El diario plural del Zulia

El vicio de la tergiversación, por Luis Camilo Ramírez Romero

La tergiversación de la pretensión procesal es una anómala situación que se presenta en el proceso civil, y deviene cuando el juez altera o modifica el problema judicial debatido entre las partes, bien porque no resuelve sólo sobre los hechos alegados por éstas, o bien porque no resuelve sobre todo los alegados por los sujetos del litigio esto origina el vicio de incongruencia del fallo. La configuración del señalado vicio puede ocurrir de manera simple, vale decir, incongruencia positiva o negativa, o en forma compleja por la tergiversación de los alegatos planteados por las partes en la demanda, contestación e informes. No obstante a ello, es preciso señalar, que cuando el juzgador no ajusta o ciñe sus pronunciamiento con base en los alegatos, defensas o excepciones opuestos en la demanda y contestación, surge la incongruencia por tergiversación de los términos de la controversia, es decir, si el jurisdicente se aparta o tergiversa un argumento de hecho, incluido en la demanda o en la contestación, no resuelve el thema decidendum tal como fue planteado, lo cual lo conduce a decidir algo distinto a lo pedido. (Vid Sentencia N°. 59 de fecha 8 de febrero de 2012, caso: J. Castiñeira López y Otra contra P. Salazar y Otra). El juez para decidir deberá hacerlo apegado a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “… Toda sentencia debe contener:… 5º Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia….”., además debe fundamentar su decisión en la referida norma tiene que concordarla y analizarla según con lo preceptuado en el artículo 12 ibidem, que dispone, entre otras cuestiones, que el juez debe decidir conforme a todo lo alegado y probado en autos, sin suplir excepciones o argumentos de hecho no formulados por las partes, lo cual constituye una manifestación del principio dispositivo que caracteriza el procedimiento civil en nuestro ordenamiento jurídico.

Esto es porque efectivamente, las disposiciones antes citadas, sujetan el pronunciamiento del juez a todos los alegatos formulados por las partes, sin que le sea posible dejar de decidir alguno de ellos (incongruencia negativa), o por el contrario, extender su decisión sobre excepciones, argumentos de hecho no formulados en el proceso u excederse en lo solicitado oportunamente por las partes (incongruencia positiva). (Vid. Sent. Nº 409, de fecha 8 de junio de 2012, caso: L Bracho Valbuena contra Royal & Sunalliance Seguros (Venezuela), S.A., la cual ratifi ca entre otros, el fallo Nº 184, de fecha 10 de mayo de 2011, caso Servi Comidas Express C.A. contra Imosa Tuboacero Fabricación C.A.).

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