El diario plural del Zulia

Formas de atacar la cuestión jurídica previa, por Luís Camilo Ramírez Romero

La cuestión jurídica previa se presenta cuando el juez superior en su decisión no decide al fondo del asunto principal debatido, la cual conforme a la naturaleza de lo resuelto, lo hace innecesario pues lo fulmina de entrada. Estas decisiones son recurribles en casación siempre que llenen los extremos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la jurisprudencia establecida a tal efecto.

Al momento de ser recurrida el formalizante debe atacar a priori los fundamentos de esa cuestión jurídica previa, por medio del cual estableció el juez su decisión para dejar de conocer el fondo de la causa, esta es una carga que se le impone a quien pretende su nulidad, pues el fallo resuelve una cuestión de derecho que tuvo influencia decisiva sobre el mérito del proceso, por ello el recurrente debe, ante todo, atacar los fundamentos primordiales, así pues, debe denunciar de forma prioritaria si los hechos invocados y la norma jurídica que sirvieron al juzgador de soporte legal para fulminar la demanda, no existe o de existir si fue mal aplicada, o por el contrario, tienen otros efectos procesales distintos a los señalados por tribunal de alzada, si fuese el caso, por el Tribunal de reenvío, por ello el recurrente en casación está obligado a combatirlos de manera previa; y si tiene éxito en esta parte del recurso, podrá, en consecuencia, combatir el mérito mismo de la cuestión principal debatida en el proceso.

Las decisiones que resuelven con una cuestión jurídica previa pueden ser atacados por contener defectos de forma de la sentencia, o puede no estar precedida por un debido proceso legal, pero las denuncias, que se hagan, tanto las referidas a la forma de la sentencia, como las imputaciones de fondo deben estar dirigidas a combatir esa cuestión de derecho con influencia decisiva en el mérito de la controversia. La cuestión jurídica previa como dijimos anteriormente fulmina el juicio principal, de allí que, la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil ha establecido que para que proceda el conocimiento y la resolución de las denuncias presentadas a tal fin, en el escrito de formalización, será necesario que haya sido atacado, antes que cualquier otro fundamento del pronunciamiento de la sentencia recurrida aquel que le permitió declarar una cuestión jurídica previa.

Lea también
Comentarios
Cargando...