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Sudeban da luz verde a aperturas de cuentas digitales

Para la apertura de cuentas en línea, la circular especifica que la preapertura se realizará mediante un registro digital de datos. La circular 03678, del 13 de junio, autoriza a las entidades bancarias a llevar a cabo la preapertura de cuentas y productos financieros a través de plataformas digitales, siempre que cuenten con la autorización previa de la institución

La Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) autorizó el procedimiento para la preapertura y apertura de cuentas bancarias de forma totalmente digital, así como otros productos y servicios financieros digitales, y la aceptación de contratos electrónicos.

La circular 03678, del 13 de junio, permite a las entidades bancarias a llevar a cabo la preapertura de cuentas y productos financieros a través de plataformas digitales, siempre que cuenten con la autorización previa de la institución, la cual debe solicitarse con los requisitos estipulados para la introducción de nuevos productos y servicios, según reseñó Banca y Negocios.

Entre los requerimientos está la identificación y análisis de riesgos tecnológicos asociados al servicio o producto financiero, controles para mitigar los riesgos identificados, descripción de las características de los equipos de tecnología, seguridad y telecomunicaciones que soportarán el producto o servicio, detalle de los sistemas, aplicaciones y/o módulos que respaldarán el servicio, mecanismos de seguridad de la información, controles de protección contra el fraude, procedimientos para la atención de reclamos y posibles fraudes.

Para la apertura de cuentas en línea, la circular especifica que la preapertura se realizará mediante un registro digital de datos, seguido de una solicitud acompañada de los requisitos y documentación exigida para la apertura de cuentas, tanto personales como jurídicas.

Este proceso de preapertura es obligatorio para nuevos clientes, quienes podrán abrir cuentas en línea una vez completado este paso previo.

Para la apertura de cuentas y otros productos y servicios bancarios, se deben implementar mecanismos concurrentes de identificación y autenticación según el tipo de cliente.

Para personas naturales de niveles 1 y 2, las entidades deberán verificar los datos suministrados electrónicamente y autenticarlos mediante firma electrónica autorizada, certificada por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, además de utilizar tecnología de servicios biométricos.

Para las personas jurídicas, los bancos deben verificar la información proporcionada electrónicamente por la organización y las firmas electrónicas autorizadas, certificadas por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica.

En caso de que los bancos no cuenten con estos mecanismos, deberán realizar una verificación presencial de los datos y firmas.

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