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Organizaciones civiles califican de “aberración jurídica” la condena de 16 años a sindicalistas

Reynaldo Cortés, Alonso Meléndez, Alcides Bracho, Néstor Astudillo, Gabriel Blanco y Emilio Negrín son los dirigentes aprehendidos por protestar exigiendo mejoras salariales. Para la presidenta de ASI, Lerida Marcela León, el fallo judicial contra los acusados "amenaza el derecho a la huelga y al ejercicio de la actividad sindical". Solicitó la anulación de la sentencia e hizo un llamado a la Confederación Sindical Internacional (CSI)

La Alianza Sindical Independiente (ASI) aseguró que la decisión judicial de 16 años de cárcel para los seis sindicalistas que protestaron por mejoras salariales en el 2022 refleja que “en Venezuela ser dirigente sindical es sinónimo de delincuencia organizada".

Calificó como “aberración jurídica” el castigo impuesto a los seis hombres, con lo que afirman que este suceso es “la confirmación de la criminalización y judicialización del ejercicio de la libertad sindical".

Para la presidenta de ASI, Lerida Marcela León, el fallo judicial contra los dirigentes sindicales Reynaldo Cortés, Alonso Meléndez, Alcides Bracho, Néstor Astudillo, Gabriel Blanco y Emilio Negrín, acusados de conspiración y asociación para delinquir, "amenaza el derecho a la huelga, el derecho a ejercer la actividad sindical y el derecho a reclamar".

"Estos ataques a los derechos civiles en el ejercicio de la libertad sindical son una degradación de los principios democráticos", dijo León.

Solicitó la anulación de la sentencia e hizo un llamado a la Confederación Sindical Internacional (CSI), así como a la Organización internacional del Trabajo (OIT), para que presten atención a la alerta que este hecho genera en Venezuela.

Por su parte, el abogado Alonso Medina Roa, consideró que en el proceso existió una serie de irregularidades durante la audiencia que se les realizó a seis sindicalistas.

A criterio del jurista, la manera en que se recabaron las presuntas evidencias resultaron ser de “forma arbitraria”, contraproducente al Derecho Procesal Penal.

“El tribunal dictó una sentencia a seis dirigentes sindicales por considerar que eran responsables de los delitos de conspiración y asociación para delinquir. Los señalan de ser autores de una acción que en la que nunca incurrieron, donde pensaban hacer un tipo de manifestación con pancartas”, relató.

En entrevista concedida a Vladimir Villegas para Unión Radio, Medina Roa detalló que el informe de contrainteligencia “carece de vida jurídica”, debido a que este documento no debió haber sido tomado en cuenta en la audiencia por ser un acto previo al proceso penal.

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