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Prohíben solicitud de copias de cédulas y partidas de nacimiento para inscripción escolar

A través de la circular número 1569, el Ministerio para la Educación establece la eliminación de documentos y requisitos para la inscripción o prosecución de estudios en el subsistema de educación básica.

Esto se corresponde con lo establecido en la Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos, la Constitución y la Ley Orgánica de Educación.

Por ello, queda prohibida la solicitud de fotocopia de la cédula de identidad,  así como originales y fotocopias de las partidas de nacimiento de representantes y estudiantes. Para el momento de inscripción solamente se necesita presentar el documento que corresponda.

La circular también establece que se prohíbe solicitar constancias de trabajo, de residencia y cualquier otro requisito como condición para la inscripción o prosecución de estudios. Se prohíbe, además, solicitar impresión de documentos que supongan gasto para los padres y representantes, reseñó AVN.

Igualmente, no está permitida la exigencia de útiles escolares, aportes económicos y colaboraciones, que suponga gastos para los representantes, como para resma de papel, materiales de limpieza o de oficina.

En nota de prensa, el Ministerio para la Educación aclaró que la inscripción se realiza cuando un estudiante ingresa a un plantel por primera vez, como ocurre en educación inicial, primer grado de educación primaria, primer año de educación media o cambio de plantel.

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