El diario plural del Zulia

Derecho, método y ciencia por Luís Camilo Ramírez Romero

El derecho es una ciencia no exacta, dinámica y metódica que conlleva a una serie actos en secuencia lógica para llegar a una conclusión, que debe ser la más cercana posible a la realidad socio-jurídica que se pretende estudiar a fin de que consecuentemente a esa realidad. Es absolutamente necesaria una simbiosis entre la teoría y la práctica, puesto que el derecho solamente halla su razón de ser en el hecho de su aplicación; y, por otra parte, que la ciencia jurídica debe contribuir a una mejor aplicación del derecho, pero también deberá profundizar en la investigación teórica, al objeto de conseguir una más justa y adecuada regulación de los fenómenos sociales.

El derecho regula las conductas humanas, pero cuando nos referimos a él, como método científico, estudia la fenomenología social para su aplicación, ello es porque aun cuando el derecho pretende normalizar el comportamiento de los individuos dentro del contexto social, es precisamente ese comportamiento el que dará las pautas para que nazca la norma, esto a través del estudio sistemático de la realidad social existente; de modo que el Estado debe utilizar el método científico para conformar un estado de normativo.

Para Karl Larens, citado por Hermán Petzold, “la teoría de la ciencia es una reflexión sobre su propia actividad. Pero no solo quiere describir métodos aplicados en la ciencia, sino también entenderlos”.

La necesidad y justificación de un método resulta de la significación, de la peculiaridad estructural del objeto que ha de ser esclarecido con su ayuda. No se puede, pues, tratar de la ciencia del Derecho sin tratar al mismo tiempo del Derecho o, por lo menos, contiene teoría tal.

Necesariamente presenta una doble faz, una vuelta a la dogmática jurídica y la aplicación práctica de sus métodos; otra, vuelta a la teoría del Derecho y, con ello, en definitiva a la filosofía del Derecho.

Henkel describe el objeto es el orden jurídico de una determinada sociedad en una época determinada. Las distintas disciplinas dogmáticas se reparten entre sí, conforme a la división material del objeto jurídico regulado, la elaboración de los complejos de normas conexos, que de este modo quedan delimitados entre sí.

Lea también
Comentarios
Cargando...