El diario plural del Zulia

El poder constituyente originario, por Luis Camilo Ramírez Romero

Con la elección del presidente Hugo Chávez en las elecciones de 1998, se abrió el camino para la discusión de una nueva Constitución. Mucho se había discutido en las escuelas de Derecho en las diferentes universidades del país. Para ese momento se estudiaba la reforma de la Constitución del 61, llegando inclusive a ser creada la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (Copre) por parte de la presidencia de la República, aun cuando se produjeron cambios importantes no se llegó a profundizar en ellos, sin que se llegase a concretar absolutamente modificación alguna a la Carta Magna hoy derogada.

El novel Presidente tal como lo había anunciado en su campaña electoral, tomó la iniciativa de convocar un referendo consultivo a fin de preguntarles a los ciudadanos si estaban de acuerdo con la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, que redactara una nueva norma constitucional, lo que produjo una gran polémica dentro del foro jurídico patrio y por supuesto en el mundo político. Y, en consecuencia de ello, unos ciudadanos interesados, interpusieron recurso de interpretación ante la Sala Político Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia, del artículo 4 constitución 61 y el artículo 182 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, a fin que esta determinara la procedencia o no de la convocatoria consultiva, al no existir en el orden constitucional del 61, norma alguna que permitiese su revocatoria.

Pues bien, resultado de dicha solicitud, en magistral sentencia de fecha 19 de enero de 1999, con ponencia del distinguido jurista zuliano Humberto J. La Roche, haciendo uso de una hermenéutica integral en lo político, social y jurídico, dejó plasmada, el criterio jurídico, haciendo un recuento histórico político y social de los últimos 38 años de vida republicana venezolana. De ello surgió un cambio de paradigma en cuanto a la participación y voluntad ciudadana, estableciendo que el poder originario es una potestad del pueblo, y por ello se le debe consultar para cambiar la Constitución que es un pacto social del Estado con sus ciudadanos para reglar su comportamiento.

Ninguna otra sentencia patria ha tenido tal transcendencia que en mi humilde opinión tuvo este fallo de la Sala Político Administrativo, de fecha 19 de enero de 1999, que el ilustre filósofo zuliano Manuel Delgado Ocando definió como el modo de proceder a n de obtener un nuevo orden constitucional, y observó una doble imprevisión: la primera de ellas relacionada con el carácter enunciativo del artículo 50 de la Constitución del 61 (derogada) y la omisión del caso de supresión de la Constitución no previsto en el título X, ibídem.

La invocación del artículo 4 euisdem complementó la “hermenéutica progresiva”, pues se autorizó la consulta y se reivindicó del poder constituido a quien se pretendía atribuir el ejercicio de la soberanía, la potestad de producir la nueva norma básica en forma originaria (J. M. Delgado O., Bases Jurisprudenciales de la Supra Constitucionalidad, edición TSJ).

 

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