta misma. Se tratará de ir al fondo de lo que la cárcel efectivamente es, de lo que la cárcel no hace y de lo que la cárcel deshace.

La transformación en la que ha devenido el Sistema Administración de Justicia constituye el interés primario para el estudio de la vigencia del principio de legalidad contemplado en los artículos 7 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en aras de la preeminencia del derecho positivo vigente.

Resultan insuficientes los principios axiológicos enervados y declarados por la dogmática  para hacer efectiva la Política Criminal del estado venezolano, lo cual colida con los tratados en materia de Derechos Humanos (DD.HH), suscritos y ratificados por la República.

Desde hace varias décadas la sociedad venezolana manifiesta una profunda y grave insatisfacción con la cual se ha calificado como pésimo el Sistema Penal, y a sus principales operadores , aún después de la promulgación y puesta en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal que supuso el cambio del sistema inquisitivo al sistema acusatorio, en cuyas bases se cimentaron esperanzas  de cambios profundos y radicales a la administración de justicia penal.

Aún así todo el andamiaje jurídico y funcionarial de la estructura política y administrativa del Estado, no se ha asumido con integridad la responsabilidad en cuanto a la inexorable tarea que resulta su participación en la administración de justicia y en la implementación de políticas criminales específicamente en los distintos centros de reclusión que componen la estructura del sistema penitenciario venezolano.

En definitiva, de pasar por lo que Máximo Pavarini llama “la prueba de fuego” de quienes van a trabajar con la justicia penal, similar a la que son obligados a pasar los estudiantes de medicina: la sala anatómica, la morgue… Si el uso de la justicia penal es la producción de sufrimiento, éste debe ser conocido en todas sus consecuencias sin esconder ni minimizar sus consecuencias.

Filosofía Durkheim

 Hay que entender el delito como un hecho social, sobre este tema, Durkheim, E (1982) expresa que: Un hecho social se reconoce por el poder de coacción externo que ejerce o es susceptible de ejercer sobre los individuos; y la presencia de este poder se reconoce a su vez sea por la existencia de una sanción determinada, sea por la resistencia que el hecho opone a toda empresa individual que tienda a violarla.

  “Así mismo, manifiesta que hay que considerar los hechos sociales como cosas. “En efecto, se entiende por cosa todo lo que es dado, todo lo que ofrece, o, más bien, todo lo que se impone a la observación”. (Durkheim, E 1982:59)”

 El derecho de castigar y la pena tienen por objetivo el alma del delincuente. Así, si antiguamente el objeto de la pena era el cuerpo del delincuente, con la reforma criminal, el objeto es el alma. La relación no se produce ya entre el castigo y el cuerpo, entre el dolor y el cuerpo, sino entre el castigo y el alma… por ejemplo, al delincuente. Aún en la pena de muerte, se busca la abolición del dolor, a través de métodos que supriman éste, como la inyección letal, lo cual manifiesta una “penalidad incorporal”.

 Reinserción con sentido humano

 El trabajo de reinserción sobre la persona que cumple la pena tiene una doble importancia: primero para la propia persona que cumple la pena, que pueda conseguir vivir con normalidad dentro de la sociedad a la que pertenece y no volver a reincidir en ninguna otra acción delictiva; y segunda para la propia sociedad que reintegra a uno de sus miembros que vuelve a ser un activo en positivo, alejado del mundo de la delincuencia y del conflicto. Por ello es imprescindible invertir y profundizar en los planes de reinserción pues los éxitos y fracasos son individuales y se cuentan por cada una de las personas que se consiguen o no reinsertan; pero afectan tanto en positivo como en negativo a la comunidad

Urge superar la distancia entre la colectividad y los operadores jurídicos, pues en otro caso se profundizarán los conflictos, incrementándose la distancia entre el infractor y el entorno institucional, lo que irá agravando paulatinamente las agresiones mutuas en detrimento de la parte más débil. Por último, si el fin de las medidas es la rehabilitación social es obvio que ésta no puede lograrse al margen e incluso sin ejercer un papel protagonista la propia Comunidad.

Ella misma no está exenta de responsabilidad. Tiene capacidad de respuesta tanto en la prevención del delito como en el tratamiento y la integración del infractor.

La solidaridad social y la generación de mallas de vínculos comunitarios tiene todavía trecho inédito por delante desde la redefinición de las estrategias para lograr seguridad urbana a manera de paliar los condicionantes negativos de la agresión carcelaria que exacerban el fenómeno de la “prisionización”.

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